Aprueban el Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 155-2022-SUNARP/SN

Lima, 26 de octubre de 2022

VISTOS, los Informe Nº 191-2022-SUNARP/OPPM del 21 de setiembre de 2022 y Nº 214-2022-SUNARP/OPPM del 20 de octubre de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 980-2022-SUNARP/OAJ, del 21 de octubre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y tiene como finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, según el artículo 53 de los citados Lineamientos precisa que el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados, cuando corresponda;

Que, el artículo 54 de los referidos Lineamientos señala que el MOP contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan en el citado artículo;

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, que son de alcance nacional y tiene como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;

Que, el literal A), del Subcapítulo I. Aspectos Generales del MOP, del Capítulo III. Manual de Operaciones - MOP, de los citados Lineamientos se señala que el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de un órgano desconcentrado, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia;

Que, el literal D), del Subcapítulo I, de los referidos Lineamientos precisa que los órganos desconcentrados pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad. Sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte, tanto en el artículo que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado;

Que, a través de la Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, publicada el 17 de marzo de 2022 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, en el cual, en los artículos 74 al 77 se incluyen a los Órganos Desconcentrados;

Que, mediante el Informe Nº 191-2022-SUNARP/OPPM la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, adjunta y hace suyo los Informes N° 167-2022-SUNARP-OPPM/UPL del 17 de junio de 2022 y N° 209-2022-SUNARP-OPPM/UPL del 12 de agosto de 2022, respectivamente, de la Unidad de Planeamiento, a través de los cuales, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, sustenta la aprobación del MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, señalando que implica el diseño adecuado de la estructura de la organización que responda de manera eficaz y eficiente a la demanda de los servicios registrales por parte de los ciudadanos; sustentando el expediente de aprobación del MOP con el proyecto de Manual de Operaciones - MOP, visado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Planeamiento, que justifica la estructura organizacional. Posteriormente, a través del Informe Nº 214-2022-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta el proyecto de MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, debidamente actualizado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias, y el literal D), del Subcapítulo II, de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo, razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que apruebe el MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, sea materializado a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, que establece que el Superintendente Nacional es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional;

Que, a través del Informe N° 980-2022-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, por encontrarse dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, el cual deberá materializarse a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional;

Que, en el citado informe legal se valida la legalidad de las funciones asignadas en el proyecto de MOP, estando a que las mismas corresponden a los roles determinados en la estructura y competencias de la Sunarp; señalando finalmente que, la resolución que aprueba el MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Sunarp y el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Además, el texto íntegro del referido MOP, deberá ser publicado en el Portal Institucional de la Sunarp y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, de acuerdo a lo señalado en el literal E), del Subcapítulo II, del Capítulo III, de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP;

Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como los Informes N° 191-2022-SUNARP/OPPM y Nº 214-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y los Informes N° 167-2022-SUNARP-OPPM/UPL y N° 209-2022-SUNARP-OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, forman parte integrante de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias, el literal D), del Subcapítulo II, de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp

Aprobar el Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Remisión a la Secretaría de Gestión Pública

Disponer que la Gerencia General remita a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) copia del Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Motivación de la Resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los Informes N° 191-2022-SUNARP/OPPM y Nº 214-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y los Informes N° 167-2022-SUNARP-OPPM/UPL y N° 209-2022-SUNARP-OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento; así como, el Informe N° 980-2022-SUNARP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

El Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional

SUNARP

2119618-1