Cancelan el título de notario del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0325-2022-JUS

Lima, 26 de octubre de 2022

VISTOS; el Memorando N° 218-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 053-2022-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 0839-2022-JUS/OGAJ y Memorando N° 740-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2006-JUS, de fecha 7 de febrero de 2006, se nombró notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima del Distrito Notarial del Callao a la señora KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO;

Que, mediante Resolución N° 02-2021-CNDNC, de fecha 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao declaró el cese de la notaria KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO, por la causal establecida en el literal f) artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, al considerar que pese a que en las Resoluciones N° 008-2019-CNDNC, N° 014-2019-CNDNC y N° 05-2020-CNDNC se le concedió los plazos de 30 días, 15 días adicionales y otros 15 días adicionales, respectivamente, para que retorne a su plaza de origen, esta no lo hizo, pese al apercibimiento de incurrir en cese por abandono de cargo, habiendo transcurrido más de un año sin que dicha notaria retorne a su plaza de origen;

Que, mediante Resolución N° 54-2021-JUS/CN, de fecha 30 de junio de 2021, el Consejo del Notariado desestimó el recurso de apelación interpuesto por la señora KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO, con lo cual quedó firme la Resolución de cese expedida por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, agotándose así la vía administrativa;

Que, en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 38-2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, consta el Acuerdo N° 184-2021-JUS/CN, en mérito del cual el Consejo del Notariado dispuso que se comunique al Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao proceder con el cierre de los registros y recojo del acervo notarial de la notaria KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO; que se requiera a dicha notaria a efectos que brinde las facilidades del caso para la mencionada diligencia; y, que la Presidencia del Consejo del Notariado ponga a conocimiento del Pleno del Consejo del Notariado el cumplimiento de lo encargado al Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao;

Que, mediante Oficio N° 09-2022-CNDNC, de fecha 24 de enero de 2022, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao comunica a la Presidencia del Consejo del Notariado que, en cumplimiento del Acuerdo N° 184-2021-JUS/CN, cumplió con programar la diligencia de cierre de registros y administración del acervo documental de la notaria KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO, la misma que se frustró por inasistencia de esta; solicitando se proceda con las gestiones necesarias para la cancelación de título de notaria correspondiente;

Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 08-2022, de fecha 11 de marzo de 2022, con Acuerdo N° 040-2022-JUS/CN, el Consejo del Notariado dispuso declarar improcedente el pedido de nulidad contra el Acuerdo N° 050-2020-JUS/CN formulado por la notaria KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO. Asimismo, dispuso iniciar el trámite de la cancelación del título de dicha notaria sin el cierre de los registros;

Que, mediante Memorando N° 218-2022-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el Informe N° 053-2022-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario de la señora KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo; por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar, por causal de abandono del cargo de notario en ejercicio, el título de notario del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado a la señora KELLY CAROLINA KUZMA ALFARO.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2119156-1