Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa de Transferencias Externas para el periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 192-2022-OS/CD
Lima, 25 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;
Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4;
Que, a partir del año 2023, de acuerdo con la Ley N° 31429, publicada en el diario oficial El Peruano el día 26 de febrero de 2022, el rango de beneficiados se amplía hasta 140 kW.h mes y para el financiamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, la nueva norma establece criterios de exclusión de usuarios del beneficio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, pues si este se encuentra en zonas calificadas como estrato alto y medio alto, no podrían acogerse a este beneficio, lo cual también será aplicable a partir de la fecha indicada;
Que, con Resolución Osinergmin N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;
Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510;
Que, con Resolución Osinergmin N° 155-2022-OS/CD, se aprobó el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022, siendo por tanto necesaria la fijación del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;
Que, la vigencia del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, toda vez que el 4 de febrero de 2023 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre de 2022;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 588-2022-GRT y el Informe Legal N° 587-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo
Aprobar en 1,049 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023.
Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia
Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, de acuerdo a los siguientes cuadros:
Programa de Transferencias Externas |
|||||||
(En Soles) |
|||||||
Empresas Aportantes |
|||||||
Enel Distribución |
Luz del Sur |
||||||
Fecha Límite de |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
|
Transferencia |
|||||||
Receptoras |
Adinelsa |
236 866 |
236 879 |
236 885 |
289 954 |
289 947 |
289 935 |
Chavimochic |
5 979 |
5 994 |
6 010 |
7 319 |
7 336 |
7 355 |
|
Edelsa |
18 042 |
18 062 |
18 083 |
22 085 |
22 109 |
22 132 |
|
Egepsa |
7 702 |
7 705 |
7 708 |
9 428 |
9 431 |
9 435 |
|
Electro Oriente |
877 360 |
877 717 |
878 078 |
1 073 997 |
1 074 355 |
1 074 719 |
|
Electro Pangoa |
13 542 |
13 541 |
13 539 |
16 578 |
16 574 |
16 570 |
|
Electro Puno |
605 409 |
605 005 |
604 598 |
741 096 |
740 546 |
739 994 |
|
Electro Sur Este |
622 730 |
622 277 |
621 822 |
762 298 |
761 688 |
761 076 |
|
Electro Tocache |
252 842 |
253 398 |
253 958 |
309 509 |
310 168 |
310 830 |
|
Electrocentro |
430 035 |
429 110 |
428 175 |
526 416 |
525 245 |
524 062 |
|
Electronoroeste |
224 002 |
224 703 |
225 403 |
274 207 |
275 044 |
275 881 |
|
Electronorte |
39 714 |
39 692 |
39 670 |
48 614 |
48 584 |
48 553 |
|
Emseusa |
13 458 |
13 446 |
13 434 |
16 475 |
16 459 |
16 442 |
|
Hidrandina |
193 086 |
192 493 |
191 895 |
236 361 |
235 618 |
234 868 |
|
Sersa |
20 203 |
20 195 |
20 186 |
24 732 |
24 719 |
24 707 |
|
Acciona.org Perú |
159 761 |
159 922 |
160 082 |
195 568 |
195 750 |
195 932 |
|
Eilhicha |
20 999 |
20 989 |
20 980 |
25 705 |
25 692 |
25 678 |
|
Esempat |
3 657 |
3 668 |
3 679 |
4 476 |
4 490 |
4 504 |
|
Entelin |
159 559 |
159 563 |
159 567 |
195 319 |
195 310 |
195 300 |
|
Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon |
4 701 354 |
4 701 545 |
4 701 735 |
5 755 042 |
5 754 851 |
5 754 661 |
|
Tre Perú |
165 313 |
168 189 |
171 097 |
202 363 |
205 869 |
209 413 |
|
Empresas Aportantes |
|||||||
Coelvisac |
Electro Dunas |
||||||
Fecha Límite de |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
|
Transferencia |
|||||||
Empresas |
Electrocentro |
54 220 |
53 928 |
53 636 |
393 217 |
391 784 |
390 356 |
Receptoras |
Empresas Aportantes |
Empresas Aportantes |
||||||
Electro Ucayali |
Electrosur |
||||||
Fecha Límite de |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
|
Transferencia |
|||||||
Empresas |
Electrocentro |
371 561 |
372 253 |
372 948 |
15 339 |
15 196 |
15 052 |
Receptoras |
|||||||
Empresas Aportantes |
|||||||
Seal |
|||||||
Fecha Límite de |
15/12/2022 |
15/01/2023 |
15/02/2023 |
||||
Transferencia |
|||||||
Empresas |
Electrocentro |
391 994 |
393 186 |
394 384 |
|||
Receptoras |
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 588-2022-GRT y el Informe Legal N° 587-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aplicación de los descuentos de conformidad con la Ley 31429 en los pliegos tarifarios a usuario final vigentes a partir del 01 de enero de 2023
Las disposiciones previstas en la Ley 31429, referidas al rango de consumo, beneficiarios, descuentos, incorporación de los usuarios libres y criterios de exclusión de usuarios, vigentes desde enero de 2023, para efectos de fijación del recargo y programa de transferencia, se incorporarán como parte de las liquidaciones y recálculos del periodo 04 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023. Dicha consideración no condiciona la aplicación de los descuentos de conformidad con la Ley 31429 en los pliegos tarifarios a usuario final vigentes a partir del 01 de enero de 2023.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2119710-1