Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores
decreto supremo
Nº 004-2022-midis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31015 y modificatoria, se autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;
Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores y modificatoria, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores.
Que, la Centésima Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; establece como nuevo plazo para la emisión del decreto supremo a que se hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; así mismo, el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho ministerio es competente en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habita en los centros poblados de las zonas rurales o periurbanas y las afectadas por el terrorismo, comprendidas en el ámbito de competencia de los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31015
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, que comprende siete (07) títulos, treinta y siete (37) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de los/las titulares de los ministerios que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, que regulen las intervenciones de los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, o de mantenimiento de las mismas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, para los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, identifican, aprueban, financian y ejecutan intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.
Artículo 3.- Referencia
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
4.1 Actividades: Acciones que permiten el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, productiva y natural o su mantenimiento, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, mediante Núcleos Ejecutores, vinculadas a aspectos sociales, educativos, salud, productivos, entre otros, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural y periurbano.
4.2 Ámbito periurbano: Son áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados.
4.3 Ámbito rural: Son las áreas conformadas por centros poblados de hasta 2,000 habitantes y/o aquella definición aprobada por las Entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias de intervención.
4.4 Asamblea General: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General.
4.5 Asamblea General de Constitución: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del Núcleo Ejecutor y a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley.
4.6 Asistencia técnica: Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor.
4.7 Brecha de infraestructura o de acceso a servicios: Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4.8 Comité de Vigilancia: Es un grupo de tres miembros elegidos por la población beneficiaria en Asamblea General de Constitución, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, encargado de vigilar la ejecución física y financiera de la intervención, fiscalizar el uso de recursos destinados al Núcleo Ejecutor, con criterios de transparencia y probidad.
4.9 Contratación: Se refiere a los objetos que contratan los Núcleos Ejecutores, lo cual se formaliza mediante contrato u otro documento.
4.10. Control: Son las acciones realizadas por las Entidades que entregan recursos al Núcleo Ejecutor dirigidas a examinar el avance físico y financiero de la intervención y verificar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Su ejecución/desarrollo se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Control.
4.11 Convenio: Documento mediante el cual las Entidades otorgan el financiamiento a favor del Núcleo Ejecutor para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como clausulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el Núcleo Ejecutor; considerando el financiamiento de la ejecución física y financiera, así como la liquidación, según corresponda.
4.12 Convenio de Cooperación Interinstitucional: Documento a través del cual las Entidades expresan acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación, y otros según corresponda.
4.13 Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registra los acontecimientos importantes que se producen en la ejecución de intervenciones en actividades. Es un documento oficial y su empleo debe cumplir las condiciones y procedimientos de un Cuaderno de Obra, conforme lo establezcan las Entidades.
4.14 Entidades: Son los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, financian intervenciones para ejecutar infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor.
4.15 Expediente Ejecutivo: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en actividades a financiar, en el marco de la Ley.
Contiene la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución, planos, entre otros, según lo requiera la naturaleza de la intervención, la normativa técnica sectorial vigente y los requisitos señalados por las Entidades.
4.16 Expediente Técnico: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que se elabora cuando las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) a financiar, en el marco de la Ley.
Contiene la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución, planos. Incluye el estudio topográfico, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental, estudio de riesgo, entre otros; según lo requiera la naturaleza de la intervención, la normativa técnica sectorial vigente y los requisitos señalados por las Entidades.
4.17 Gestor Social: Profesional evaluado y seleccionado por las Entidades, el cual es contratado por el Núcleo Ejecutor como responsable de las acciones sociales y el fortalecimiento de capacidades de los actores clave durante las etapas de elaboración del expediente ejecutivo, ejecución y post ejecución, según corresponda; orientados a una adecuada gestión y a la sostenibilidad de las intervenciones. Las acciones a realizar por el Gestor Social se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por las Entidades y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo Ejecutor.
4.18 Intervenciones: Son las siguientes:
4.18.1 Intervenciones de infraestructura social básica: Son inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, reservorios, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras.
4.18.2 Intervenciones en infraestructura productiva: Son inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y, actividades que coadyuven al fortalecimiento de la base productiva y valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria, transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales en el ámbito rural y periurbano en condición de pobreza y pobreza extrema. Las obras de infraestructura productiva son obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya los negocios rurales en forma sostenible, entre otras. Las intervenciones de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados) a las que hace referencia, son a través de Actividades.
4.18.3 Intervenciones de infraestructura natural: Son inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y, actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas.
Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras.
4.19 Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR): Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4.20 Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en una intervención concluida y operativa en concordancia con el convenio y el expediente. La liquidación final comprende las rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por el Núcleo Ejecutor a la comunidad y a la Entidad, con la documentación que la sustente en original.
4.21 Mano de obra local calificada: Trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución requiere estudios técnicos, superiores y experiencia y que son parte de la comunidad beneficiaria, residen habitualmente en la(s) localidad(es) que se implementan las intervenciones; por ejemplo, técnicos, obreros, oficiales, operarios y artesanos de las artes mecánicas y de otros oficios; así como, operadores de instalaciones y máquinas.
4.22 Mano de obra local no calificada: Trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere estudios ni experiencia y que son parte de la comunidad beneficiaria, residen habitualmente en la(s) localidad(es) que se implementan las intervenciones; por ejemplo, peones, cargadores, jornaleros o realizan labores de acarreo de materiales, flete rural con acémilas, canoas; de provisión de ichu o tierra, etc.
4.23 Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores: Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida.
4.24 Pequeña obra: Intervenciones de infraestructura social básica, que cuentan con elementos que son factibles de ser ejecutados, demolidos, renovados o habilitados con participación de los Núcleos Ejecutores.
4.25 Población beneficiaria: Comunidad en situación de pobreza o pobreza extrema o afectada por el terrorismo en el ámbito urbano y periurbano. En el caso de comunidades afectadas por el terrorismo deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el que haga sus veces.
4.26 Post ejecución: Acción de capacitación posterior a la culminación física de la intervención, que se realiza por un periodo determinado previo a la liquidación final, que contribuye a asegurar la sostenibilidad operativa y está a cargo del profesional contratado por el Núcleo Ejecutor o de la Entidad que financia la intervención, según corresponda al diseño de la Entidad.
4.27 Profesionales: Son aquellas personas con título profesional o de carrera técnica que ejercen actividades habituales, que brindan servicios de asistencia técnica, gestión social, entre otros, a los Núcleos Ejecutores, y servicios de supervisión a las Entidades.
