Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a las tarifas de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 190-2022-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 597-2022-GRT y N° 598-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026 (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;

Que, en el artículo 18 de dicha resolución se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada por el Osinergmin trimestralmente, a efectos de realizar su liquidación, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”);

Que, adicionalmente, en el citado artículo 18 se establece que la revisión trimestral dará origen a un factor de ajuste aplicable a la TUD en la medida que sea necesario garantizar que el saldo de la cuenta de promociones sea positivo y que ello se efectuará según el procedimiento de reajuste que se apruebe en cumplimiento al artículo 112a del Reglamento de Distribución. Cabe indicar que para la presente evaluación resulta aplicable el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”);

Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, así como los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a las tarifas de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 597-2022-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Liquidación, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. Cabe indicar que, en esta oportunidad se realizará el primer balance del monitoreo de la promoción del periodo regulatorio 2022 – 2026;

Que, en tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 153-2022-OS/CD, corresponde determinar el Saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en dicha oportunidad e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 y el 6 de agosto de 2022. Asimismo, considerando que en esta oportunidad se realizará el primer balance del monitoreo de la promoción del periodo regulatorio 2022–2026, deberá considerarse el monto previsto en el artículo 2 de la citada Resolución N° 153-2022-OS/CD;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023;

Que, asimismo, considerando que en esta oportunidad se realizará el primer balance del monitoreo de la promoción del periodo regulatorio 2022–2026, corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que estará vigente del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023;

Que, considerando que de acuerdo con el diseño tarifario de las Categorías Tarifarias A1 y A2, estas no contienen la proporción de la tarifa media que cubre el Gasto de Promoción, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a dichas Categorías Tarifarias;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 597-2022-GRT y el Informe Legal N° 598-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 y el 6 de agosto de 2022, en un monto equivalente a USD -10 387 014 que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 597-2022-GRT.

Artículo 2.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, conforme a lo siguiente:

- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,5989

- Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

- Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0568

Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2.

Artículo 3.- Aprobar el valor de la Alícuota de 14,34% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 597-2022-GRT y el Informe Legal N° 598-2022-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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