Fijan Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para GLP destinado para envasado (GLP-E), a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, y Diésel B5 destinado al uso vehicular, así como para Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 054-2022-OS/GRT

Lima, 26 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° 608-2022-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo y que la actualización de su Banda de Precio Objetivo se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda;

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM (en adelante “Decreto 002”), publicado el 28 de marzo de 2022, se dispuso la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (en adelante “GLP-G”) en la lista de Productos sujetos al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario; las condiciones técnicas aplicables a su inclusión en el Fondo y que la frecuencia de la actualización es el último jueves de cada mes;

Que, por otro lado, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 002 establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 002, la Banda de Precio Objetivo del GLP-G y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo de GLP-E que se encuentre vigente;

Que, en el artículo 5 del Decreto 002 se dispuso la modificación del Decreto 023 en el sentido que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Exportación - PPE se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM (en adelante “Decreto 007”), publicado el 26 de junio de 2022, se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto 002 extendiendo la inclusión de las Gasolinas de 90 y 84 octanos, Gasohol de 84 octanos y GLP-G en la lista de Productos sujetos al Fondo hasta el 30 de septiembre de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM (en adelante “Decreto 011”), publicado el 18 de septiembre de 2022, se dispuso la modificación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto 002 extendiendo la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el GLP-G en el Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispuso la modificación de los parámetros para la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular establecidos en el artículo 2 del Decreto 025;

Que, mediante Resolución N° 046-2022-OS/GRT, publicada el 25 de agosto 2022 se fijaron, entre otros, las Bandas de Precios Objetivo y el Margen Comercial para PIN 6 GGEE SEA vigentes a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el jueves 27 de octubre de 2022;

Que, mediante Resolución N° 051-2022-OS/GRT, publicada el 29 de setiembre de 2022 se fijaron las Bandas de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el GLP-E, el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos y el Diésel BX destinado al uso vehicular, vigentes a partir del viernes 30 de septiembre de 2022 hasta el jueves 27 de octubre de 2022;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 1321-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 24 de octubre de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos y del Diésel BX destinado al uso vehicular, las cuales se encontrarán vigentes desde el viernes 28 de octubre de 2022 hasta el jueves 24 de noviembre de 2022; así como del PIN 6 GGEE SEA, cuya Banda de Precios y Márgenes Comerciales se encontrará vigente desde el jueves 28 de octubre de 2022 hasta el jueves 29 de diciembre de 2022;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 608-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el GLP-E, el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos, el Diésel BX destinado al uso vehicular y el PIN 6 GGEE SEA; así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 011-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, y Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

GLP-E

2,20

2,14

GLP-G

2,20

2,14

Gasohol 84

9,96

9,86

Gasolina 90

11,21

11,11

Gasolina 84

9,70

9,60

Diésel B5 (0-2500)

14,55

14,45

Diésel B5 (2500-5000)

14,55

14,45

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel.

6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular.

Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente:

Producto

LS

LI

PIN 6 GGEE SEA

8,13

8,03

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

Artículo 3.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 608-2022-GRT.

Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 2 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 608-2022-GRT.

Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 3 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 28 de octubre de 2022 hasta el jueves 24 de noviembre de 2022.

Artículo 6.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 2 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 28 de octubre de 2022 hasta el jueves 29 de diciembre de 2022.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 608-2022-GRT y N° 535-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

2119468-1