4.28 Proyectista: Profesional evaluado y seleccionado por la Entidad, el cual es contratado por el Núcleo Ejecutor o por la Entidad, según lo disponga esta última, para la elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo Ejecutor.
4.29 Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del Núcleo Ejecutor conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar la rendición de cuenta en forma mensual y final, y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social, según corresponda.
4.30 Representantes del Núcleo Ejecutor: Conformado por el Presidente, Secretario y Tesorero elegidos por la comunidad de forma democrática a través de la Asamblea General de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador).
4.31 Residente: Profesional contratado por el Núcleo Ejecutor previa evaluación y selección por parte de la Entidad y es responsable para ejercer la dirección técnica de la ejecución de las intervenciones de acuerdo al expediente aprobado. Las acciones a realizar por el Residente se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia aprobados por la Entidad y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo Ejecutor para la ejecución y liquidación final.
4.32 Seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones: Acciones de las Entidades que buscan verificar y asegurar el avance de la ejecución física y financiera respecto a lo programado en los expedientes de las intervenciones (expediente ejecutivo o expediente técnico).
4.33 Supervisor: Profesional contratado por la Entidad, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del Residente y de los representantes del Núcleo Ejecutor durante las etapas de ejecución de la intervención y liquidación final. Las acciones a realizar por el Supervisor se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia del contrato suscrito con la Entidad.
4.34 Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4.35 Unidad Productora (UP): Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Competencias en materia de ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor
Las normas sobre ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional. Las Entidades diseñan la normatividad de ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor de acuerdo a su competencia, considerando los Sistemas Administrativos y Funcionales.
Artículo 6.- Asistencia Técnica Interinstitucional
Las Entidades de considerarlo, pueden solicitar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) preste asistencia técnica a otras Entidades que ejecuten intervenciones en el marco de la Ley y del presente Reglamento, según sus competencias, previa suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, en el cual se precise los alcances de la misma, con cargo al presupuesto institucional de las Entidades solicitantes, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
TÍTULO II
LAS ENTIDADES Y LOS NÚCLEOS EJECUTORES
CAPÍTULO I
LAS ENTIDADES
Artículo 7.- De las atribuciones
Las Entidades que implementen la Ley y el presente Reglamento, realizan la asistencia técnica, supervisión, seguimiento, control y verificación de la ejecución física y financiera de las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor con cargo a su presupuesto institucional. En el marco de sus atribuciones, las Entidades pueden participar en las asambleas convocadas por el Núcleo Ejecutor.
Artículo 8.- De las Obligaciones de las Entidades
Las Entidades tienen las siguientes obligaciones:
8.1 Proporcionar asistencia técnica a la población para la conformación del Núcleo Ejecutor, y a los representantes de éste para la gestión en la ejecución y liquidación de las intervenciones.
8.2 Suscribir Convenio con el Núcleo Ejecutor de acuerdo con el modelo aprobado por la Entidad y conforme a la disponibilidad presupuestal.
8.3 Entregar al Núcleo Ejecutor los recursos económicos estipulados en el Convenio, a solicitud del Núcleo Ejecutor y con opinión favorable de la dependencia técnica competente de la Entidad.
8.4 Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Núcleo Ejecutor pactadas en el Convenio y demás normativa aprobada por la Entidad, para lo cual debe seleccionar y contratar al personal de supervisión de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios, en el marco de la Ley N° 31015”.
8.5 Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones (IOARR y actividades), de acuerdo al marco normativo vigente como las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros.
8.6 Designar mediante acto resolutivo al representante de la Entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organización, para que realice la función de control y supervisión conforme a los señalado en el artículo 8 y primer párrafo del artículo 14 de la Ley, quien ejerce su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
8.7 Realizar la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación cumpliendo el procedimiento señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley.
8.8 Verificar que los representantes del Núcleo Ejecutor designados mediante Acta de Asamblea General de Constitución, cumplan con los requisitos que establece el artículo 9 de la Ley, debidamente acreditados con las declaraciones juradas respectivas. Dicha verificación debe realizarse antes de suscribir el Convenio con la Entidad.
8.9 Contar con los recursos financieros, humanos y logísticos para implementar los mecanismos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley, acordes a la cantidad de intervenciones a ejecutar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor.
8.10 Publicar en su sede digital los informes sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe final.
Artículo 9.- Control por parte de las Entidades
9.1 Las Entidades a las que hace referencia la Ley y el presente Reglamento, son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Núcleos Ejecutores, los cuales deben ser destinados a la ejecución de las intervenciones de acuerdo a su cronograma respectivo.
9.2 Registrar la información de la ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, según los procesos y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
9.3 Las actividades son registradas por las Entidades en sus sistemas o plataformas, a fin de contar con la información detallada que permita realizar el control y seguimiento correspondiente.
CAPÍTULO II
LOS NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 10.- Objetivo y Capacidad
El Núcleo Ejecutor previsto en la Ley, que se constituye mediante Acta de Asamblea General de Constitución y suscribe convenio con la Entidad, es sujeto de derecho con capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, con el objetivo de ejecutar intervenciones y actividades de mantenimiento, y se rige para tales efectos por la Ley y el presente Reglamento y supletoriamente a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado. Tiene carácter temporal y su vigencia es hasta la aprobación de la liquidación final de la intervención por parte de la Entidad.
Artículo 11.- Constitución del Núcleo Ejecutor
11.1 El Núcleo Ejecutor se constituye a través de una Asamblea General de Constitución, en ese mismo acto se elige a los representantes del Núcleo Ejecutor y del Comité de Vigilancia.
11.2 El número mínimo de integrantes de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor es determinado por las Entidades de acuerdo a la naturaleza de la intervención.
11.3 Para la identificación del Núcleo Ejecutor, cada Entidad genera un código de identificación que considere el código de la Entidad según el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución del Núcleo Ejecutor y el correlativo que la Entidad le asigne, seguido del nombre de la intervención, el cual es registrado en el sistema de información a que hace referencia el artículo 36 del presente Reglamento.
11.4 La realización de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor y la elección de sus representantes, se acredita mediante un Acta de Asamblea General de Constitución, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito de las intervenciones.
11.5 El Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor debe contener los datos, firmas y/o huellas digitales de los participantes en la misma, la elección del Presidente, Secretario y Tesorero, y el nombre de la intervención a ejecutar.
