Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente
decreto supremo
Nº 012-2022-minam
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el “TUO de la LPAG”, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante “TUPA”, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo;
Que, por su parte, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la LPAG dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la LPAG, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados por cada entidad;
Que, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM; N° 007-2015-MINAM; N° 007-2018-MINAM y N° 036-2021-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015-MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N° 390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017-MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N° 087-2020-MINAM y N° 102-2020-MINAM;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, en el que se recoge el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria del Stock formalizado por el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo; ratificándose entre otros, los procedimientos administrativos del stock normativo del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos – MRSE” y “Modificación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”; y que fueron incorporados en el TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 036-2021-MINAM. Por lo tanto, corresponde se actualice la base legal y el acrónimo de MRSE por MERESE para referirse a “Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos, calificación y plazos de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos no peligrosos”, 6.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos”, 7.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 8.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 9.“Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 10.“Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y 11.“Modificación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones”; que reemplazan a los siete (7) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente establecidos en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y que fueron incorporados al TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAM;
Que, teniendo presente lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM y el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, señalados con anterioridad, corresponde al Ministerio del Ambiente modificar su TUPA de acuerdo con lo señalado en los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, debiendo gestionar su aprobación a través del SUT, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la LPAG, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la LPAG, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 53.6 del citado artículo señala, entre otros aspectos, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el artículo en mención;
Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, en el que se establece que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, en consecuencia, corresponde también modificar el TUPA del Ministerio del Ambiente para aprobar los derechos de tramitación de once (11) de los dieciocho (18) procedimientos administrativos que conforman el TUPA del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el TUO de la LPAG, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y aplicando la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente
Apruébase la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:
1.1 Actualización de la base legal y del acrónimo de MRSE por MERESE para referirse a “Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” en dos (2) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos – MERESE” y “Modificación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM, los que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y,
1.2 El establecimiento de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos no peligrosos”, 6.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos”, 7.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 8.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 9.“Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 10.“Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y 11.“Modificación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, los que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.3 Eliminación de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, “Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, “Autorización de exportación de residuos sólidos”, “Autorización de tránsito de residuos sólidos”, “Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, “Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y “Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, contenidos en el Decreto Supremo N° 036-2021-MINAM.
Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación
Apruébanse los derechos de tramitación de once (11) de los dieciocho (18) procedimientos administrativos que conforman el TUPA del Ministerio del Ambiente, los que se detallan en el numeral 1.2 del artículo 1, y que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- De los Procedimientos Administrativos que no se modifican
Los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF“, “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación” y “Aprobación del Informe Técnico”, mantienen las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 036-2021-MINAM, y se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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