Modifican el “Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 450-2022-MINEDU

Lima, 28 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº MPD2022-EXT-0215925, el Informe N° 1241-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Oficio N° 01599-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; y, el Oficio Nº 00566-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;

Que, el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 021-88-ED, que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, señala que esta es una Institución de servicio ajena a toda actividad partidaria y religiosa creada por Decreto Supremo Nº 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a los Docentes del servicio oficial y fiscalizado de todos los niveles Educativos, a excepción del Nivel Universitario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, se modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, faculta excepcionalmente al Ministerio de Educación a efectos que establezca el procedimiento correspondiente, para la realización de las primeras elecciones de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU, se aprueba el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial (en adelante, el Procedimiento); así como el Cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022;

Que, con Resolución Ministerial Nº 375-2022-MINEDU, se modificaron diversos artículos del Procedimiento y su respectivo Cronograma;

Que, mediante Informe Nº 01241-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de modificar la fecha de las elecciones generales consignada en el artículo 4 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU, así como, delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación la facultad de modificar el cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022;

Que, adicionalmente, corresponde disponer que la Secretaría General y la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación brinden las facilidades necesarias para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 del “Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 375-2022-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Las elecciones generales se realizarán en la fecha establecida en el cronograma, y en caso de haber segunda vuelta, la misma se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que se conozcan los resultados de las elecciones en primera vuelta”

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación la facultad de modificar el cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General y la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación brinden las facilidades necesarias para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral regulado en el procedimiento materia del artículo 1.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2120429-1