Disponen la prórroga de vigencia de la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular aprobadas con Res. Nº 051-2022-OS/GRT, fijan Margen Comercial y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 057-2022-OS/GRT

Lima, 28 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de
Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes
Comerciales;

Que, en concordancia con las disposiciones normativas antes mencionadas y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 023-2021-EM, Nº 025-2021-EM, Nº 002-2022-EM, Nº 007-2022-EM, Nº 011-2022-EM, respecto a los Productos que integran el Fondo, los parámetros y frecuencia de actualización de las Bandas de Precios, mediante Resolución Nº 051-2022-OS/GRT, publicada el 29 de setiembre de 2022 se fijaron, entre otros, la Banda de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el Diésel BX destinado al uso vehicular, vigentes a partir del viernes 30 de setiembre de 2022 hasta el jueves 27 de octubre de 2022;

Que, mediante Resolución Nº 054-2022-OS/GRT, publicada el 27 de octubre de 2022 se fijaron, entre otros, la Banda de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el Diésel BX destinado al uso vehicular, que se encontrarán vigentes desde el viernes 28 de octubre de 2022 hasta el jueves 24 de noviembre de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2022-EM (en adelante “Decreto 013”), publicado el 28 de octubre de 2022, se dispuso que la Banda de Precios del Diesel BX destinado al uso vehicular fijadas mediante Resolución Nº 051-2022-OS/GRT, se mantendrán vigentes hasta el día jueves 29 de diciembre de 2022. Asimismo, señala que lo dispuesto en el artículo 1 de dicho decreto supremo entra en vigencia a partir del día 28 de octubre de 2022, por lo que la implementación de sus disposiciones se efectuará de manera inmediata, a través de la publicación de la respectiva resolución en edición extraordinaria con fecha 28 de octubre de 2022;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 013, corresponde dejar sin efecto la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular aprobada con Resolución Nº 054-2022-OS/GRT, disponer la prórroga de la vigencia de las Banda de Precios aprobada con Resolución Nº 051-2022-OS/GRT para el mencionado producto, así como disponer la modificación de la Resolución Nº 054-2022-OS/GRT en lo que respecta a la Banda de Precios del Diésel BX destinado al uso vehicular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM; en el Decreto Supremo Nº 025-2021-EM; en el Decreto Supremo Nº 002-2022-EM; en el Decreto Supremo Nº 007-2022-EM; en el Decreto Supremo Nº 011-2022-EM, en el Decreto Supremo Nº 013-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prórroga de la vigencia de la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular aprobadas con Resolución Nº 051-2022-OS/GRT hasta el jueves 29 de diciembre de 2022 en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2022-EM, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

Diésel B5 (0-2500)

13,77

13,67

Diésel B5 (2500-5000)

13,77

13,67

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: Destinado al uso vehicular.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Bandas de Precios y el Margen Comercial para el Diésel B5 destinado al uso vehicular aprobadas con Resolución Nº 054-2022-OS/GRT, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2022-EM.

Artículo 3.- Fijar como Margen Comercial para el Diésel B5 destinado al uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente.

Producto

Margen Comercial

(Soles por Galón)

Diésel B5 (0-2500)

0,13

Diésel B5 (2500-5000)

0,14

Artículo 4.- Precisar que la Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 3 de la presente resolución están vigentes desde el viernes 30 de setiembre de 2022 hasta el jueves 29 de diciembre de 2022.

Artículo 5- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 054-2022-OS/GRT, según lo siguiente:

“Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos y Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

GLP-E

2,20

2,14

GLP-G

2,20

2,14

Gasohol 84

9,96

9,86

Gasolina 90

11,21

11,11

Gasolina 84

9,70

9,60

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel.”

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2120214-1