Aprueban la “Conformación del Grupo Técnico Regional del Cambio Climático de Loreto”
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio Nº 298-2022-GRL-CR, recibido el 25 de octubre de 2022)
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2022-GRL-CR
Villa Belén, 4 de marzo del 2022
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de marzo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Loreto”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;
Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;
Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.
Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.
Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORÍA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO”.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 024-2017GRL-CR, en todo sus extremos por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR la “Conformación del Grupo Técnico Regional del Cambio Climático de Loreto”, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº010-2021-GRL-CR, que aprueba la nueva estructura funcional programática del Gobierno Regional de Loreto, grupo técnico que se encargará de elaborar un plan de acción para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Loreto y otros documentos técnicos que deriven de las acciones en marco de la Estrategia de cambio climático.
Artículo Tercero.- El grupo Técnico Regional del Cambio climático de Loreto, estará integrado por:
1. Gerencia Regional del Ambiente-quien lo presidirá
2. Dirección Regional de la Producción de Loreto-DIREPRO
3. Derecho, Ambiente y Recursos naturales-DAR
4. Dirección Regional de Energía y Minas-DREM
5. Comisión Nacional para el desarrollo y vida sin drogas-DEVIDA
6. Organismo de Formalización de la Propiedad Ambiental-COFOPRI
7. Wildlife Conservation Society-WCS
8. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones-DRTC
9. Dirección Regional de Salud-DIRESA
Artículo Cuarto.- Aprobar la creación del Subcomité de Monitoreo Participativo FIP-BID, en apoyo a las acciones que se generen con cargo al Proyecto PIP 01 (Código Único 2380976) con el objetivo de mejorar la intervención y generar resultados de impacto positivo tanto al medio ambiente como a la población amazónica, el mismo que estará conformado por las siguientes instituciones:
1. Gerencia Regional del Ambiente
2. Dirección Regional de Agricultura-DRAL
3. Sub gerencia de conservación y diversidad biológica
4. Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre
5. Autoridad Local del Agua
6. Municipalidad Distrital de Balsapuerto
7. Municipalidad Distrital de Cesar López Rojas
8. Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
9. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana-AIDESEP
10. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú- CONAP
11. Dirección de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas
12. Proyecto Especial Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Condorcanqui-PEDAMAALC
13. Salvaguarda social
14. Salvaguarda ambiental
Artículo Quinto.- El plazo de funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto y del subcomité es de dos años a partir de la publicación de la presente ordenanza regional.
Artículo Sexto.- El egreso que genere las actividades que se programen en el marco de las actividades a desarrollar será con cargo al presupuesto de las instituciones que la conforman.
Artículo Séptimo.- Las Instituciones participantes en el Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto, deberán designar un representante titular y un alterno, especialistas en el tema, mediante comunicación escrita.
Artículo Octavo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CESAR HUMBERTO URQUIA RAMIREZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
2118765-1