Aprueban primera transferencia financiera del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0154-2022-MIDAGRI-SENASA

28 de octubre de 2022

VISTOS:

El INFORME-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-PRD-PRODESA_UGP_2 de fecha 24 de octubre de 2022, elaborado por el Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 02: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; el INFORME-0046-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 26 de octubre de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0329-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 26 de octubre de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Jefatural-0163-2021-MIDAGRI-SENASA de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley citada en el considerando anterior, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31500, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley señala que para su cumplimiento se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley establece que las transferencias a que se refiere el numeral 4.1 del referido artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía se publica en su portal institucional;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la ejecución presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el financiamiento del control concurrente de las inversiones;

Que, mediante el OFICIO N° 000901-2021-C/SGE de fecha 23 de diciembre de 2021, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita al SENASA efectuar la transferencia financiera favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo a los saldos disponibles del presupuesto institucional en el presente año fiscal, hasta por el monto de S/ 939,169.00, para financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas sobre los proyectos de inversión: “Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú” (CU N° 2343996) y “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” (CU N° 2344004), a fin de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley N° 31358.

Que, a través del OFICIO N° 000827-2022-CG/SGE de fecha 13 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República solicita al SENASA realizar la transferencia financiera para el control gubernamental de los proyectos de inversión: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno” (CU N° 2343984), “Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú” (CU N° 2343996) y “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” (CU N° 2344004), por los montos de S/ 2´414,033.40, S/ 309,446.47 y S/ 1´840,398.54, respectivamente, haciendo un monto total de S/ 4´563,878.41; señalando que el costo de control concurrente ha sido estimado considerando el saldo de inversión por ejecutar con corte al 12 de setiembre de 2022 e indicando que se debe determinar los montos anuales de las transferencias financieras conforme a la programación anual de ejecución de inversiones de la entidad;

Que, con el INFORME-002-2022-MIDAGRI-SENASA-PRD-PRODESA_UGP 2, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, señala que de la revisión al listado de inversiones acompañado como anexo del OFICIO N° 000827-2022-CG/SGE, se ha identificado que los montos solicitados para el control concurrente de inversiones en ejecución no superan el 2% (dos por ciento) del saldo por ejecutar de la inversión (diferencia entre el costo actualizado y devengado acumulado), en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG;

Que, en el informe referido en el considerando precedente, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA señala que cuenta con la existencia de recursos de libre disponibilidad con cargo al presupuesto del año fiscal 2022, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, hasta por la suma de S/ 1´999,886.00, con el siguiente detalle:

CU

Proyecto

Monto solicitado (S/)

1ra. Transferencia 2022

2343984

Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno

2,414,033.40

927,450.00

2343996

Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú

309,446.47

0.00 

2344004

Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos

1,840,398.54

1,072,436.00

Total

4,563,878.41

1,999,886.00

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA señala que ha incorporado el costo del control concurrente como componente de inversión en la estructura programática del programa de inversión, de acuerdo a las consideraciones consignadas en el Comunicado N° 0015-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el INFORME-0046-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto recomienda, en atención a lo informado por la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, realizar las gestiones correspondientes ante la Contraloría General de la República en cumplimiento de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, a través del MEMORÁNDUM-0329-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el informe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la primera transferencia financiera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, hasta por la suma de S/ 1´999,886.00 (un millón novecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a financiar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358 de los proyectos de inversión “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno” (CU Nº 2343984) y “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” (CU N° 2344004), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente acto resolutivo será atendida con cargo al presupuesto institucional 2022 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, en la Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA la responsabilidad del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto resolutivo.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2120438-1