2119046_1
DECRETO DE URGENCIA
Nº 023-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A EVITAR EL DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A., dicha empresa es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, y cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;
Que, en ese sentido, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, como consecuencia de una nueva rebaja de la calificación crediticia a la deuda de PETROPERÚ S.A por parte de la clasificadora de Riesgo Fitch Ratings en el mes de setiembre de 2022, se ha generado mayor incertidumbre en el proceso de renovación y evaluación para la recuperación de las líneas de crédito de corto plazo, tanto con la banca local como internacional, y mayores restricciones de parte de los proveedores internacionales de crudo y productos refinados;
Que, la pérdida de grado de inversión antes señalada y sus efectos, y los intempestivos cierres de puertos con una mayor frecuencia y duración, son factores exógenos de carácter excepcional que vienen afectando la liquidez de la compañía y en consecuencia, el abastecimiento normal de combustibles a nivel nacional;
Que, en el año 2021, PETROPERÚ S.A. obtuvo una participación importante de mercado en Diesel y gasolinas de 40% y 55%, respectivamente, y atendió la demanda de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el norte del país en aproximadamente 35%; siendo la mayoría de sus instalaciones de hidrocarburos clasificados como Activos Críticos Nacionales (ACN), es decir en el contexto de seguridad energética, los referidos ACN representan un recurso, infraestructuras y sistema de abastecimiento de Combustibles, esenciales e imprescindibles, y la afectación, perturbación o destrucción de dichos bienes no permite soluciones alternativas inmediatas, lo cual se configura en grave riesgo de perjuicio a la Nación;
Que, de prolongarse la situación en la que no se pueda realizar las descargas de petróleo crudo y productos, por negativa de los proveedores de PETROPERÚ S.A., no se contaría con los inventarios necesarios para abastecer la demanda interna de Combustible, lo cual pondría en riesgo la seguridad energética del país;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Informe Técnico – Legal Nº 251-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, señala que producto de la coyuntura local e internacional respecto al abastecimiento del mercado de los hidrocarburos y de la revisión diaria de la información de los estados de los inventarios en las Plantas de Abastecimiento y Terminales a nivel nacional, proporcionado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, se verifica que los volúmenes de algunos inventarios de Combustibles Líquidos al 10 de octubre de 2022 en algunas Plantas de Abastecimiento y/o Terminales se encuentran bajos, con una autonomía menor e igual a cinco (5) días; siendo que, el escenario de alto riesgo de desabastecimiento de hidrocarburos se pueda incrementar para los próximos días; por lo que, mediante Resolución Directoral Nº 329-2022-MINEM/DGH identifica la existencia de una grave afectación al abastecimiento de los hidrocarburos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2022-MINEM/DM se exceptúa del cumplimiento de la obligación de existencias, dispuesto mediante el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada a nivel nacional, hasta por plazo de veinte (20) días calendario;
Que, adicionalmente, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 43, faculta a que PETROPERÚ S.A. pueda obtener recursos de cualquier entidad privada y/o pública, nacional y/o extranjera;
Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente adoptar medidas extraordinarias orientadas a mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por un eventual desabastecimiento de combustible a nivel nacional; a través de la aprobación excepcional de un Aporte de Capital y de una garantía que otorga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, en respaldo de la línea de crédito de comercio exterior que contrate PETROPERU S.A. con el Banco de la Nación para garantizar las operaciones de importación de petróleo crudo, combustibles y biocombustibles, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del mercado de combustibles y mitigar los riesgos de un desabastecimiento de combustibles a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional y mantener la continuidad de las operaciones de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.) como actor estratégico en la cadena de valor del sector hidrocarburos, a través del otorgamiento excepcional de un aporte de capital y de una garantía del Gobierno Nacional a una línea de crédito de comercio exterior para la adquisición de petróleo crudo, combustibles, otros derivados de los hidrocarburos y biocombustibles.
Artículo 2. Aporte de capital excepcional en PETROPERÚ S.A. y su financiamiento
2.1 Aprobar el aporte de capital del Estado, de manera excepcional, en la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), hasta por el monto de S/ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
2.2 Dicho aporte de capital se financia con cargo a los saldos de libre disponibilidad de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2022, para cuya atención inmediata se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en uso del mecanismo de gestión de liquidez a que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, transfiera a favor de PETROPERÚ S.A., hasta por el monto indicado en el numeral precedente, conforme lo determine la citada Dirección General.
2.3 Lo dispuesto en el numeral precedente, está exceptuado de la aplicación del literal a) del artículo 18 y del literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance del numeral precedente no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
2.4 PETROPERÚ S.A. emite las acciones respectivas a nombre del Estado Peruano, correspondiéndole la custodia al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3. Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de Garantía
3.1 Aprobar la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional, hasta por US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A. derivadas de la línea de crédito de comercio exterior que contrate con el Banco de la Nación para efectuar las operaciones de importación de petróleo crudo, combustibles, otros derivados de los hidrocarburos y biocombustibles.
3.2 El plazo de vigencia de la garantía aprobada en el numeral 3.1 es menor a un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
3.3 Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la garantía aprobada en el numeral 3.1.
Artículo 4. Plan de fortalecimiento de PETROPERÚ S.A.
4.1 En el marco del objetivo de mantener la continuidad de las operaciones de PETROPERÚ S.A. como actor estratégico en la cadena de valor del sector hidrocarburos, PETROPERÚ S.A. contrata, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a una consultora especializada internacional para que presente un plan de reestructuración, con el objeto de reforzar la gobernanza y la sostenibilidad financiera y de las operaciones de la empresa. Dicho plan es presentado a la Junta General de Accionistas en un plazo máximo que no exceda el 31 de julio de 2023.
4.2 PETROPERÚ S.A. en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta a la Junta General de Accionistas, por escrito, su compromiso de realizar las siguientes acciones para garantizar la sostenibilidad de la empresa:
a) En un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto de urgencia:
i) Mantenimiento de los niveles de inventario para asegurar el abastecimiento nacional, de acuerdo con la participación de mercado de PETROPERÚ S.A.
ii) La presentación de los nuevos objetivos anuales y quinquenales, alineados a la Política Energética Nacional.
b) En un plazo máximo de once (11) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto de urgencia:
i) Modificación del Estatuto Social y demás instrumentos societarios para reforzar los principios de buen gobierno corporativo, acorde con los lineamientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
ii) La reorganización administrativa con el objeto de generar eficiencia acorde a los objetivos estratégicos aprobados por el sector.
c) En un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la valorización de la empresa y acciones preparatorias para una oferta pública de acciones, en el marco de la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de PETROPERÚ S.A.
4.3 PETROPERÚ S.A. informa a la Junta General de Accionistas y a la Contraloría General de la República, sobre las acciones implementadas conforme al numeral 4.2.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
2119046_1