Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERíA

OSINERGMIN N° 191-2022-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fijación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 018-2020-EM que determinan la necesidad de fijar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades;

Que, en el Artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, en la cual se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que reflejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa;

Que, en el Artículo 1 de la Resolución N° 228-2021-OS/CD se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022;

Que, en ese sentido, corresponde fijar para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);

Que, el Informe Técnico N° 591-2022-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 589-2022-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural

Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, de acuerdo con lo siguiente:

Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos

Número

Empresa

Inversiones de la

Empresa

(fp)

Inversiones del

Estado

(fp)

Total

1

Adinelsa

3.45%

96.55%

100.00%

2

Entelin

67.55%

32.45%

100.00%

3

Electro Sur Este

10.00%

90.00%

100.00%

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar los Informes N° 589-2022-GRT y N° 591-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con los Informes N° 589-2022-GRT y N° 591-2022-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2119707-1