Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF
decreto supremo
Nº 008-2022-de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone -entre otros- que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en Actividad de las Fuerzas Armadas, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentran embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2012-EF, establece, entre otros aspectos, que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar en situación de Actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencias o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en la zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-EF, del 22 de febrero de 2017, se estableció en Ocho y 00/100 Soles (S/ 8.00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, a consecuencia del transcurso del tiempo y el incremento del costo de vida, a la fecha se viene generando un aumento progresivo del valor de los productos de primera necesidad considerados en el índice de precios al consumidor (IPC), el cual mide el porcentaje en el que cambia el valor de la canasta familiar a través del tiempo y es utilizado como referencia para calcular la inflación; en tal sentido, es necesario sincerar, en base a los precios actuales, el valor de la asignación de alimentación que se da diariamente al personal militar, al haber transcurrido más de 5 años desde su establecimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer en DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 12.00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar en Actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF.
Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de la propuesta normativa, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.-Implementación
El Ministerio de Defensa queda autorizado a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Publicación
El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
2119569-7