Aprueban la “Ordenanza que promueve la mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores del Distrito de Pueblo Libre”
ORDENANZA N° 607-MPL
Pueblo Libre, 30 de setiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; estableciéndose en su artículo 40 que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84, en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que éste y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años; asimismo, su artículo 9 señala que los servicios prestados por entidades públicas o privadas que se brindan a favor de la persona adulta mayor, están orientados a promover su autonomía e independencia con el fin de mejorar la calidad de vida y preservar su salud;
Que, el artículo 8 de la mencionada Ley establece que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo;
Que, el artículo 20 de la mencionada Ley establece que el Estado promueve oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, que coadyuven a mejorar los ingresos y consecuentemente mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor, lo cual concuerda con el artículo 25 de la citada ley que se refiere a la protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de riesgo;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual establece que el Estado promueve el apoyo a los nuevos emprendimientos a través de los gobiernos locales;
Que, mediante Ordenanza Nº 438-MPL, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Pueblo Libre CIAM, el cual tiene como objetivo brindar atención integral a las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarlas plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito, implementando para ello en forma progresiva, diversos programas y servicios;
Que, la Ordenanza Nº 479-MPL, Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad de Pueblo Libre, tiene por finalidad la de promover el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, así como las que se detallan en el artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras normas creadas y por crearse;
Que, mediante documento de fecha 25 de agosto de 2022 las Regidoras Claudia Kristal León Romero y María Rosa Villar Calderón presentan un Proyecto de Ordenanza que Promueve la Mejora de la calidad de Vida de los Adultos Mayores, cuyo objetivo es beneficiar a la población adulto mayor y otros grupos en situación de vulnerabilidad del distrito, propiciando la socialización, reintegración e interacción con los demás miembros de la comunidad;
Que, mediante Informe N° 080-2022-MPL-GDHFD la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA emite opinión favorable a la aprobación de la referida Ordenanza, proponiendo un texto reformulado en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Gestión Ambiental;
Que, mediante Informe Nº 327-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el mencionado Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando N° 494-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes precedentes a la Secretaría General, solicitando que el mencionado Proyecto de Ordenanza sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
QUE PROMUEVE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que promueve la mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores del Distrito de Pueblo Libre”, la cual consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Artículos y una (1) Disposición Final y Complementaria.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
2119976-1