Autorizan a Prima AFP el cierre de agencias ubicadas en diversos departamentos

RESOLUCIÓN SBS N° 03218-2022

Lima, 21 de octubre de 2022

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las comunicaciones de Prima AFP N° GG-012/2022 y GG-020/2022, ingresadas con registros N° 2022-45584 y 2022-74953 respectivamente, y el Informe N° 138-2022-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto los Certificados que autorizan el funcionamiento de sus agencias de acuerdo al siguiente detalle:

N° CERT.

DIRECCIÓN

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

RI-010

Jr. Arequipa N° 274

El Tambo

Huancayo

Junín

RI-011

Jr. Tacna N° 719

Callaría

Coronel Portillo

Ucayali

RI-015

Calle Moquegua N° 450

Ilo

Ilo

Moquegua

RI-018

Av. Nicolás de Piérola 1036-1040-1044

Lima

Lima

Lima

RI-019

Jr. Tarapacá N° 783

Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

RI-021

Calle Arias y Araguez N° 130

Tacna

Tacna

Tacna

RI-023

Calle Arica N° 579

Iquitos

Maynas

Loreto

RI-025

Jr. Antonio Raymondi N° 322-328

Tarapoto

San Martín

San Martín

Que, esta Superintendencia ha autorizado a Prima AFP el funcionamiento de las citadas agencias de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN SBS

FECHA

CERTIFICADO (S)

1597-2006

01/12/2006

RI-010, RI-011 y RI-015

1279-2007

25/09/2007

RI-018

1280-2007

25/09/2007

RI-019

1350-2008

06/05/2008

RI-021

3355-2010

28/04/2010

RI-023

1260-2012

10/02/2012

RI-025

Que, según lo informado por Prima AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los canales de atención virtual, garantizando la atención a los afiliados y al público en general de manera remota y segura.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 138-2022-DSIP de fecha 20.10.2022.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de sus agencias de acuerdo a lo solicitado.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certificados que autorizaron el funcionamiento de las agencias de Prima AFP de acuerdo al siguiente detalle:

N° CERT.

DIRECCIÓN

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

RI-010

Jr. Arequipa N° 274

El Tambo

Huancayo

Junín

RI-011

Jr. Tacna N° 719

Callaría

Coronel Portillo

Ucayali

RI-015

Calle Moquegua N° 450

Ilo

Ilo

Moquegua

RI-018

Av. Nicolás de Piérola 1036-1040-1044

Lima

Lima

Lima

RI-019

Jr. Tarapacá N° 783

Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

RI-021

Calle Arias y Araguez N° 130

Tacna

Tacna

Tacna

RI-023

Calle Arica N° 579

Iquitos

Maynas

Loreto

RI-025

Jr. Antonio Raymondi N° 322-328

Tarapoto

San Martín

San Martín

Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA

Intendente de Supervisión de Instituciones Previsionales

2119202-1