Aprueban conformación del Comité Distrital de Salud de San Isidro CDS - MSI, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA N° 575-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 044-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 012-2022-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; el Informe Nº 019-2022-1500-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; y el Informe Nº 203-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Isidro, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas municipales, norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante la que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, y las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre las cuales se encuentran los Comités Distritales de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° define al Comité Distrital de Salud (CDS), como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Salud y Bienestar Social sustenta técnicamente la conformación del Comité Distrital de Salud de San Isidro en cumplimiento de la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE

SAN ISIDRO, COMO INSTANCIA DE

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD”

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Isidro CDS-MSI, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de San Isidro.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud.

d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro.

e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación el Comité Distrital de Salud de San Isidro CDS - MSI, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro

Presidente

Director de la Red Integrada de Salud 3 Lima Centro

Secretario de Coordinación

Gerente de Salud y Bienestar Social

Miembro

Director del Centro de Salud San Isidro - MINSA

Miembro

Director del Centro de Atención Primaria San Isidro - ESSALUD

Miembro

Comisario del Distrito de San Isidro

Miembro

Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 03

Miembro

Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma norma en el Portal Institucional: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de octubre de 2022.

AUGUSTO CÁCERES VIÑAS

Alcalde

2119990-1