11.6 Los integrantes del Núcleo Ejecutor y los profesionales que contratan para la ejecución de las intervenciones, mediante la modalidad de locación de servicios según las normas del sector privado, no forman parte ni mantienen relación laboral con las Entidades.
Artículo 12.- Representantes del Núcleo Ejecutor
12.1 El Núcleo Ejecutor está representado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos democráticamente y por mayoría simple en la Asamblea General de Constitución.
12.2 El Presidente, Secretario y Tesorero acreditan con su firma y huella en el Acta de Asamblea General de Constitución cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI) que evidencie domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo Ejecutor. Adicionalmente presentan las siguientes declaraciones juradas:
a) Declaración jurada de domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo Ejecutor.
b) Declaración jurada de no tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otros miembros del Núcleo Ejecutor o con los miembros del Comité de Vigilancia.
c) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales.
En caso de resultar falsa la información que proporcionen los citados representantes se someten a las responsabilidades penales, a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas vigentes.
12.3 Los representantes del Núcleo Ejecutor son responsables solidarios de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos financieros que les son entregados por las Entidades, bajo las condiciones establecidas en el Convenio suscrito.
12.4 El Presidente del Núcleo Ejecutor es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
12.5 Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los representantes del Núcleo Ejecutor se establecen en el Convenio que suscribe con la Entidad que financia la intervención, cuyos cargos son ad honorem y de carácter temporal.
Los representantes del Núcleo Ejecutor están sujetos a remoción por las siguientes causales:
a) Renuncia escrita irrevocable.
b) Cambio de domicilio del representante del Núcleo Ejecutor a un lugar fuera del ámbito del Convenio.
c) Por enfermedad que impida el desempeño de sus obligaciones.
d) Por fallecimiento, acreditado con el certificado de defunción o declaración jurada de sus familiares.
e) Por deficiente desempeño de sus obligaciones sustentado con el informe del Supervisor.
f) Por manejo irregular de los recursos asignados, tales como: retiro no autorizado de fondos, contratación de bienes o servicios no considerados en el expediente, realizar pagos sin contar con la conformidad correspondiente, entre otros.
g) Por sentencia condenatoria.
En caso de remoción el representante del Núcleo Ejecutor debe ser reemplazado mediante Asamblea General, previa comunicación a la Entidad.
12.6 Los representantes del Núcleo Ejecutor no pueden participar en más de una intervención simultáneamente.
12.7 Además de los requisitos para ser elegidos representantes del Núcleo Ejecutor señalados en artículo 9 de la Ley, los representantes del Núcleo Ejecutor no pueden tener relación de afinidad hasta el segundo grado o con los miembros del Comité de Vigilancia.
Artículo 13.- De las responsabilidades de los representantes del Núcleo Ejecutor en el uso de los recursos entregados
Los representantes del Núcleo Ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las siguientes acciones:
a) Remover como representante del Núcleo Ejecutor y elegir a su reemplazante en Asamblea General, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación a la Entidad.
b) Prohibir su participación en nuevas intervenciones según el procedimiento que establezca la Entidad.
c) Iniciar las acciones civiles y/o penales según corresponda.
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMITÉ DE VIGILANCIA
CAPÍTULO I
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 14.- De la Difusión de la Intervención
El Núcleo Ejecutor al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel, que contenga la información técnica de la intervención, que incluya lo siguiente:
14.1 Para las IOARR, el nombre, el monto total de la inversión, la Entidad que financia, la modalidad de ejecución, el plazo de ejecución y el código único de inversión.
14.2 Para las actividades, el nombre, el monto total de la actividad, la Entidad que financia, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución.
Para ambos tipos de intervenciones, el cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria, de ser el caso.
Asimismo, las Entidades verifican y actualizan la información anterior en su sede digital en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) para lo cual coordina con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Artículo 15.- Publicación
Las Entidades que financian la intervención publican en su sede digital en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la constitución del Núcleo Ejecutor, el Convenio suscrito con el mismo, el cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados para la intervención, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, publica el/los informe(s) mensuales sobre el avance físico y financiero de la ejecución de la intervención, así como el informe de liquidación final y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, según corresponda, con copia a la Contraloría General de la República.
Artículo 16.- De la Información a la población beneficiaria
Los representantes del Núcleo Ejecutor y los Residentes de las intervenciones son responsables de informar a la población beneficiaria sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución física y financiera de las intervenciones, dicha información se sustenta en Asamblea General con la presencia del Comité de Vigilancia y los Supervisores; al inicio, mensualmente y al finalizar las intervenciones.
En caso de incumplimiento de los representantes del Núcleo Ejecutor se procede conforme a las acciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, y para los Residentes se procede conforme a lo establecido en el contrato suscrito.
Artículo 17.- Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia, está conformado por tres miembros, elegidos por la población beneficiaria en la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, inicia sus funciones una vez suscrito el convenio con la Entidad. No forman parte ni mantienen relación laboral con la Entidad y su participación es ad honorem. En el caso de vacancia de uno de los miembros del citado comité se procede conforme al último párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del presente Reglamento.
El Comité de Vigilancia asume las siguientes obligaciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las condiciones del Convenio asumidas por el Núcleo Ejecutor con criterios de transparencia y probidad.
b) Vigilar la ejecución física y financiera de la intervención en concordancia con el expediente técnico o ejecutivo.
c) Informar a la Entidad cualquier indicio de irregularidad o uso deficiente de los recursos financieros recibidos y respecto a la contratación de bienes y servicios realizada por los Núcleos Ejecutores adjuntando los medios probatorios suficientes, respecto de lo cual las Entidades proceden a la verificación y fiscalización que corresponda.
d) Presentar a la Entidad un informe de las acciones realizadas, al culminar las intervenciones.
TÍTULO IV
DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN DE INTERVENCIONES
Artículo 18.- De la Programación de las IOARR
Las Entidades programan las IOARR de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 19.- De la programación de las Actividades
Las Entidades programan las actividades según las necesidades y disponibilidad de recursos, de acuerdo a sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI), para mejorar la operatividad y prestación de los servicios.
Artículo 20.- Del alcance de las intervenciones
20.1 Los Ministerios en el marco de su rectoría y según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos a ser intervenidos, las características técnicas, los plazos máximos de ejecución, montos de las intervenciones y otras condiciones técnicas para su ejecución, a través de los Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), conforme a la normativa vigente.
