Expiden duplicados de diplomas de grado de bachiller y magister, y de título profesional otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina

(Se publican las presentes Resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante documento C.2022-0836-SG-UNALM, recibido el 26 de octubre de 2022)

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 0069-2021-CU-UNALM

La Molina, 4 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Formulario Único de Trámite – FUT, de fecha 19 de enero de 2021, el Sr. Soimer Omar Baldera Huamán, ex alumno de la Facultad de Zootecnia, solicita el Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Zootecnia, por motivo de pérdida;

Que, el Sr. Soimer Omar Baldera Huamán, obtuvo el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Zootecnia, mediante Resolución Nº 0777-2008-CU-UNALM, de fecha 15 de julio de 2008, encontrándose inscrito en el Libro Nº 33, Folio Nº 164 del Registro Nº 15443 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Zootecnia de Soimer Omar Baldera Huamán, expedido el 15 de julio de 2008.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Zootecnia, a favor de Soimer Omar Baldera Huamán, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Américo Guevara Pérez

Rector

Jorge Pedro Calderón Velásquez

Secretario General

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