Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 198-2022-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2022

VISTO:

El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Cartas N° GDPO-0434-2022, GDDI-2229-2022, GDDI-2542-2022, GCSU-1724-2022 de fechas 15 de julio, 19 de agosto, 20 de setiembre y 5 de octubre de 2022, respectivamente, mediante el cual solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD; y que se recoge en el memorándum GSE-657-2022 a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía lo pone a consideración del Consejo Directivo.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Decreto Supremo N° 008-2020-EM y Decreto Supremo N° 003-2022-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate: a) una grave afectación de la seguridad; b) del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; c) o la paralización de servicios públicos; d) o atención de necesidades básicas; e) o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; f) o cuando se requiera almacenamiento de hidrocarburos para el inicio de la puesta en marcha (puesta en servicio) de Instalaciones de Procesamiento y/o Refinación y/o de Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos y/o de otras instalaciones vinculadas a la seguridad energética del país que determine el MINEM; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD se dispuso otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa PETROPERÚ, hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS/CD se estableció ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que la empresa PETROPERÚ pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD se dispuso ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OSCD, hasta el 31 de octubre de 2022; a fin que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;

Que, mediante Cartas N° GDPO-0434-2022, GDDI-2229-2022, GDDI-2542-2022, GCSU-1724-2022 de fechas 15 de julio, 19 de agosto, 20 de setiembre y 5 de octubre de 2022, respectivamente, PETROPERÚ solicita se le amplíe la excepción, ampliada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD, hasta el 31 de diciembre de 2022, argumentando que aún se mantiene la situación principal expuesta en el informe técnico N° 011-2020-MINEM/DGH-DPTC emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, esto es que la Refinería Talara aún no entra en operaciones y requiere la actual capacidad instalada en ella para realizar su proceso de arranque;

Que, en atención a lo indicado, parte de la demanda de GLP no atendida por la Refinería Talara migra al mercado de Lima, cuya demanda se atiende en la Planta de Abastecimiento Callao, pero dicha Planta se ve sobresaturada por la demanda insatisfecha en el norte del país; así, se requiere satisfacer tal demanda a través de la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, de acuerdo con el Informe N° 1662-2022-OS-GSE/DSHL de fecha 12 de octubre de 2022, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, siguiendo el procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 la excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD; ello permitirá evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP;

Que, conforme a la evaluación contenida en el informe antes mencionado, PETROPERÚ ha presentado la Póliza de Responsabilidad Civil ELPA: 16826837 emitida por la aseguradora Pacífico Seguros y vigente hasta el 25 de octubre de 2022, que cubre todas sus actividades, instalaciones y operaciones en el territorio nacional de la República del Perú; así, en el indicado informe se precisa que corresponde condicionar la entrada en vigencia de la ampliación de la excepción a la presentación, por parte de PETROPERÚ, de la documentación que evidencie que cuentan con una póliza que cubre las actividades exceptuadas durante el plazo que dure la excepción, esto es hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, no obstante lo indicado en el informe, con fecha 21 de octubre la empresa PETROPERÚ presentó la carta de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en la que dicha empresa se compromete a otorgar cobertura provisional conforme a los términos y condiciones expresados en las Bases y Términos de Referencia del Servicio de Fronting para la Emisión Local de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva de PETROPERU S.A. y Póliza RCC N° 16826837; tal cobertura tiene vigencia desde las 12:00 horas del 25 de octubre de 2022, por un plazo de 30 días calendarios o hasta la entrega formal y conforme de la póliza y endosos correspondientes;

Que, en atención a la presentación de la cobertura provisional, no corresponde ya condicionar la entrada en vigencia de la ampliación de la excepción a la presentación de la documentación que evidencie que cuentan con una póliza sino únicamente exigir a PETROPERÚ que mantenga vigente una póliza que cubra las actividades exceptuadas durante el plazo que dure la excepción, esto es hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, también se indica en el informe que a efectos de mantener la presente medida, la empresa PETROPERÚ deberá tener vigente el contrato de abastecimiento de GLP durante el plazo de la excepción, en la Planta de Abastecimiento de GLP, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A.; de otro lado, debe presentar el contrato de suministro de GLP modificado como máximo el 28 de noviembre de 2022, y mantenerlo vigente durante el plazo de excepción, a fin de verificar que se mantendrá el suministro de GLP en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y sus modificatorias, corresponde ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad;

Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar medida transitoria de excepción

Ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD, hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria

Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria, puede realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente.

La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Póliza vigente y contrato de abastecimiento

Disponer que a efectos de mantener la presente ampliación, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A deberá mantener vigente una póliza que cubra las actividades descritas en el artículo anterior así como el contrato de abastecimiento de GLP en la Planta de Abastecimiento de GLP ubicada en la provincia constitucional del Callao y operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A.; de otro lado, debe presentar el contrato de suministro de GLP modificado en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco como máximo el 28 de noviembre de 2022, y mantenerlo vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4.- Ineficacia de la medida

Establecer que la presente resolución no entrará en vigencia o quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 7.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

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