Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 537-MDSMP

San Martín de Porres, 8 de julio del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 009-2022-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; en relación al proyecto de Ordenanza que establece Disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”; Informe Nº 90-2022-GF-GFYT/MDSMP Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 13-2022-GFyT/MDSMP, el Informe Nº 264-2022-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 053-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 65-2022-SGECD-GPC/MDSMP de la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte, el Informe Nº 069-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2022-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe Nº 032-2022-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 264-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2022-GSPyGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Memorándum Nº 1950-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 002-2022-CSPyGA/MDSP, de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, contempla que los gobiernos locales son competentes para, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5º, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos locales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; (iii) podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; (iv) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (v) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;

Que, resulta necesario regular los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Ley Nº 30884, en el ámbito de competencias de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sean de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza tiene como finalidad disminuir progresivamente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y evitar que sigan contaminando nuestro ambiente estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a las funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres dispuestas en la Ley Nº 30884 y demás normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en la jurisdicción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

Artículo 2.- Alcance

La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico

La Municipalidad de San Martín de Porres implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores:

a) Entidades del Estado;

b) Los órganos de la Municipalidad;

c) Los pobladores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.;

d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).

e) Las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico

Las actividades que ejecute la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres pueden involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); dichas tareas pueden establecerse en el marco de:

a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas.

b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales.

c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la Municipalidad.

d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la Municipalidad y que están contenidos en actas u otros documentos formales.

Artículo 5.- Excepciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 30884, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los bienes de plástico de un solo uso, utilizados en los siguientes casos:

5.1. Las bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, y aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

5.2. Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud.

5.3. Los sorbetes de plástico que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores; y aquellos que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con dicho envase.

Artículo 6.- Bienes comercializados sujetos a responsabilidad administrativa.

En el marco de lo previsto en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º y en el artículo 3º de la Ley Nº 30884, la responsabilidad administrativa se atribuye a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que entregue, distribuya y comercialice, en los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los siguientes tipos de bienes, en la provincia de Lima:

a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.

b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares.

d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; que no sean reciclables.

f) Otros bienes de base polimérica, incorporados por las autoridades competentes mediante Decreto Supremo.

De los bienes de plástico señalados en el literal b) del presente artículo, se excluye a los envoltorios de libros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 30884.

TÍTULO II: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES

Artículo 7.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para:

a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables.

b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables.

Artículo 8.- Órganos Municipales competentes

Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de:

a) La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental que, entre otros aspectos, diseña y propone políticas ambientales para el desarrollo sostenible promoviendo la participación de la población, a fin de prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental a nivel local.

b) La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, que entre otros, programa, dirige, ejecuta, monitorea, controla y evalúa planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y desarrollo integral.

c) La Comisión Ambiental Municipal, que es un organismo consultivo y de coordinación encargado de promover políticas del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la protección y conservación del ambiente, asimismo tiene la función de promover e impulsar la organización y capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la gestión ambiental local, desarrollado por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.

d) La Gerencia de Participación Ciudadana tienen la función de planificar, monitorear y supervisar las políticas y acciones en materia de educación, deporte y cultura en coordinación con la unidad orgánica a su cargo.

e) Otros establecidos en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Ordenanza Nº 502-MDSMP, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Martin de Porres y demás normas.

Artículo 9.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables

La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser:

a) Realizar por lo menos dos (2) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres a que se refiere el artículo 6º de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones.

b) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales con el fin de concretar la participación voluntaria de especialistas y profesionales que cuentan con el perfil idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables.

c) Fortalecer campañas en los mercados, centros comerciales, parques y zonas de aglomeramiento de la jurisdicción sobre la variedad de alternativas sustitutas al plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).

d) Promover campañas de educación sobre el impacto del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en las instituciones educativas (inicial, primaria, secundaria y CEBA) de la jurisdicción.

e) Promueve capacitaciones a los docentes del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local.

f) Realiza por lo menos 02 campañas de difusión de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza.

g) Promueve actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas eco amigables.

h) Establece mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo.

i) Realizar actividades de educación y capacitación en temas vinculados a los efectos adversos de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en los rincones ambientales.

Artículo 10.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico

a) Establézcase que, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales deberán expedir pan, sándwich, kekes y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material biodegradable o compostables distinto al plástico y Tecnopor, serán reconocidos por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como “Establecimiento Verde”.

b) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor en un espacio no menor al 20% del área de trabajo.

c) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica deben implementar estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 30884.

d) Declarar el segundo viernes de cada mes como el “Día de Menos plástico más vida”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente Ordenanza.

e) Reconocimiento público como un “Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

f) Reconocer a toda institución educativa que haya implementado estrategias y mecanismos de comunicación, así como la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en su quiosco o cafetín, como Institución Educativa “Libre de Plástico”.

Artículo 11.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos

La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados.

TÍTULO III: DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN

Artículo 12.- Prohibiciones.

Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7º de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo de la Ley Nº 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la misma ley. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones:

12.1. Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio.

12.2. Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

12.3. Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 30884.

12.4. Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral, ríos y lagunas.

12.5. Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).

12.6. Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

12.7. Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Artículo13.- Fiscalización.

13.1. La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Servicios Púbicos y Gestión Ambiental, cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigentes.

13.2. La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres junto con la Municipalidad Metropolitana de Lima, pueden realizar fiscalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones fiscalizables, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM.

CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 14.- Infracciones administrativas.

Las conductas infractoras se encuentran tipificadas, clasificadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, cuya fiscalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Artículo 15.- Sanciones Administrativas.

15.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

15.2. Para fines de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- APRUÉBESE el Anexo de la presente ordenanza (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas); en consecuencia, incorpórese un numeral denominado: “PLÁSTICO DE UN SOLO USO, OTROS PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES” a la línea de acción: Limpieza, áreas verdes, residuos sólidos, contaminación sonora y ambiental del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP.

Segunda.- PROHÍBASE la adquisición, uso, o comercialización de bolsas y sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, lo cual es aplicable a todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Tercera.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas afines o complementarias vigentes.

Quinta.- ENCÁRGUESE a las unidades orgánicas competentes, realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza a favor del personal y de la ciudadanía. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de medios digitales, charlas u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la presente ordenanza.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Secretaría General su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

ANEXO 1

2120286-1