Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa de Transferencias Externas para el periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 192-2022-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4;

Que, a partir del año 2023, de acuerdo con la Ley N° 31429, publicada en el diario oficial El Peruano el día 26 de febrero de 2022, el rango de beneficiados se amplía hasta 140 kW.h mes y para el financiamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, la nueva norma establece criterios de exclusión de usuarios del beneficio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, pues si este se encuentra en zonas calificadas como estrato alto y medio alto, no podrían acogerse a este beneficio, lo cual también será aplicable a partir de la fecha indicada;

Que, con Resolución Osinergmin N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510;

Que, con Resolución Osinergmin N° 155-2022-OS/CD, se aprobó el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022, siendo por tanto necesaria la fijación del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, toda vez que el 4 de febrero de 2023 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre de 2022;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 588-2022-GRT y el Informe Legal N° 587-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,049 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

Fecha Límite de

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

Transferencia

Receptoras

Adinelsa

236 866

236 879

236 885

289 954

289 947

289 935

Chavimochic

5 979

5 994

6 010

7 319

7 336

7 355

Edelsa

18 042

18 062

18 083

22 085

22 109

22 132

Egepsa

7 702

7 705

7 708

9 428

9 431

9 435

Electro Oriente

877 360

877 717

878 078

1 073 997

1 074 355

1 074 719

Electro Pangoa

13 542

13 541

13 539

16 578

16 574

16 570

Electro Puno

605 409

605 005

604 598

741 096

740 546

739 994

Electro Sur Este

622 730

622 277

621 822

762 298

761 688

761 076

Electro Tocache

252 842

253 398

253 958

309 509

310 168

310 830

Electrocentro

430 035

429 110

428 175

526 416

525 245

524 062

Electronoroeste

224 002

224 703

225 403

274 207

275 044

275 881

Electronorte

39 714

39 692

39 670

48 614

48 584

48 553

Emseusa

13 458

13 446

13 434

16 475

16 459

16 442

Hidrandina

193 086

192 493

191 895

236 361

235 618

234 868

Sersa

20 203

20 195

20 186

24 732

24 719

24 707

Acciona.org Perú

159 761

159 922

160 082

195 568

195 750

195 932

Eilhicha

20 999

20 989

20 980

25 705

25 692

25 678

Esempat

3 657

3 668

3 679

4 476

4 490

4 504

Entelin

159 559

159 563

159 567

195 319

195 310

195 300

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

4 701 354

4 701 545

4 701 735

5 755 042

5 754 851

5 754 661

Tre Perú

165 313

168 189

171 097

202 363

205 869

209 413

Empresas Aportantes

Coelvisac

Electro Dunas

Fecha Límite de

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

Transferencia

Empresas

Electrocentro

54 220

53 928

53 636

393 217

391 784

390 356

Receptoras

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

Electrosur

Fecha Límite de

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

Transferencia

Empresas

Electrocentro

371 561

372 253

372 948

15 339

15 196

15 052

Receptoras

Empresas Aportantes

Seal

Fecha Límite de

15/12/2022

15/01/2023

15/02/2023

Transferencia

Empresas

Electrocentro

391 994

393 186

394 384

Receptoras

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 588-2022-GRT y el Informe Legal N° 587-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Aplicación de los descuentos de conformidad con la Ley 31429 en los pliegos tarifarios a usuario final vigentes a partir del 01 de enero de 2023

Las disposiciones previstas en la Ley 31429, referidas al rango de consumo, beneficiarios, descuentos, incorporación de los usuarios libres y criterios de exclusión de usuarios, vigentes desde enero de 2023, para efectos de fijación del recargo y programa de transferencia, se incorporarán como parte de las liquidaciones y recálculos del periodo 04 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023. Dicha consideración no condiciona la aplicación de los descuentos de conformidad con la Ley 31429 en los pliegos tarifarios a usuario final vigentes a partir del 01 de enero de 2023.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2119710-1