20.2 Los Ministerios respectivos, en el marco de su rectoría, establecen el alcance, los tipos y los plazos de ejecución de las actividades que se programen y ejecuten bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor, de acuerdo a lo aprobado por las Entidades mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 21.- De la Gestión Administrativa de las Entidades para la ejecución de intervenciones
21.1 Para las IOARR: Los gastos de las Entidades para la supervisión y administración de las intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
21.2 Para las actividades: Los gastos de las Entidades para la supervisión y administración de las intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 22.- Costo de las intervenciones
El costo de las intervenciones que programen y financien las Entidades a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, considera el monto financiado más la valorización de aportes de los beneficiarios en terreno, materiales locales u otros, los que deben consignarse en cada rendición de gastos mensual, adjuntando la documentación que corresponda (hojas de tareo, acta de donación, etc.). Las Entidades establecen los procedimientos que correspondan a fin de cautelar el cumplimiento de los compromisos en relación a los aportes de los beneficiarios. Adicionalmente, se deben considerar los gastos de capacitación al Núcleo Ejecutor por la Entidad, los cuales no corresponden a costos de inversión y son financiados mediante gasto corriente en la estructura funcional programática dispuesta para dichos fines, no pudiendo ser mayor del 5% al costo de la intervención (IOARR y actividades) y se programan de acuerdo al cronograma de ejecución.
Para el caso de las IOARR se debe considerar lo establecido en las disposiciones y lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 23.- Límites de financiamiento de las Intervenciones por las Entidades
El límite superior máximo del financiamiento de las intervenciones de la Ley, que las Entidades priorizan, programan y financian es establecido por el Ministerio correspondiente, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. El monto de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 24.- Del planeamiento, elaboración del expediente, ejecución, liquidación y cierre
24.1 En las IOARR, la Entidad que financia es responsable, en el marco de sus competencias conforme al ordenamiento jurídico vigente, del planeamiento, de la programación multianual de inversiones, identificación, aprobación y registro, así como de la elaboración del expediente técnico, ejecución física, seguimiento, revisión y aprobación de la liquidación final, así como el cierre de la inversión en el Banco de Inversiones.
En las actividades, la Entidad que financia es responsable del planeamiento, la elaboración del expediente ejecutivo, en caso lo elabore esta, y la revisión y aprobación de la liquidación final. Y es corresponsable con el Núcleo Ejecutor de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo y su ejecución, en caso se elabore a través del Núcleo Ejecutor.
24.2 Las Entidades son responsables de la calidad técnica de los expedientes técnicos y ejecutivos que se ejecuten bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor.
24.3 Las Entidades proporcionan la Asistencia Técnica a sus Núcleos Ejecutores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y realizan la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones.
24.4 La entrega de recursos para las intervenciones por parte de las Entidades a los Núcleos Ejecutores:
En el caso de las IOARR, se efectúa por el monto de inversión aprobado en el expediente técnico y registrado en el Banco de Inversiones, conforme a lo siguiente:
a) El primer desembolso se realiza al registro del convenio de Núcleo Ejecutor y sus datos en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por el 50% del monto consignado en el mismo.
b) El desembolso del saldo restante se efectúa cuando el Núcleo Ejecutor haya ejecutado físicamente por lo menos el 35% de la IOARR, registrado en el Formato 12-B del Banco de Inversiones.
En el caso de las actividades se realiza en uno o dos desembolsos, dependiendo si las Entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si las Entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado y aprobado se realiza un desembolso, por el monto total de financiamiento, destinado a la ejecución física de la intervención.
b) Si las Entidades no cuentan con expediente ejecutivo elaborado, se puede realizar un desembolso para su elaboración, y luego de aprobado este se realiza el segundo desembolso, por el monto total de financiamiento, destinado a la ejecución física de la intervención.
24.5 Las Entidades según corresponda, realizan las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, de acuerdo al marco normativo vigente, con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores.
24.6 Los recursos para las intervenciones en el marco de la Ley y del presente Reglamento son destinados únicamente para los fines que se establecen en el Convenio, bajo responsabilidad.
Artículo 25.- De la elaboración y aprobación del Expediente técnico o Expediente ejecutivo
25.1. Para las IOARR, la elaboración del expediente técnico se encuentra a cargo únicamente de la Entidad y no por el Núcleo Ejecutor, y se sujeta a la información registrada en el Banco de Inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La Entidad puede elaborar el expediente técnico o realizar contrataciones para su elaboración, las cuales deben sujetarse a las normas de contratación pública.
25.2. Para las actividades, la elaboración del expediente ejecutivo se encuentra a cargo del Núcleo Ejecutor o de la Entidad, según lo disponga esta última, y se sujeta a la normatividad interna de las Entidades en el marco de la normativa sectorial y demás disposiciones técnica normativa aplicables. En caso la Entidad requiera realizar contrataciones para la elaboración del expediente ejecutivo debe sujetarse a las normas de contratación pública.
La aprobación del expediente técnico o expediente ejecutivo se encuentra a cargo de la Entidad, siendo requisito para efectuar el desembolso al Núcleo Ejecutor para la ejecución física y liquidación de las intervenciones.
Los profesionales que elaboran los expedientes técnicos o expedientes ejecutivos, toman en cuenta los instrumentos de ordenamiento y gestión territorial existentes y el análisis de control y remediación de la calidad ambiental, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 26.- De la ejecución de las intervenciones
26.1 El inicio de la ejecución física de las intervenciones se formaliza mediante un Acta de Inicio, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al primer desembolso destinado para dicha ejecución de la obra. De no cumplir con este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, la Entidad congela la cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, requiere a los responsables de la cuenta que devuelvan los recursos no utilizados conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y procede con la resolución del Convenio.
26.2 Los Núcleos Ejecutores realizan la contratación de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las intervenciones, cumpliendo lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo, así como también cumplen el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”.
26.3 Para la ejecución de las intervenciones se contrata, preferentemente, la mano de obra local, calificada y no calificada, seleccionada previa evaluación del Residente y Supervisor.
Durante la ejecución de las intervenciones, los representantes de los Núcleos Ejecutores conjuntamente con el Residente informan mensualmente sobre el avance físico y financiero de las intervenciones al Supervisor, y este informa a la Entidad correspondiente, de acuerdo a sus procedimientos.
