Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo que modifica la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobado por Resolución N° 218-2020-OS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 193-2022-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin emitir de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, través de la resolución del Consejo Directivo del Osinergmin N° 218-2020-OS-CD (en adelante, “Resolución 218”), se aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (en adelante, “Manual de Costos”), cuya finalidad es proporcionar a las EDE los códigos contables para el registro de las actividades que realizan, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

El Osinergmin con Oficio N°457-2021-GRT, de fecha 06 de mayo de 2021, solicitó a las empresas concesionarias de distribución eléctrica (en adelante “EDE”) un informe acerca de las acciones y el nivel de avance sobre la implementación del Manual de Costos, y de ser el caso, formular las consultas referentes a la implementación del Manual de Costos por Actividades, las cuales deberían remitirse junto con el informe solicitado;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias por un plazo no menor a (15) días calendario, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a los dispositivos legales citados, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba las Propuestas de Mejora a la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se han expedido los Informes N° 586-2022-GRT y N° 590-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la fundamentación que sustenta la decisión de Osinergmin;

Que, conforme al Informe N° 68-2022-OS-GPAE elaborado por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico las modificaciones del Manual de Costos materia de análisis, no se encuentran sujetas a RIA toda vez que cumplen con el criterio para ser excluida de dicho análisis dado que constituyen una precisión a la normativa vigente que ayuda a clarificar la aplicación de la normativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con su anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba las Propuestas de Mejora a la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobado con Resolución 218-2020-OS/CD, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 0586-2022-GRT y el Informe Legal N° 0590-2022- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, sean publicados en el portal de internet de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx,.

Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios

Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente proyecto de resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Bernardo Monteagudo 222, Magdalena del Mar, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: manualdecostos@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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