Decreto Supremo que modifica el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones

decreto supremo

Nº 018-2022-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica, la formación, y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, se aprobó el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, como medida orientada a atender de manera gradual y sin perjudicar la capacidad de atención de los centros de emisión de licencias a nivel nacional, ante el incremento de solicitudes de atención de procedimientos administrativos de otorgamiento y revalidación de licencias de conducir que tiene lugar en los referidos Centros, a consecuencia de determinados efectos post pandemia de la COVID-19;

Que, al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Informe N° 0409-2022-MTC/17.03 ampliado mediante Memorando N° 9996-2022-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, sobre el estado del proceso de emisión de las licencias de conducir de la clase A, se tiene que si bien a la fecha se venía observando una reducción en la cantidad de procedimientos de licencias de conducir por atender, ello, se ha visto afectado por la problemática que presentan diversos Gobiernos Regionales con relación a la compra de insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de conducir, sumado a la insuficiente capacidad de atención de trámites de licencias de conducir;

Que, en ese contexto resulta necesario ampliar los plazos del Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, como medida dirigida a otorgar un periodo adicional para que las entidades a cargo de la emisión de las licencias de conducir de la clase A, atiendan los trámites de las mismas, sin ocasionar afectación en la ciudadanía usuaria del servicio de transporte, pues, dichas licencias de conducir corresponden a categorías profesionales, las cuales autorizan la conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre;

Que, igualmente, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través de la Dirección de Circulación Vial, mediante el Informe N° 0409-2022-MTC/17.03 ampliado mediante Memorando N° 9996-2022-MTC/17.03 ha informado sobre la existencia de postulantes y conductores que, habiendo concluido satisfactoriamente las fases previas del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de conducir, no han podido finalizarlo, a consecuencia de la problemática referida a la adquisición de insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de conducir de la clase A que se viene presentando en los Gobiernos Regionales, produciéndose el vencimiento de sus respectivos certificados de salud, lo cual perjudica a los administrados al tener que acreditar nuevamente los requisitos para el otorgamiento de sus licencias de conducir, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Licencias, el certificado de salud para el otorgamiento de licencias de conducir tiene vigencia de seis (6) meses;

Que, al respecto, corresponde la implementación de medidas que permitan a los postulantes y conductores con certificados de salud vencidos dada la mencionada problemática, contar con un tiempo adicional para acreditar los requisitos exigibles para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, conforme a lo establecido en el Reglamento de Licencias;

Que, por otro lado, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18, se aprobó el Cronograma de Integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de acuerdo al cual, las licencias de conducir de la clase B emitidas en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao tienen como fecha de integración el 4 de julio de 2022, las licencias de conducir de clase B emitidas en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales Capitales Departamentales el 30 de setiembre de 2022, y las licencias de conducir de clase B emitidas en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales el 10 de enero de 2023;

Que, en relación a lo indicado, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC se amplió el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, como medida dirigida a evitar perjudicar a los conductores titulares de dicha clase de licencia, debido a que se encontraba próximo el vencimiento del plazo para la integración de las licencias de la clase B emitidas en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y Callao Provincia, sin haber concluido el proceso de migración de información;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través de la Dirección de Circulación Vial, aun continúa desarrollándose el proceso de integración de licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, motivo por el cual, corresponde ampliar el plazo de vigencia de las licencias de clase B, haciéndolo extensivo también para las Municipalidades Provinciales Capitales Departamentales y las Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales, a fin de evitar que los respectivos conductores se vean perjudicados;

Que, de acuerdo al sustento formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través del Informe N° 0409-2022-MTC/17.03 ampliado mediante Memorando N° 9996-2022-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, así como a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Técnico Legal N° 1497-2022-MTC/18.01 ampliado mediante Informe Técnico Legal N° 1525-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; se aprecia que resulta necesario aprobar las medidas mencionadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC

Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones; en los términos siguientes:

Artículo 1.- Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c

1.1 Aprobar el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que establece el numeral 1.2 del presente artículo, el cual es aplicable siempre que el titular de la licencia de conducir, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la recategorización o última revalidación realizada, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención de recategorización o revalidación; no cuente con sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa.

1.2 El Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, aprobado en el numeral 1.1 del presente artículo, se desarrollará considerando la clase y categorías, así como las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación:

Clase y categoría de licencia de conducir

Fecha de vencimiento de la licencia de conducir

Ampliación del plazo de vigencia de la licencia de conducir, hasta

A II-a, A II-b, A III-a, A III-b y A III-c

1 de enero de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2022

31 de diciembre de 2022

1.3 Las licencias de conducir comprendidas en el Cronograma establecido en el numeral precedente, que, según su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha de ampliación de plazo que establece dicho Cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.”

Artículo 2.- Ampliación del plazo de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A

Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A emitidos a partir del 1 de diciembre de 2021, y cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022.

Artículo 3.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B

Ampliar hasta el 10 de enero de 2023, las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 9 de enero de 2023.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Excepción para acreditar el cumplimiento del requisito de contar con certificado de salud en el procedimiento de otorgamiento de licencia de conducir de la clase A

Excepcionalmente a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los procedimientos de obtención por otorgamiento directo, obtención por recategorización, y revalidación de la licencia de conducir, correspondientes a la clase A, el postulante que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuente con el certificado de salud vencido, habiendo concluido satisfactoriamente la fase de formación, así como la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, a partir del año 2021; podrá acreditar dentro del mismo procedimiento los requisitos exigibles para el otorgamiento de la licencia de conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, en el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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