26.4 Toda modificación aprobada al Convenio, previo a ser ejecutada, es solicitada por los Núcleos Ejecutores a las Entidades, presentando un informe técnico con la documentación que sustenta la(s) causal(es) de la modificación, elaborado y suscrito por el Residente, con la aprobación del Supervisor, quien evalúa si las causas para dicha modificación son justificadas o no, y de determinarse responsabilidades, las Entidades disponen las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar. Las Entidades autorizan la modificación mediante la suscripción de una adenda, de acuerdo a sus procedimientos.
26.5 Concluida la ejecución física de las intervenciones, de acuerdo al expediente técnico o expediente ejecutivo y a las modificaciones aprobadas; el Residente consigna el hecho y la fecha de término en el Cuaderno de Obra (IOARR) o Cuaderno de Incidencias (actividades); para la verificación y conformidad del Supervisor; procediendo luego a la suscripción del Acta de Término.
26.6 Culminada la ejecución física de las intervenciones en IOARR y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física de las mismas a la Entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el aplicativo informático del Banco de Inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
26.7 Toda la documentación generada durante el desarrollo de las intervenciones está a disposición del Supervisor, del representante acreditado de las Entidades, del Órgano de Control Institucional y de otras instancias de control, las veces que sea requerida.
26.8 Para las IOARR, se registran los documentos resultantes del expediente técnico aprobado previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Directiva General de Programación Multianual de Inversiones y/o norma que la sustituya.
26.9 En el caso de ser detectado un perjuicio económico en la ejecución de la intervención, y ser factible la continuación de la misma cumpliendo el objetivo bajo el cual fue concebida; se suscribe la Adenda al convenio, a fin de culminar, liquidar y cerrar la intervención sin que esto exceptúe de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se establezcan.
TÍTULO V
DEL CONVENIO Y DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR EL NÚCLEO EJECUTOR
CAPÍTULO I
CONVENIO
Artículo 27.- Del Convenio
27.1 La acreditación de los Núcleos Ejecutores se efectiviza mediante la suscripción del Convenio con las Entidades que entregan los recursos económicos para ejecutar las intervenciones. Para el caso de las IOARR se registra el Convenio del Núcleo Ejecutor suscrito en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI.
27.2 Los representantes del Núcleo Ejecutor presentan a la Entidad la solicitud para el financiamiento de la intervención previamente aprobada por esta, conteniendo como mínimo lo siguiente:
a) Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor debidamente certificada.
b) Los representantes del Núcleo Ejecutor exhiben a la Entidad su Documento Nacional de Identidad a efectos de la verificación respectiva.
c) Declaraciones juradas de no estar inmerso en los supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley.
27.3 El Convenio debe ser suscrito y rubricado en cada página por los representantes del Núcleo Ejecutor y de la Entidad, y debe contener la denominación de la intervención, el monto del financiamiento, el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos, las obligaciones de los representantes de los Núcleos Ejecutores, las causales de resolución, cláusula de anticorrupción, la vigencia, y el cronograma de ejecución de las acciones; así como el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso.
Artículo 28.- De la disponibilidad presupuestal
La suscripción del Convenio se supedita de forma estricta a los créditos presupuestarios autorizados. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto de las Entidades, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad.
CAPÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES QUE BRINDAN SERVICIOS A LOS NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 29.- De los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores
Los proyectistas, residentes y gestores sociales, entre otros, que se requieran de acuerdo a la naturaleza de las intervenciones, y sean contratados por los Núcleos Ejecutores son responsables del desarrollo de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo, ejecución y liquidación, según corresponda. Las Entidades realizan la evaluación y selección de los profesionales antes referidos conforme al Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”, previo a ser contratados por los Núcleos Ejecutores y la contratación se realiza mediante locación de servicios conforme lo establecido en el Código Civil.
Artículo 30.- Registro de profesionales de los Núcleos Ejecutores
30.1 Las Entidades implementan un registro de los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Información básica de los perfiles de los profesionales interesados en participar en la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores.
b) Información de los profesionales seleccionados por las Entidades, y contratados por los Núcleos Ejecutores.
c) Información de los profesionales observados por haber presentado información falsa o inexacta; o haber incumplido con las obligaciones de su contrato u otros que las Entidades estimen pertinentes.
30.2 Las Entidades actualizan el registro de los profesionales, verificando que cumplan los perfiles y no estén observados; el registro actualizado debe utilizarse obligatoriamente para la selección de los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores.
30.3 Los profesionales registrados se sujetan a los principios de presunción de veracidad, transparencia y de privilegio de controles posteriores. La presentación de información falsa o inexacta de los profesionales y técnicos, habilita a las Entidades a proceder con las acciones legales que correspondan.
TÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31.- Rendición de Cuenta Mensual
31.1 Los Núcleos Ejecutores, dentro de un plazo máximo de ocho (08) días hábiles posteriores a cada mes calendario de ejecución de las intervenciones, presentan a la Entidad, el informe de rendición de cuenta mensual de ejecución física y financiera suscrito por los profesionales responsables, con el sustento documentario pertinente, tales como: valorización física, cotizaciones, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, resumen mensual de estado financiero, comprobantes de pago, y estado de cuenta bancario del mes. El primer informe de rendición de cuentas debe incluir el informe de compatibilidad elaborado por el residente, con la conformidad del supervisor.
31.2 El incumplimiento de los plazos en la presentación de la rendición de cuenta mensual por parte del Núcleo Ejecutor y los profesionales responsables, es causal de la aplicación de acciones administrativas tales como penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales de los Núcleos Ejecutores conforme al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros que determine la Entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda.
31.3 La Entidad evalúa los aspectos técnicos y financieros de los informes de rendición de cuenta mensual en un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo Ejecutor y los profesionales responsables en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibidas; caso contrario, la Entidad da inicio a las acciones administrativas que pueden ser: el congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la Entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda. Asimismo, el Núcleo Ejecutor puede aplicar penalidades a los profesionales responsables.
31.4 La Entidad, de encontrar conforme la rendición de cuentas mensual presentada por el Núcleo Ejecutor, formula el documento de aprobación, anexando el mismo al informe de rendición de cuentas mensual y registra, para el caso de IOARR, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones la información sobre la ejecución física y financiera a través del formato correspondiente, adjuntando el documento de conformidad de la Entidad.
Artículo 32.- Liquidación final
32.1 Los Núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan a la Entidad, la liquidación final de ejecución física y financiera suscrito por los responsables establecidos por la Entidad, con el sustento documentario pertinente, tales como, acta de término, acta de compromiso de operación y mantenimiento, memoria descriptiva, valorización física final, cotizaciones, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, resumen final de estado financiero, comprobantes de pago, estado de cuenta bancaria, comprobante de cancelación de cuenta bancaria y solicitud de baja definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC) presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); así como los planos de replanteo, adendas al Convenio o declaratoria de fábrica, según corresponda.
