ley nº 31599
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS ONCOLÓGICOS REGIONALES
Artículo 1.- Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación, equipamiento y funcionamiento de institutos oncológicos en las regiones del Perú, en el marco de la Red Oncológica Nacional a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
Artículo 2.- Financiamiento
El financiamiento se realiza con cargo al programa presupuestal 0024 “Prevención y control del Cáncer” y otros presupuestos a cargo de los pliegos involucrados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Acciones del INEN, el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales
El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), el Ministerio de Salud y sus órganos competentes, así como los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y funciones, están involucrados y coordinan la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Segunda.- Priorización, distribución y programación de los institutos oncológicos en las regiones del país
El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en coordinación con el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, elabora la priorización, distribución y programación de los institutos oncológicos en las regiones del país, en el marco de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y la Ley 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS).
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2120463-1