Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 203-2022-jus

Lima, 27 de octubre de 2022

VISTO, el Informe del Expediente N° 00569-2022-JUS/CGP-PE, del 25 de octubre de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la señora DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA, del 16 de agosto de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 29 de agosto de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM y N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, Nº 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, en cuya recomendación 21, plantea a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 2 establece supuestos del procedimiento especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, aunado a ello, el artículo 4 establece el procedimiento especial de indulto por razones humanitarias, señalando en el numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, cabe precisar que, conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal;

Que, el 9 de agosto de 2022, mediante Oficio N° D001699-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, adjuntando entre otros, la siguiente información: solicitud de la interna, informe médico emitido por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, copia de la historia clínica y la declaración jurada de domicilio y soporte familiar;

Que, el 17 de agosto de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Oficio N° 0116-2022-JUS/CGP-ST, al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de nuevos expedientes de indulto por razones humanitarias, siendo que, con relación a la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, se solicitó, lo siguiente: i) certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, y, ii) informe médico elaborado sobre la base de la historia clínica;

Que, el 22 de agosto de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el Oficio N° 0155-2022-JUS/DGAC-DGP, al Director del Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, solicitando la remisión del informe médico de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 13 de setiembre de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el Oficio N° 0178-2022-JUS/DGAC-DGP, al Director del Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, reiterando la remisión del informe médico de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 16 de setiembre de 2022, mediante Oficio N° D001838-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió la solicitud de gracia presidencial de indulto por razones humanitarias de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 19 de setiembre de 2022, mediante correo electrónico institucional de la Dirección de Gracias Presidenciales cursado a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, se solicitó el informe médico actualizado de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 3 de octubre de 2022, se recibió el Oficio N° 146-2022-INPE/ORSA-EP.MAQP-CTP/P, cursado por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, mediante el cual, remitió el Informe Médico N° 030-2022-INPE/ORSA-EP-MAQP-SS-MDFCS de fecha 22 de setiembre de 2022, que señala como diagnóstico: Cáncer de Lengua Estadiaje TXN1MX en quimioterapia; además, la copia de la historia clínica, así como el informe médico emitido por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa respecto de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 12 de octubre de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el Oficio N° 0240-2022-JUS/DGAC-DGP, a la jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como: i) Copias simples de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales a nivel nacional (indicando pena, inicio y vencimiento), y iii) Información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de dos (2) internos, entre ellos, la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 13 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional de la Dirección de Gracias Presidenciales cursado a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, se solicitó la hoja de epicrisis de la última quimioterapia que recibió la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, en el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, la misma que fue remitida, en la fecha, por la Directora del referido recinto penitenciario, de la cual se advierte que, el especialista señaló como impresión diagnóstica: Ca de Lengua EC IVA (T4aN2bM0);

Que, el 14 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado por la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales al Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se solicitó los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de tres (3) internos, entre ellos, de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 17 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa remitió a la Dirección de Gracias Presidenciales el informe médico de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, que señala como diagnóstico: Ca de lengua localmente avanzado;

Que, el 20 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional, la abogada del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, remitió copias simples de la sentencia condenatoria, sentencia de vista y las Resoluciones N° 20, 22 y 23 respecto de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 21 de octubre de 2022, mediante Oficio N° D002227-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, el 24 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional, la abogada del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial adjuntó el Oficio 005244-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, suscrito por la jefa del mencionado Registro, mediante el cual remitió información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de dos (2) internos, entre ellos, de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario; ello, con la finalidad de obtener mayor información que acredite el estado de salud de la interna. Es así que, a efectos de obtener mayor información sobre el estado de salud de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, así como del acompañamiento y soporte familiar durante y luego de su tratamiento penitenciario; se realizó la entrevista a la interna, a su familiar, y al profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa;

Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud de la interna y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta;

Que, mediante Informe del Expediente N° 00569-2022-JUS/CGP-PE, del 25 de octubre de 2022, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, y la gravedad de las enfermedades de la interna, se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece una enfermedad crónica y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad de la interna, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;

Que, de los documentos que forman parte del expediente, se colige que la interna se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumenta el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna sentenciada DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2120026-4