Dictan disposiciones relacionadas con la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular
decreto supremo
Nº 013-2022-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;
Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modificación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles se establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles en el país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM se dispone la incorporación del Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM se determina, entre otros, disposiciones relacionadas con la vigencia de las Bandas de Precio Objetivo del Diesel BX UV, establecidas por OSINERGMIN;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM se establece, entre otros, que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX de uso vehicular es equivalente a cinco por ciento (5%) de la variación en el precio final al consumidor de este producto y en ningún caso debe superar dicha variación;
Que, el FEPC es un mecanismo que mitiga la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados en el mercado nacional, sin embargo, en los últimos meses los precios en Venta Primaria se han incrementado, impactando en igual medida el precio final al usuario. Ello explicado por la alta volatilidad del precio del internacional del petróleo y de sus derivados; y en particular de una reciente tendencia al alza del precio del marcador internacional del Diesel;
Que, en tal sentido, resulta necesario extender el plazo para la actualización y publicación de la Banda de Precios Objetivo del Diesel BX de uso vehicular hasta el último jueves del mes de diciembre de 2022, a fin de mitigar la volatilidad de los precios del citado combustible en el mercado peruano, permitiendo atenuar sus efectos por un periodo más amplio para beneficio del consumidor final;
Que, de acuerdo a ello, y tomando en cuenta la finalidad del mecanismo del FEPC, resulta necesario mantener la vigencia de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX de uso vehicular establecidas el mes de setiembre por OSINERGMIN hasta el jueves 29 de diciembre de 2022;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular
Establézcase que, la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular, fijadas por el OSINERGMIN mediante Resolución de Regulación de Tarifas Nº 051-2022-OS/GRT, se mantienen vigentes hasta el día jueves 29 de diciembre de 2022.
Artículo 2.- Informe de Evaluación
Dispóngase que en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el Ministerio de Energía y Minas elabora y remite al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe que contenga la evaluación del impacto de los factores exógenos sobre el precio de los combustibles, así como las propuestas de alternativas que permitan mitigar dicho impacto.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Vigencia
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma entra en vigencia a partir del día 28 de octubre de 2022.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Aplicación supletoria
Dispóngase que, todo lo no previsto en la presente norma, se rige según lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, así como sus normas complementarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
2120027-1