Aprueban la modificación del TUPA del INDECOPI, mediante la reducción del plazo de tramitación de cinco (5) procedimientos administrativos

RESOLUCIÓN Nº 000081-2022-PRE/INDECOPI

San Borja, 24 de octubre del 2022

VISTOS:

Los informes Nº 569-2022-OAJ/INDECOPI, Nº 149-2022-OPM/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo Nº 086-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM así como por Resolución Nº 104-2019-INDECOPI-COD, Resolución Nº 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución Nº 053-2020-PRE-INDECOPI, Resolución Nº 112-2020-PRE-INDECOPI, Resolución Nº 115-2020-PRE-INDECOPI, Resolución Nº 127-2020-PRE-INDECOPI y Decreto Supremo Nº 197-2020-PCM;

Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;

Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley Nº 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Público Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 10, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias;

Que, en este sentido, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad;

Que, la Ley Nº 31497 modificó e incorporó diversos artículos en el Decreto Legislativo Nº 1075, por el cual se aprobaron medidas complementarias para la aplicación de la Decisión Nº 486 de la Comunidad Andina; específicamente, entre otros, los artículos 61-C, 64-A, 64-B, 99 y 112, referidos respectivamente a los procedimientos administrativos sobre (i) renovación de registros; (ii) renuncia de derechos sobre un registro; (iii) modificaciones a registros; (iv) visita inspectiva y, (v) solicitud de medidas cautelares sobre registro de elementos de propiedad industrial, con la finalidad de reducir el plazo de tramitación de los procedimientos citados;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del INDECOPI, a fin de incluir dentro de este documento de gestión institucional, las modificaciones a los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos a los que se refiere la Ley Nº 31497;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI conforme a lo establecido en la Ley Nº 31497 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1075, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, y conforme a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Signos Distintivos;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la modificación del TUPA del INDECOPI

Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM y sus modificatorias, mediante la reducción del plazo de tramitación de cinco (5) procedimientos administrativos, de acuerdo con el detalle en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Tercero.- Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Julián Fernando Palacín Gutiérrez

Presidente Ejecutivo

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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