Disponen la publicación del proyecto de Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud y su Resolución Ministerial aprobatoria
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 863-2022/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2022
Visto, el Expediente N° DIGEMI20220000585, que contiene la Nota Informativa Nº 430-2022-DIGEMID-DG-EA/MINSA y los Informes Nº 164-2022-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA y Nº 01-2022-EQ TEC PNUME/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe N° D000240-2020-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal, implementado un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29459, modificada por la Ley Nº 31013, Ley que modifica el artículo 34 de la Ley 29459, dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente y que previo a la aprobación o actualización de este, el Ministerio de Salud publica el proyecto del citado documento conjuntamente con la sustentación técnica que fundamente las razones para la inclusión o exclusión, según corresponda, de los medicamentos considerados en él. Asimismo, dicho artículo señala que la publicación del proyecto se realiza con una anticipación no menor a los sesenta días calendario, antes de su entrada en vigor a efectos de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general;
Que, los apartados 6.2.1 y 6.2.2 del subnumeral 6.2 del numeral VI del Documento Técnico: Manual de participación ciudadana en la elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), aprobado por Resolución Ministerial Nº 925-2021/MINSA, dispone que el Ministerio de Salud emite la resolución ministerial que dispone la publicación del proyecto de Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), adjuntando los informes técnicos que sustenten la inclusión o exclusión de medicamentos; y, los ciudadanos e instituciones en general pueden brindar sus opiniones debidamente sustentadas sobre la inclusión/exclusión de medicamentos considerados en el proyecto de PNUME, de acuerdo al formato y a los formularios establecidos en el referido Manual de participación ciudadana en la elaboración del PNUME, respectivamente;
Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;
Que, resulta pertinente la publicación del proyecto de Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, adjuntando los informes técnicos que sustenten la inclusión o exclusión de medicamentos, a efecto de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general, por un plazo de 60 días calendario;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud y su Resolución Ministerial aprobatoria, así como los sustentos técnicos que fundamentan la inclusión o exclusión de los medicamentos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://participacionciudadanapnume.minsa.gob.pe), durante el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general.
Artículo 2.- Disponer que la participación de los ciudadanos y de las instituciones en general debe sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el Documento Técnico: Manual de participación ciudadana en la elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), aprobado por Resolución Ministerial Nº 925-2021/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS
Ministra de Salud
2120468-3