El monto de liquidación comprende los gastos efectivamente realizados en la ejecución de la intervención, financiados con los desembolsos de la Entidad y aportes realizados; y de corresponder los gastos de elaboración de expedientes ejecutivos.
32.2 El incumplimiento de los plazos en la presentación de la liquidación final por parte del Núcleo Ejecutor y los profesionales responsables, es causal de las acciones, tales como: penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales de los Núcleos Ejecutores conforme al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros que determine la Entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda.
32.3 La Entidad evalúa los informes de liquidación final en un plazo máximo de quince (15) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo Ejecutor y profesionales responsables en el plazo de diez (10) días calendario, caso contrario, la Entidad da inicio a las acciones administrativas tales como la inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la Entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda.
32.4 Aprobada la liquidación final por la Entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de la conformidad, la Entidad publica el informe y documento de aprobación de la liquidación final en su sede digital, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría General de la República.
32.5 Cuando se produzca el cambio o renuncia de alguno de los responsables de la cuenta bancaria, el Núcleo Ejecutor conjuntamente con el Supervisor presentan un informe de corte en un plazo perentorio de diez (10) días calendario de ocurrido el hecho.
32.6 Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el cierre de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
32.7 La Entidad puede liquidar de oficio las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular; para tal efecto, elabora el procedimiento interno correspondiente.
TÍTULO VII
DEL RUC, CUENTA BANCARIA, SU ADMINISTRACIÓN, CONGELAMIENTO, CIERRE Y SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN, CIERRE Y CONGELAMIENTO DE LA CUENTA BANCARIA
Artículo 33.- De la cuenta bancaria
33.1 La Entidad, posterior a la firma del Convenio, abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor, según los requisitos establecidos por el Banco. En dicha cuenta se depositan los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el Convenio.
33.2 Ante el surgimiento de las causales detalladas en el numeral 35.1 del artículo 35 del presente Reglamento, la Entidad otorgante de las transferencias instruya al Banco de la Nación para que proceda: (i) al congelamiento de la cuenta, y (ii) al extorno parcial o total de los montos remanentes, ante la verificación de las citadas causales, sea de manera definitiva o temporal.
33.3 El Banco de la Nación frente a la instrucción de la Entidad otorgante de las transferencias procede al congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria.
33.4 El Núcleo Ejecutor obtiene el Registro Único de Contribuyentes (RUC) conforme a los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de acuerdo a la normativa vigente, y es responsable de solicitar la baja definitiva del mismo una vez cumplido con lo establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 34.- Administración y cierre de la cuenta bancaria
34.1 Los responsables de la cuenta son: el residente y el tesorero del Núcleo Ejecutor, quienes la administran con firma conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. Para el periodo post ejecución señalado en el numeral 4.26 del artículo 4 del presente Reglamento los responsables de la cuenta son el profesional contratado por el Núcleo Ejecutor o el profesional de la Entidad que financia la intervención, según corresponda al diseño de la Entidad y el tesorero del Núcleo Ejecutor, quienes la administran con firma conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos.
34.2 Concluida la ejecución de la intervención y culminado el plazo de la rendición de cuenta, y contando con la conformidad del informe de la liquidación final, la Entidad o los responsables de la cuenta solicitan el cierre de la misma al Banco de la Nación, la que no debe tener saldos, en tanto que los mismos de haber, por cualquier concepto deben ser devueltos a la fuente de financiamiento correspondiente de acuerdo a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y debe cumplir con los requisitos establecidos por el banco.
Artículo 35.- Congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria
35.1 Las causales de congelamiento de las cuentas bancarias son las siguientes:
a) Presuntas irregularidades en el manejo de los recursos, tales como: retiros sin autorización, gastos no autorizados, entre otros que defina la Entidad.
b) Cambio de los responsables de la cuenta bancaria.
c) Paralización de la intervención de acuerdo a las causales determinadas por la Entidad.
d) Incumplimiento de lo establecido en el Convenio.
e) Incumplimiento de la presentación de los informes de rendición de cuentas, conforme lo establezca la Entidad.
f) Otras que impliquen riesgos para el cumplimiento de la finalidad de la intervención, determinadas por la Entidad.
35.2 La Entidad realiza las gestiones ante el Banco de la Nación tanto para el congelamiento como para el levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria, según lo establecido en el Convenio.
CAPÍTULO II
SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 36.- Del sistema de información
36.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) desarrolla, implementa y mantiene un sistema de información para el control y seguimiento de las intervenciones, sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente.
36.2 El sistema de información para el seguimiento de las intervenciones considera los registros siguientes:
a) Registro del Núcleo Ejecutor y la intervención, incluyendo el ubigeo y georeferenciación.
b) Registro de los representantes del Núcleo Ejecutor.
c) Registro de los beneficiarios de cada intervención.
d) Registro de los profesionales, contratados por Núcleo Ejecutor y la Entidad.
e) Registro de presentación de informes
f) Registro de cronogramas de ejecución.
g) Registro del avance de metas físicas.
h) Registro del avance de ejecución financiera.
i) Registro de los desembolsos realizados.
j) Fecha de inicio y término de la intervención.
k) Fecha de inicio, culminación y aprobación de la elaboración del expediente técnico o expediente ejecutivo.
l) Fecha de liquidación final.
m) Fecha de transferencia a la Entidad encargada de la operación y mantenimiento (aplica para el caso de IOARR).
n) Otros que las Entidades determinen.
Artículo 37.- De los informes y herramientas para el seguimiento:
37.1 Las Entidades a través del representante designado generan información y reportes mensuales, los cuales deben incluir los datos que se recogen en el sistema de información del numeral 36.2 del artículo 36 del presente Reglamento, con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
37.2 Las Entidades mediante el sistema de información referido en el artículo 36 generan reportes para visualizar la trazabilidad de las intervenciones para los Sectores, Comité de Vigilancia, Núcleos Ejecutores y ciudadanía, que faciliten la transparencia, participación y control social.
