ley nº 31598
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31429, LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3, E INCORPORA EL ARTÍCULO 3-A EN LA LEY 27510, LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA, CON LA FINALIDAD DE ADELANTAR SU VIGENCIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto adelantar la vigencia de la Ley 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica.
Artículo 2.- Modificación de la Ley 31429
Modifícase el artículo 3 de la Ley 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 3. Vigencia
Las modificaciones previstas en la presente ley se aplican a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A, para los puntos de entrega ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao, cuya vigencia se rige por lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente ley”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aprobaciones del factor de recargo y programa de transferencias del FOSE
La resolución de aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE que se encuentre vigente en la fecha de publicación de la presente ley seguirá aplicándose hasta la fecha prevista en dicha resolución, sin que ello signifique postergar la entrada en vigencia de los derechos y obligaciones surgidos con la modificación normativa.
En el pliego tarifario correspondiente a la primera semana del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley se incluirá el beneficio de reducción tarifaria según los nuevos rangos de consumo.
En la siguiente resolución de aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE se incorporarán las modificaciones normativas establecidas en la Ley 31429, considerando la entrada en vigencia establecida en la modificación del artículo 3 a que se refiere la presente ley modificatoria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2120026-1