Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva Nº 002-2022-OSCE/CD, Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”

resolución nº d000211-2022-osce-pre

Jesús María, 26 de octubre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución Nº 204-2022-OSCE/PRE, publicada el 13 de octubre de 2022, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2022-OSCE/CD, Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 234-2022-EF publicado el 7 de octubre de 2022, se modifica diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo señala que las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del indicado Decreto Supremo establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, debe adecuar las Bases Estándar de acuerdo a lo dispuesto en el referido dispositivo, las cuales entran en vigencia en el plazo previsto en su artículo 5;

Que, mediante Informe Nº D000247-2022-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de modificación de la Directiva Nº 002-2022-OSCE/CD “Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, a fin de implementar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº D000486-2022-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente establecido en el Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, por lo que resulta viable su aprobación;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 002-011- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modificación de la Directiva Nº 002-2022-OSCE/CD, “Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, propuestas por la Dirección Técnico Normativa; disponiendo su entrada en vigencia el 28 de octubre de 2022;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia;

Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de la Directiva Nº 002-2022-OSCE/CD “Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del 28 de octubre de 2022.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES

Presidente Ejecutivo (i)

2119715-2