37.3 En el caso de las IOARR, las Entidades deben registrar la modalidad de ejecución por Núcleo Ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, según los formatos 08-C y 12-B establecidos en las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o los que los reemplacen, adjuntando los siguientes documentos:
a) El análisis de las ventajas y beneficios que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo, calidad u otros aspectos.
b) El Convenio suscrito con el Núcleo Ejecutor, los documentos técnico-normativos para la gestión de la intervención, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión;
c) Ficha de datos con la información del Núcleo Ejecutor y de sus integrantes.
d) Documento de desembolso de recursos por parte de la Entidad.
37.4 Las Entidades registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a través del formato de seguimiento correspondiente a la ejecución de inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debiendo mantener actualizada dicha información.
37.5 Las Entidades registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de todas sus inversiones en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS, según la normatividad aplicable vigente.
37.6 Las Entidades en base al registro de información en el sistema de información referido en el artículo 36 del presente Reglamento realizan el control, la supervisión y seguimiento del uso de recursos, el avance físico y financiero de las intervenciones, generando información para la gestión institucional, así como para otras demandas de información que se requiera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Adecuación de los procedimientos de las Entidades
Las Entidades que implementen la Ley, adecúan sus procedimientos y/o guías conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Aquellas Entidades que, por Resolución Ministerial, Resolución Viceministerial u otra disposición normativa, hayan emitido lineamientos, directivas u otros en el marco de la Ley, pueden continuar sus intervenciones hasta su culminación con base a sus instrumentos aprobados.
Segunda.- Aprobación de disposiciones técnicas operativas
Facúltese a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en marco de la Ley y el presente Reglamento, y que se refieran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones.
Tercera.- Aprobación por los Sectores de los alcances de las Intervenciones a desarrollar bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor
Facúltese a los Sectores para que aprueben mediante Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias. Para el caso de las IOARR dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).
Las Entidades solamente pueden intervenir mediante IOARR bajo la modalidad de ejecución de Núcleo Ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo.
Las IOARR se sujetan a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Cuarta.- Acreditación como Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado
La Municipalidad de Centro Poblado, que excepcionalmente se constituya como Núcleo Ejecutor, es acreditado mediante Ordenanza de la Municipalidad, siendo esta última quien a su vez asume las funciones correspondientes como Entidad, adecuándose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Para la acreditación del Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado se debe contar con un Acta en la que los usuarios manifiestan su conformidad y autorización para la ejecución de la intervención; asimismo, deben considerar lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
Quinta.- Sistema de información para el control y seguimiento de las intervenciones
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, desarrolla e implementa el sistema de información referido en el artículo 36. El MIDIS gestiona los accesos y cuentas para todo usuario del Sistema de Información. El Sistema de información debe interoperar con el aplicativo informático del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, InfObras, Banco de Inversiones a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, para lo cual consume los servicios de información respectivos que disponga la referida plataforma para los fines del presente Reglamento.
Sexta.- Normas complementarias para la contratación de bienes y servicios
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) actualiza el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
ANEXO I
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015
I. OBJETO
Orientar a las Entidades y a los Núcleos Ejecutores, en la realización de los procesos y actividades de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores, necesarios para la ejecución de las intervenciones; en el marco de la Ley Nº 31015 y su Reglamento.
II. ALCANCE
Los Lineamientos que a continuación se detallan son de aplicación obligatoria de los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los profesionales del Núcleo Ejecutor, integrantes y Representantes del Núcleo Ejecutor.
III. RESPONSABILIDADES
Las Entidades y el Núcleo Ejecutor que intervengan en los procesos y actividades de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores para una determinada intervención, son responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos.
IV. BASE LEGAL
4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.
4.2. Decreto Legislativo N° 1482, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.
4.3. Decreto Legislativo N° 295, que promulga el Código Civil.
V. DEFINICIONES
5.1. Capacidad jurídica del Núcleo Ejecutor: Cada Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado.
5.2. Contrataciones del Núcleo Ejecutor: Son aquellas que se rigen con las reglas de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores, previstas en los presentes Lineamientos, las cuales se realizan con los recursos transferidos para la implementación de las intervenciones.
5.3. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): Es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios.
5.4. Términos de Referencia de los Proveedores: Son aquellos que establecen los requisitos mínimos, el objeto de la contratación, perfil, obligaciones, monto, forma de pago, plazos, penalidades y demás condiciones que definan las Entidades en el marco del tipo de las intervenciones definidas según sus competencias.
5.5 Proveedores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que venden o arriendan bienes o prestan servicios.
VI. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN A TRAVES DE NÚCLEOS EJECUTORES1
La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores se rigen bajo los siguientes principios:
6.1. Participación comunitaria
La comunidad participa durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones mediante la priorización de las acciones de desarrollo de su comunidad, la selección de sus representantes y la aprobación del trabajo que realiza.
6.2. Libertad de concurrencia
Las Entidades y los Núcleos Ejecutores promueven el libre acceso y participación de proveedores de bienes y servicios que requieran para ejecutar las intervenciones, evitando implementar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
6.3. Trato igualitario
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
6.4. Transparencia
Las Entidades y los Núcleos Ejecutores proporcionan información clara y coherente con el fin de que los procedimientos de contratación de bienes y servicios sean comprendidos por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
6.5. Publicidad
Los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores son objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y control por parte de las Entidades.
6.6. Competencia
Los procedimientos contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
6.7. Eficacia y Eficiencia
Los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores, así como, las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de las intervenciones, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos transferidos a los Núcleos Ejecutores.
6.8. Vigencia tecnológica
La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores respetan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas establecidas por las Entidades en los expedientes técnicos o ejecutivos; las mismas que son necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
6.9. Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores las Entidades y los Núcleos Ejecutores consideran criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental, al desarrollo e inclusión social, así como al desarrollo humano.
6.10. Equidad
Los contratos de las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Entidades en la gestión del interés general.
6.11. Integridad
La conducta de los proveedores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
VII. DISPOSICIONES
7.1. Antes de iniciar la ejecución de las intervenciones los Núcleos Ejecutores elaboran la programación de la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores con asistencia administrativa y dirección técnica del residente, la misma que debe corresponder al cronograma de ejecución física-financiera de la intervención, considerando la cantidad y el costo de los bienes o servicios, según corresponda, aprobados en el expediente técnico o expediente ejecutivo, la que debe contar con opinión favorable del supervisor.
7.2. La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores requieren de la autorización de la Entidad a través del representante designado a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento. La cantidad y montos de contratación no deben superar lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo, cualquier modificación a estos requiere de un sustento del residente y la autorización de la Entidad. La adjudicación se otorga al proveedor que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad y presente la menor propuesta o cotización.
