Rectifican error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000126-2022-DGPA/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000135-2022-DGPA/MC
San Borja, 26 de octubre del 2022
Vistos, el Informe N° 000163-2022-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000126-2022-DGPA/MC de fecha 07 de octubre de 2022, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco;
Que, mediante Informe N° 000163-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 25 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que se ha incurrido en error material identificado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000126-2022-DGPA/MC, consistente en la duplicidad de palabras que precisan la ubicación geopolítica del Paisaje Arqueológico objeto de la determinación de la protección provisional, recomendando se proceda a la rectificación del error material, en concordancia a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000126-2022-DGPA/MC de fecha 07 de octubre de 2022, por lo que corresponde su rectificación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000126-2022-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo con lo siguiente:
Donde dice:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable (…)”
Debe decir:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable (…)”
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco, a fin de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notificación a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000163-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Director
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2120103-1