Ordenanza municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao
CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Municipal
Nº 009-2022
Callao, 27 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 022-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Informe Nº 1454 -2022-MPC-GGATR-GR del 11 de octubre del 2022, emitido por Gerencia de Recaudación; el Memorando Nº 2080-2022-MPC-GGATR emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 1043-2022-MPC- GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación por los cuales se eleva la presente Ordenanza Municipal que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO”.
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, estando a lo antes expuesto se solicita otorgar ”BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO”, para brindar facilidades de forma conjunta, mediante una nueva ordenanza de Beneficios “Tributarios y No Tributarios”, precisando que en el citado proyecto establecen medidas efectivas a la realidad del momento económico en que vivimos por el cual se continuara fomentando el pago de la deuda Tributaria y No Tributaria dentro del marco legal propuesto con la sola finalidad de no afectar la economía de los contribuyentes, brindándoles beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias.
Que, la Gerencia de Recaudación mediante Informe N°1454 -2022-MPC-GGATR-GR de fecha 11 de octubre del 2022, remite la propuesta de la ordenanza con el objetivo de alcanzar mejores resultados de recaudación que permita el cumplimiento de la meta 2 del Plan de Incentivos. Asimismo, debido a la coyuntura, proponen este proyecto de ordenanza de mayor flexibilidad para los pagos;
Teniendo la base conceptos antes establecidos en la Ordenanza antes mencionada, la Gerencia de Recaudación propone establecer nuevas medidas de recaudación mediante una nueva Ordenanza Municipal de Beneficios Tributarios y No Tributarios, buscando beneficiar a los contribuyentes chalacos, en merito a la situación económica que atraviesa el país, mejorando las posibilidades del pago de las deudas Tributarias y No Tributarias dentro de este nuevo marco legal tal como se propone;
En ese sentido, mediante la presente se establecen descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años desde el 2018 al 2021 en donde se condonaran los intereses y moratorios, tal como lo establece el artículo 7° de la presente ordenanza municipal y con respecto a los años anteriores al año 2018 se condonaran también los intereses y moratorios, los gastos por la emisión del valor de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación además de un descuento especial del 100 % del monto insoluto de la deuda que existiera incluyendo las que se encuentran en trámite de cobranza por parte de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva, siempre y cuando cancelen la totalidad de la del impuesto predial del año 2022.
Se condonará el 100% de los Intereses Moratorios y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda, por cada año.
Las Multas Administrativas de los años 2018 al 2021 tendrán el beneficio escalonado sobre su valor insoluto, así el mismo se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda.
De igual forma las Multas Administrativas anteriores al año 2018 al 2021 tendrá un descuento del 95 % de su valor insoluto así el mismo se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva, asimismo tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda.
La Ordenanza Municipal propuesta brindará beneficios muy necesarios que permitan a todos los contribuyentes deudores cumplir con sus obligaciones Tributarias, no canceladas y de la misma manera la no Tributarias producidas por las Multas Administrativas impuestas por infracciones al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones, por el incumplimiento de las normas municipales con excepción de la Multas Administrativas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.
Que, mediante Memorando N°1454-2022-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suya la propuesta de la Gerencia de Recaudación;
Que, mediante Memorando Nº 1043 -2022-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe legal procedente, procediéndose a elevar los actuados al Concejo Municipal de conformidad con lo previsto en el inciso 9) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los precitados informes;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias. El Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE beneficios tributarios y no tributarioS
en el cercado del callao
Artículo 1.- OBJETIVO
Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción pendiente de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2021.
Artículo 2.- DEFINICIONES
a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias.
b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fiscalizadoras.
c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias
d. Factor de Actualización: Se define como el número de veces que una cantidad determinada de un bien ha visto crecer su valor, en un determinado periodo de tiempo, debido a la inflación.
Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o notificación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente. (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, por ser normativas específicas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modificaciones de la misma).
BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido y la anulación de los gastos por la emisión del valor de las Órdenes de Pago-OP, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso de las deudas que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho impuesto.
Artículo 5.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP) y la anulación de los gastos por la emisión del valor de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho impuesto.
Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2021, cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP y Resolución de Determinación RD) y la nulidad de los gastos por la emisión del valor de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación, por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho impuesto.
Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios además de la anulación de los gastos por la emisión del valor de Resoluciones de Determinación, por cada periodo cancelado en su totalidad, según la tabla escalonada de descuentos propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2018 al 2021 y por las deudas anteriores al año 2018, tendrán una condonación especial del 100 % siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, de los periodos 2018 al 2021 y se encuentre al día en el pago del Impuesto predial del año 2022.
7.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2018 AL 2021 Y DE AÑOS ANTERIORES
a. Casa habitación
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS |
2021 |
70% |
100% |
2020 |
70% |
|
2019 |
70% |
|
2018 |
70% |
|
AÑOS ANTERIORES |
90% |
b. Diversos Usos
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS |
2021 |
20% |
100% |
2020 |
30% |
|
2019 |
40% |
|
2018 |
50% |
|
AÑOS ANTERIORES |
90% |
Artículo 8.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA
Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en el caso de estar en proceso de cobranza coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida con anterioridad al 2022.
También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2022.
Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100 % de la Resolución de Multa Tributaria – RMT incluyendo los intereses, cobranza coactiva, costas y gastos administrativos siempre y cuando se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala.
BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Artículo 10.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción, emitidas en el 2021 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio:
Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.
a. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.
b. En el caso de encontrarse en proceso Coactivo tendrán una condonación del 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida.
Artículo 11.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando haga la cancelación total de misma.
Artículo 12.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencias de pago.
Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- EXCEPCIONALMENTE a los beneficiarios de la Ley N° 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR un beneficio del 70% de descuento por los años 2019, 2020 y 2021, para el pago al contado por cada año de los Arbitrios Municipales y que además no registre deuda por ningún concepto.
Segunda.- OTORGAR POR ÚNICA VEZ a los PENSIONISTAS de la ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que se acogieron en el artículo 19°, un descuento del 70 % para el pago al contado de su deuda de arbitrios municipales por cada año cancelado, siempre y cuando no cuente con deuda algún al pago del Impuesto Predial hasta el 2022.
Tercera.- Queda establecido que los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución pago indebido o en exceso de pagos.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la publicidad y la promoción de la misma de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas y la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Registre, comunique y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
2120350-1