Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL

RESOLUCIÓN SBS N° 03239-2022

Lima, 24 de octubre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria;

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL (en adelante, COOPAC MICREDISOL o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11234118 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC el 23.01.2019, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 5214-2019-SBS del 07.02.2019, notificado el mismo día, asignándole el Registro N° 0081-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado el 23.01.2019 por la Cooperativa para efectos de su inscripción en el Registro COOPAC, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General);

Que, a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia, la COOPAC MICREDISOL remitió, el 26.09.2022, sus Estados Financieros al 31.03.2022, reportando un patrimonio de - S/19,611,249.07;

Que, sobre la base de los últimos estados financieros remitidos por la Cooperativa a esta Superintendencia, y, como producto de la labor de supervisión permanente que realiza este Organismo de Supervisión y Control, se determinaron los siguientes ajustes con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, los cuales fueron comunicados a la COOPAC MICREDISOL el 11.10.2022:

Tabla N° 01: Ajustes Patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa

Concepto

Afectación Patrimonial sin considerar la gradualidad establecida en el Reglamento General (S/)

Considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General (S/)

Referencia

Capital Social

1,476,001.06

1,476,001.06

Reportado en Estados Financieros

Reserva Cooperativa

198,957.43

198,957.43

Reportado en Estados Financieros

TOTAL CAPITAL SOCIAL + RESERVA COOPERATIVA

1,674,958.49

1,674,958.49

Reportado en Estados Financieros

Resultados Acumulados

-18,428,876.95

-18,428,876.95

Reportado en Estados Financieros

Resultados del Ejercicio

-2,857,330.61

-2,857,330.61

Reportado en Estados Financieros

(-) Déficit de provisiones cartera de créditos

-6,313,276.49

-91,443.08

Ajuste SBS

(-) Déficit de provisiones de créditos reincorporados por adjudicación de bienes declarados como nulidad jurídica

-677,842.70

-271,137.08

Ajuste SBS

(-) Déficit de cuentas por cobrar - Faltante de Caja

-37,154.40

-14,861.76

Ajuste SBS

(-) Déficit de cuentas por cobrar

-662,530.94

-265,012.38

Ajuste SBS

 TOTAL AJUSTES SBS

-7,690,804.53

-642,454.30

Ajustes Netos

TOTAL CAPITAL SOCIAL + RESERVA COOPERATIVA AJUSTADOS

-27,302,053.60

-20,253,703.37

 

Que, de lo anterior se concluyó que la Cooperativa mantiene un total de Capital Social y la Reserva Cooperativa ajustados al 100% del orden de - S/27,302,053.60 (veintisiete millones trescientos dos mil cincuenta y tres con 60/100 soles). No obstante, considerando la gradualidad para provisiones establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, el Capital Social y la Reserva Cooperativa ajustados ascienden a la cifra ajustada de - S/20,253,703.37 (veinte millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos tres con 37/100 soles), importe resultante de acuerdo con los siguientes criterios:

- Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, los resultados acumulados y los resultados del ejercicio reportados por la Cooperativa al 31.03.2022; ascendentes a - S/18,428,876.95 y - S/2,857,330.61, respectivamente;

- Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el déficit de provisiones por cartera de créditos observado por esta Superintendencia, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General, ascendente a - S/91,443.08, por la existencia de discrepancias en la clasificación crediticia de los deudores de créditos minoristas y no minoristas;

- Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el déficit por - S/271,137.08, producto de créditos reincorporados por adjudicación de bienes declarados como nulidad jurídica;

- Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el déficit de cuentas por cobrar ascendente a - S/14,861.76, producto del faltante de caja identificado; y

- Aplicando al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, el déficit de cuentas por cobrar ascendente a - S/265,012.38.

Que, mediante la comunicación notificada el 11.10.2022, se le otorgó a la Cooperativa un plazo de cinco (05) días hábiles, con fecha límite 18.10.2022, para que remita la documentación que acredite la reversión de la situación patrimonial negativa, sin que se haya acreditado haber superado dicha situación;

Que, por lo expuesto, la COOPAC MICREDISOL ha incurrido en la causal específica de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados financieros reportados por la Cooperativa y las acciones de supervisión antes señaladas, un Capital Social y Reserva Cooperativa negativos ascendentes a -S/20,253,703.37 (veinte millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos tres con 37/100 soles); mostrando, de tal forma, la pérdida total del Capital Social y de la Reserva Cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fin de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC MICREDISOL;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual será ejecutada por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B.6 del inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del Capital Social y de la Reserva Cooperativa, establecida en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor Alayn Frank Valer Ttito identificado con DNI N° 42117020, y al señor Hubert Luque Peralta, identificado con DNI N° 29659182, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha Asamblea General, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN; así como para todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2118672-1