Aprueban Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o ensayo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 108-2022-SANIPES/PE
San Isidro, 26 de octubre de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 193-2022-SANIPES/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Acuerdo N° 395-S104NP-2022 del Consejo Directivo de SANIPES, el Informe Técnico N°119-2022-SANIPES/DFS/SDFSP/SDFSA, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Informe Técnico N°035-2022-SANIPES/DN, de la Dirección de Normatividad; el Memorando N°238-2022-SANIPES/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°079-2022-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 300 y 325-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el artículo 3 de la Ley N°30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal b) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N°30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones el aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal n) del artículo 9° de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora y que para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas;
Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE, definen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores;
Que, el artículo 10 del reglamento antes mencionado indica que, SANIPES, dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad;
Que, de igual modo, el artículo 24 del reglamento antes citado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo;
Que, en esa línea, el artículo 25 del citado cuerpo normativo, establece que la actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente además incluye la facultad para realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fiscalización sanitaria;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE, se aprobó el “Reglamento para la Sanidad de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES”; el cual, tiene por objeto establecer las disposiciones para la sanidad de los recursos hidrobiológicos, y el medio natural acuático donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; su ámbito de aplicación está dirigido a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentran, incluidos productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional;
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°039-2021-SANIPES-PE, se aprobó la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”; tiene por objeto establecer las disposiciones para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes de los recursos y productos hidrobiológicos, piensos de uso en acuicultura, agua de mar, agua limpia, hielo, muestras de superficies y ambiente; así también, tiene por finalidad garantizar la integridad de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes durante el almacenamiento y/o traslado a los laboratorios y/o entidades de ensayo;
Que, cabe agregar que, la Norma antes mencionada, es de aplicación al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y a las entidades de inspección y ensayo que forman parte de la Red de Inspección y/o Laboratorio de SANIPES; de igual forma aplica a los organismos de inspección y/o laboratorio de ensayo que soliciten su incorporación a la Red de Inspección y/o Laboratorio de SANIPES, como entidades de inspección y/o ensayo, respectivamente. De manera excepcional, se encuentran exceptuados los servicios no exclusivos brindados por el Laboratorio de SANIPES, salvo aquellos que se requieran en el marco de la certificación sanitaria y/o la fiscalización sanitaria;
Que, de manera posterior, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°051-2022-SANIPES/PE, se efectuó la publicación del proyecto de “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o Ensayo” por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;
Que, al respecto, debemos indicar que la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos reglamentarios para ejercer la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES a las entidades de inspección y/o ensayo, con la finalidad de verificar el cumplimento de la normativa sanitaria aplicable a las mismas; en aras de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;
Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”;
Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Normatividad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº1402; el Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°039-2021-SANIPES/PE, que aprueba la Norma Sanitaria de conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o ensayo”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y veinticuatro (24) artículos; y, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el diario oficial “El Peruano”; y el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o ensayo”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación de tecnología digital
El uso de las tecnologías digitales, como las grabaciones de video, voz, entre otros similares, son considerados como evidencias de la fiscalización sanitaria bajo la modalidad remota y/o mixta, las cuales deben incluir como mínimo, la información que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, incluido lo relacionado al contenido del acta de fiscalización sanitaria.
Segunda.- Aprobación de formatos
Mediante Resolución Directoral del órgano de línea encargado de la fiscalización sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se aprueban los formatos para la actividad de fiscalización sanitaria de las entidades de inspección y/o ensayo, y aquellos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA
Presidente Ejecutivo
2119491-1