Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, correspondientes al trimestre noviembre 2022 – enero 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 196-2022-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 022-2022-GRT, N° 027-2022-GRT, y N° 031-2022-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución N° 057-2022-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”);

Que, mediante Resolución N° 156-2022-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre agosto – octubre 2022, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre correspondiente a noviembre 2022 – enero 2023;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 599-2022-GRT y en el Informe Legal N° 049-2022-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 34-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de noviembre de 2022.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S/ /kW-mes

ctm. S/ /kWh

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

29,73

30,44

24,89

Talara

220

29,73

30,23

24,75

Piura Oeste

220

29,73

30,32

24,85

Chiclayo Oeste

220

29,73

30,08

24,71

Carhuaquero

220

29,73

29,63

24,39

Carhuaquero

138

29,73

29,62

24,38

Cutervo

138

29,73

29,92

24,54

Jaen

138

29,73

30,19

24,75

Guadalupe

220

29,73

30,07

24,70

Guadalupe

60

29,73

30,15

24,75

Cajamarca

220

29,73

29,63

24,40

Trujillo Norte

220

29,73

29,87

24,59

Chimbote 1

220

29,73

29,70

24,48

Chimbote 1

138

29,73

29,75

24,53

Paramonga Nueva

220

29,73

29,22

24,20

Paramonga Nueva

138

29,73

29,18

24,18

Paramonga Existente

138

29,73

29,06

24,12

Medio Mundo

220

29,73

29,20

24,20

Huacho

220

29,73

29,19

24,20

Zapallal

220

29,73

29,38

24,28

Ventanilla

220

29,73

29,43

24,32

Lima

220

29,73

29,42

24,31

Cantera

220

29,73

29,17

24,21

Chilca

220

29,73

28,97

24,01

Independencia

220

29,73

29,26

24,32

Ica

220

29,73

29,33

24,35

Marcona

220

29,73

29,46

24,29

Mantaro

220

29,73

28,53

23,59

Huayucachi

220

29,73

28,73

23,73

Pachachaca

220

29,73

28,83

23,87

Pomacocha

220

29,73

28,90

23,93

Huancavelica

220

29,73

28,76

23,80

Callahuanca

220

29,73

29,05

24,03

Cajamarquilla

220

29,73

29,33

24,25

Huallanca

138

29,73

29,02

23,96

Vizcarra

220

29,73

29,08

24,06

Tingo María

220

29,73

29,22

24,12

Aguaytía

220

29,73

29,34

24,20

Aguaytía

138

29,73

29,41

24,24

Aguaytía

22,9

29,73

29,38

24,22

Pucallpa

138

29,73

30,07

24,64

Pucallpa

60

29,73

30,10

24,65

Aucayacu

138

29,73

29,54

24,33

Tocache

138

29,73

29,79

24,52

Tingo María

138

29,73

29,23

24,11

Huánuco

138

29,73

29,17

24,04

Paragsha II

138

29,73

28,73

23,79

Paragsha

220

29,73

28,65

23,73

Yaupi

138

29,73

28,19

23,39

Yuncan

138

29,73

28,38

23,53

Yuncan

220

29,73

28,47

23,59

Oroya Nueva

220

29,73

28,75

23,82

Oroya Nueva

138

29,73

28,49

23,65

Oroya Nueva

50

29,73

28,61

23,73

Carhuamayo

138

29,73

28,62

23,71

Carhuamayo Nueva

220

29,73

28,63

23,71

Caripa

138

29,73

28,31

23,49

Desierto

220

29,73

29,22

24,26

Condorcocha

138

29,73

28,33

23,51

Condorcocha

44

29,73

28,33

23,51

Machupicchu

138

29,73

28,95

23,81

Cachimayo

138

29,73

29,81

24,44

Cusco

138

29,73

29,94

24,51

Combapata

138

29,73

30,41

24,90

Tintaya

138

29,73

30,80

25,28

Ayaviri

138

29,73

30,53

24,99

Azángaro

138

29,73

30,34

24,81

San Gabán

138

29,73

29,18

23,90

Mazuco

138

29,73

30,14

24,37

Puerto Maldonado

138

29,73

32,62

24,88

Juliaca

138

29,73

30,53

24,93

Puno

138

29,73

30,51

24,92

Puno

220

29,73

30,46

24,89

Callalli

138

29,73

30,50

25,07

Santuario

138

29,73

30,10

24,76

Arequipa

138

29,73

30,19

24,80

Socabaya

220

29,73

30,16

24,77

Cerro Verde

138

29,73

30,28

24,85

Repartición

138

29,73

30,48

24,91

Mollendo

138

29,73

30,65

25,01

Moquegua

220

29,73

30,17

24,76

Moquegua

138

29,73

30,20

24,78

Ilo ELS

138

29,73

30,47

24,95

Botiflaca

138

29,73

30,37

24,93

Toquepala

138

29,73

30,43

24,98

Aricota

138

29,73

30,22

24,94

Aricota

66

29,73

30,13

24,93

Tacna (Los Héroes)

220

29,73

30,29

24,81

Tacna (Los Héroes)

66

29,73

30,40

24,84

La Nina

220

29,73

30,03

24,68

Cotaruse

220

29,73

29,48

24,27

Carabayllo

220

29,73

29,34

24,25

La Ramada

220

29,73

29,39

24,25

Lomera

220

29,73

29,33

24,26

Asia

220

29,73

29,04

24,08

Alto Praderas

220

29,73

29,21

24,17

La Planicie

220

29,73

29,29

24,21

Belaunde

138

29,73

29,96

24,59

Tintaya Nueva

220

29,73

30,74

25,23

Caclic

220

29,73

29,80

24,49

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2. PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE ................................(1)

PENF1 = PENF0 X FNE ................................ (2)

PPN1 = PPN0 X FPP .................................. (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 599-2022-GRT y N° 049-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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