Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 137-2022-MINEDU

Lima, 26 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0229599-2022, el Informe N° 01180-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01748-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01277-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; el mismo, que es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, según lo dispuesto por el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que tiene como objetivo regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes, para que los/las profesores/as nombrados/as ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante, en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 01573-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01180-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, con la finalidad de efectuar precisiones respecto a los requisitos que deben cumplir los postulantes en la Tercera Etapa - Evaluación Regular y Cuarta Etapa - Evaluación Excepcional para encargaturas en cargo directivo en instituciones educativas EIB, con la finalidad de garantizar la interculturalidad en beneficio de la lengua originaria;

Que, la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, mediante el Informe Nº 01748-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, debido a que la modificación legal no irroga gastos adicionales;

Que, a través del Informe N° 01277-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la modificación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 349-2022-MINEDU y N° 434-2022-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la quinta nota correspondiente al literal e) del Anexo 3-B de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 3-B

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES

(…)

Nota:

(…)

***** Se asignará puntaje por la experiencia que haya desempeñado en cualquiera de los cargos jerárquicos, la misma que debe estar registrada en el Informe Escalafonario generado por el Sistema AYNI.

Para quien postula al cargo de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, se reconoce la experiencia a el/la profesor/a que laboró como Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría en IE del modelo JEC.

Para el cargo jerárquico un año equivale a 10 meses de encargatura continuos o acumulados, para los demás cargos de mayor responsabilidad un año equivale a 12 meses continuos o acumulados. En aquellos casos donde iniciaron la encargatura una vez empezado el mes, también se reconoce como mes completo y suma como parte del año, siempre que se haya emitido dentro de las fechas de inicio del mes.”

Artículo 2.- Incorporar los sub numerales 10.18, 10.19 y 10.20 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al detalle siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

10.18 Para la Tercera Etapa – Evaluación Regular y Cuarta Etapa –Evaluación Excepcional, del proceso de encargatura, el postulante para ser adjudicado en el cargo de director de I.E. EIB del nivel Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, de las tres formas de atención del Modelo de Servicio Educativo EIB, debe estar incorporado en el RNDBLO, en la lengua originaria de los estudiantes, para lo cual sobre la base del puntaje obtenido en la calificación de acuerdo al Anexo 3-B, se otorgará la siguiente bonificación:

a. Por tener el dominio Avanzado (oral y/o escrito) se le asignará tres (3) puntos

b. Por tener el dominio Intermedio (oral y/o escrito) se le asignará dos (2) puntos, y

c. Por tener el dominio Básico (oral y/o escrito) se le asignará un (1) punto

Lo señalado en el literal g) del numeral 5.7.2 de la presente Norma Técnica en lo referente a la bonificación solo es aplicable para la segunda etapa - promoción interna.

10.19 Cuando se generen plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos de IE por las siguientes causales: reasignación, renuncias, ceses voluntarios, destituciones o culminación de la designación, el comité convoca a un nuevo proceso de encargatura en la segunda etapa - promoción interna.

10.20 El literal g) del numeral 7.1 de la presente Norma Técnica solo alcanza a los cuadros de mérito generados en la Tercera Etapa – Evaluación Regular y Cuarta Etapa –Evaluación Excepcional”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2119388-1