Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional del Altiplano y reconocen la creación de un programa de segunda especialidad profesional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 112-2022-SUNEDU/CD
Lima, 25 de octubre de 2022
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 037765-2022-SUNEDU-TD del 12 de julio de 2022 presentada por la Universidad Nacional del Altiplano (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 30 de diciembre de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Av. Floral N° 1153 y en su local (SL04) ubicado en Jr. Conde de Lemos N° 219, ambos en el distrito, provincia y departamento de Puno.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a título4.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.
El 12 de julio de 2022, por medio del Oficio N° 0235-2022-R-UNA-PUNO6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de un (1) programa conducente a título en la modalidad presencial7, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 21 de julio de 2022, mediante Oficio N° 0286-2022-R-UNA-PUNO8, la Universidad remitió el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación de Licencia, precisando su pretensión, referida a la creación de un (1) programa conducente a título: Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental en modalidad presencial.
El 1 de agosto de 2022, a través del Oficio N° 0521-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad, observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.
El 15 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 0328-2022-R-UNA-PUNO9, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0521-2022-SUNEDU-02-12.
El 23 de agosto de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0623-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 22 de agosto de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.
El 13 de septiembre de 2022, por medio del Oficio N° 0735-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, a través de la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 16 y 19 de septiembre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.
El 14 de septiembre de 2022, a través del Oficio N° 0406-2022-R-UNA-PUNO10, la Universidad solicitó la reprogramación de la DAP; en atención a ello, el 16 de septiembre de 2022, por medio del Oficio N° 0749-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió reprogramar la DAP para los días 20 y 21 de septiembre de 2022.
El 16 de septiembre de 2022, la Universidad remitió información, la misma que fue incorporada al expediente administrativo, a través de la Resolución de Trámite N° 5, del 20 de septiembre de 2022.
El 22 de septiembre de 2022, a través del Oficio N° 0780-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad, las Actas de inicio y fin de la DAP, la copia del Anexo N° 1 del Acta de fin de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia.
El 26 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0428-2022-R-UNA-PUNO11, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 de la DAP.
El 3, 4 y 11 de octubre de 2022, mediante Oficios N° 0431-2022-R-UNA-PUNO12, N° 0436-2022-R-UNA-PUNO13 y N° 0439-2022-R-UNA-PUNO14, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria.
Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo siete (7) reuniones15 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modificación de licencia referida a la creación de un (1) programa conducente a título: (SE59) Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental en la modalidad presencial; de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, se tiene que, respecto a la propuesta formativa y normativa para la prestación del programa en la modalidad presencial, la Universidad cuenta con normativa interna vigente que regula la obtención del título profesional de segunda especialidad y el proceso de admisión, que guardan consistencia con lo establecido en la Ley Universitaria. Asimismo, posee un plan de estudios que cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización académica y curricular del programa de segunda especialidad.
De igual modo, la Universidad presentó información que sustenta la creación del programa de Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental (SEG59), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dicha área. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos.
Respecto a las líneas de investigación, dicha casa de estudios evidenció contar con veinticuatro (24) líneas y ciento ochenta (180) sub líneas de investigación además de contar con presupuesto para el nuevo programa de la presente SMLI, asimismo; tres (3) líneas de investigación y quince (15) sub líneas de investigación están asociadas al programa de Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental (SEG59). Además, evidenció el desarrollo de la investigación a través del incremento de las publicaciones científicas en bases de datos de alto impacto (WoS y Scopus); y la ejecución del presupuesto asignado, lo que evidencia la capacidad de gestión de los recursos para el cumplimiento de las actividades de investigación.
Por otro lado, evidenció contar con veintitrés (23) docentes designados de la plana institucional para el desarrollo del programa de Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental (SEG59); por lo que garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fines del programa solicitado para la modalidad presencial. Al semestre 2022-II, la Universidad evidenció contar con 84,37% de docentes a tiempo completo; y 15,63% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.
En relación con la infraestructura, la Universidad evidenció disponer de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL01, para brindar el servicio académico del programa de Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental (SEG59). Además, cuenta con disponibilidad horaria en laboratorios y aulas del Pabellón de la Facultad de Ingeniería Química del local SL01, para la oferta del programa de Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental (SEG59).
En lo que respecta a la sostenibilidad financiera, la Universidad cuenta con recursos humanos, financieros y materiales para la implementación del nuevo programa propuesto. El financiamiento se realizará a través de recursos directamente recaudados, provenientes de los fondos de la Universidad para la etapa preoperativa, y desde el primer año con recursos autogenerados por el nuevo programa.
Finalmente, la Universidad evidenció contar para el programa materia de la presente SMLI, con acervo bibliográfico en formato físico actual ubicado en el local SL01, en el que se identificaron ciento setenta y siete (177) títulos, y doscientos cincuenta y ocho (258) ejemplares; y, con una (1) base de datos de información como parte de su acervo bibliográfico virtual que se encuentra vigente.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 039-2022.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional del Altiplano y RECONOCER la creación de un (1) programa de segunda especialidad profesional conducente a título, según se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N° 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE ESTUDIOS
N° |
CÓDIGO DEL PROGRAMA |
DENOMINACIÓN |
MODALIDAD DE ESTUDIOS |
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL DONDE SE OFERTARÁ EL PROGRAMA |
1 |
SEG59 |
Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental |
Presencial |
Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental |
SL01 |
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional del Altiplano:
i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre 2023-I, evidencias de la ejecución (informes, contratos, registros fotográficos, entre otros) de las actividades programadas en el plan de implementación de los laboratorios del Pabellón de la Facultad de Ingeniería Química del local SL01, vinculados al programa SEG59, orientado a reforzar las condiciones de seguridad actuales para el desarrollo práctico de la nueva oferta.
ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre académico 2023-I, la renovación del contrato que acredite la vigencia de la base de datos multidisciplinaria “PROQUEST CENTRAL”.
iii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I, 2026-I, y 2027-I los resultados de la ejecución de la partida “Gasto para Investigación” proyectado para el desarrollo del programa SEG59.
Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Altiplano:
i. Fortalecer la política de investigación institucional de la Universidad, referida al desarrollo de proyectos de investigación con fuentes de financiamiento externo, de manera que permita promover y mejorar los mecanismos de adjudicación de fondos concursables con instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que genere un impacto positivo en la calidad de la producción académica y científica de la Universidad.
Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación
Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022 a la Universidad Nacional del Altiplano, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente.
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
(…)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:
(…)
c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
5 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022
6 RTD N° 037765-2022-SUNEDU-TD.
7 Referido al programa de Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria Ambiental.
8 RTD N° 039415-2022-SUNEDU-TD.
9 RTD N° 042991-2022-SUNEDU-TD.
10 RTD N° 048250-2022-SUNEDU-TD.
11 RTD N° 050245-2022-SUNEDU-TD.
12 Presentado mediante RTD N° 051540-2022-SUNEDU-TD.
13 Presentado mediante RTD N° 051798-2022-SUNEDU-TD.
14 Presentado mediante RTD N° 052791-2022-SUNEDU-TD.
15 Las referidas reuniones se realizaron los días: 20 de julio de 2022, 4 de agosto de 2022, 9, 29 y 30 de septiembre de 2022, 3 y 10 de octubre de 2022.
2119301-1