7.3. Para la contratación de profesionales se debe tomar en cuenta los criterios señalados a continuación, en atención a la naturaleza de los servicios que se requieren contratar.
a) Experiencia especifica en el tipo de servicio a prestar o similar mínima de un (01) año para los profesionales y técnicos en general.
b) Experiencia especifica de dos (02) años para profesionales que brinden el servicio de supervisión, quienes deben ser titulados, colegiados y habilitados.
c) Experiencia general para todo profesional y/o técnico debe ser mayor en por lo menos un (01) año a la solicitada en la experiencia especializada.
d) Cursos de especialización, diplomados, entre otros, de Gestión y/o Inversión Pública y/o afines.
En caso el Sector haya emitido alguna norma específica, ésta prevalece sobre los criterios indicados en el presente numeral.
La contratación se realiza mediante convocatoria, en el ámbito de jurisdicción de la Entidad, la cual es publicada por ésta última por lo menos cinco (05) días calendarios como mínimo en su sede digital o medios digitales con los que disponga; así como en lugar público de la capital del(de los) departamento(s) en los que está prevista la necesidad de los servicios.
El objeto de la convocatoria es contar con un listado que contenga el orden de mérito de los profesionales del Núcleo Ejecutor con especialidad en el tipo de intervención que requiere la Entidad. La asignación de los profesionales se efectúa siguiendo estrictamente el orden de mérito establecido en el resultado de la calificación y de acuerdo a las necesidades de servicio en el ámbito territorial, procurando que los participantes tengan domicilio habitual en el mismo departamento o departamento(s) contiguo(s) en el que se encuentra el proyecto que se le asignaría. Posterior a la asignación, la Entidad o el Núcleo Ejecutor proceden con la contratación correspondiente.
7.4. La contratación de mano de obra calificada y no calificada es preferentemente de la comunidad, y se realiza previa evaluación del residente con opinión favorable del supervisor, la evaluación se realiza de acuerdo a la necesidad de cada intervención.
7.5. Se adquiere o contrata insumos de carácter local que pueden ser provistos por los propios beneficiarios, siempre y cuando no superen los costos aprobados en el expediente técnico o expediente ejecutivo.
7.6. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores cuyos montos sean menores o iguales a diez (10) UIT se debe contar mínimamente con tres (03) cotizaciones. Puede realizarse la contratación con menos de tres (03) cotizaciones previa justificación del Núcleo Ejecutor.
7.7. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores cuyos montos son mayores a diez (10) UIT y menores a treinta (30) UIT, debe preverse la publicación de la intención de la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Núcleo Ejecutor durante por lo menos cinco (05) días calendarios en lugar público de la(s) localidad(es) y en la capital del(de los) distrito(s) que involucren a la intervención; así como, en lugar visible de la Entidad y/o en caso este cuente, a través de los medios y redes digitales de la misma, adicionales a los que el propio Núcleo Ejecutor o la Entidad puedan implementar. Los proveedores interesados presentan sus propuestas en sobre cerrado al Núcleo Ejecutor, conforme a las condiciones establecidas en la intención de la contratación publicada.
7.8. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores mayores o iguales a treinta (30) UIT, debe cumplirse con la publicación de la intención de la contratación conforme a lo dispuesto en literal anterior. Los proveedores interesados presentan sus propuestas en sobre cerrado en acto público con la participación obligatoria de Notario Público y/o Juez de Paz, cumpliendo con las condiciones establecidas en la intención de la contratación publicada.
7.9. Los proveedores de bienes y servicios deben cumplir mínimamente con los siguientes requisitos, los mismos que son acreditados al momento de presentar, según corresponda, su cotización o propuesta:
a) En caso de persona jurídica, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en condición de activo y habido, así como que su actividad económica principal guarde relación con el rubro a proveer.
b) Contar con cuenta de ahorros o cuenta corriente, la cual, en el caso de personas jurídicas, debe estar vinculada a su Registro Único de Contribuyentes (RUC).
c) Los integrantes de la comunidad que participen como proveedores hasta una (01) UIT pueden emitir en caso no cuenten con su Registro Único de Contribuyentes (RUC) declaraciones juradas, planillas u otros documentos que sustenten el pago por la provisión de bienes o prestación servicios.
d) No estar inhabilitado para contratar con el Estado; sustentado mediante declaración jurada.
e) Requisitos específicos por bienes o servicios que requieren certificaciones, permisos o intervención de especialidad que la Entidad considere necesaria, son establecidos en los procedimientos o directivas de ejecución del Núcleo Ejecutor por la Entidad.
7.10. El Núcleo Ejecutor suscribe contratos de acuerdo al(los) modelo(s) de contrato(s) establecido(s) por la Entidad, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario después de adjudicar la contratación.
7.11. La entrega de los bienes o aceptación de la prestación de los servicios que brindan los proveedores requiere de la conformidad del residente previa opinión favorable del supervisor.
7.12. La Entidad establece penalidades en los Términos de Referencia de los profesionales del Núcleo Ejecutor por retraso injustificado en la presentación de informes mensuales, rendiciones de cuenta, liquidación final u otros similares; asimismo, establece penalidad equivalente a 1/30 del monto mensual de sus honorarios profesionales aprobado en el expediente técnico por cada día de ausencia injustificada en obra. Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto del contrato del profesional del Núcleo Ejecutor al cual se penaliza.
7.13. El Supervisor, el Comité de Vigilancia y las Entidades de Control; así como la Entidad que financia la intervención se encuentran facultadas de solicitar información sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores que realicen los Núcleos Ejecutores.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Lugar y fecha: ____, ____ de ______ del _____
Conste por el presente documento que yo, ________, identificado con DNI: _____, con domicilio en ______________, en mi calidad de _________del Núcleo Ejecutor _________, declaro BAJO JURAMENTO:
d) Domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo Ejecutor.
e) NO tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otros miembros del Núcleo Ejecutor o con los miembros del Comité de Vigilancia.
f) NO tener antecedentes policiales, judiciales y penales.
Me afirmo y me ratifico en lo expresado en señal de lo cual firmo el presente documento.
_________________________________
(…………………) del Núcleo Ejecutor
Nombre y Apellido: ………………………..
DNI N°: ……………………………………..
1 Los principios de los numerales 6.2 al 6.11 han sido tomados y adecuados de los principios de contratación pública, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
2119571-2