Decreto Supremo que aprueba el Reglamento la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1304

decreto supremo

Nº 015-2022-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias y prerrogativas, cumple la función de aprobar disposiciones, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; quedando facultado a dictar las medidas cautelares y/o correctivas que sean pertinentes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por Decreto Legislativo N° 1304, el Ministerio de la Producción cuenta con competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2017-PRODUCE, se establecieron los mecanismos de cumplimiento de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final; a través de la disposición de acciones de prevención, advertencia y fiscalización, aprobándose, además, la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones;

Que, sobre el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Ministerio de la Producción, a través del Informe N° 00000032-2022-PRODUCE/DS, manifiesta que desde su aprobación se han emitido reglamentos técnicos sobre materias específicas que contienen disposiciones que lo contravienen, por lo que surge la necesidad de aprobar un nuevo reglamento para regular nuevas infracciones administrativas, sus respectivas sanciones y las medidas administrativas, así como la incorporación de nuevas definiciones, que permitan el adecuado ejercicio de las potestades fiscalizadora y sancionadora del Ministerio de la Producción, sobre la materia.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2021-PRODUCE; el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PRODUCE; el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobada con el Decreto Legislativo N° 1304

Apruébese el Reglamento la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobada con el Decreto Legislativo N° 1304, cuyo texto consta de nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo denominado “Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables a los productos industriales manufacturados para uso o consumo final regulados por reglamentos técnicos”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento y Anexo indicados en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Referencia en normas anteriores a Direcciones

Toda referencia a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que se realice en los Reglamentos Técnicos y que no formen parte de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, deben identificarse con los nuevos órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a sus funciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2017-
PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, APROBADO POR EL

DECRETO LEGISLATIVO N° 1304

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos citados en el artículo precedente, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución y/o comercialización de productos industriales manufacturados para uso o consumo final que se encuentran sujetos a las disposiciones de los reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a. Almacenamiento: acción de colocar o guardar bienes industriales manufacturados en algún recinto o depósito.

b. Certificado de Conformidad: documento emitido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos, conforme a los esquemas de certificación aprobados en cada reglamento técnico; y, por tanto, la idoneidad de los bienes industriales manufacturados evaluados.

c. Comercialización: colocar un producto en condiciones y vías de distribución para su venta.

d. Constancia de Cumplimiento: documento otorgado por el Ministerio de la Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que garantiza que los productos industriales manufacturados cumplen con los requisitos técnicos de seguridad y, por ende, pueden ser comercializados en el mercado. Ello, sin perjuicio de la reglamentación internacional respecto del reconocimiento mutuo y aceptación automática.

e. Fabricación: acción de transformar materias primas en bienes industriales manufacturados sujetos a reglamentos técnicos.

f. Importación: Es la actividad realizada por una persona natural o jurídica que ingresa un producto al país, a través de cualquier régimen u operación aduanera que se sujeta a lo establecido por el respectivo Reglamento Técnico.

g. Distribución: Es la actividad realizada por una persona natural o jurídica para la venta o cualquier clase de transacción comercial directa e indirecta de bienes sujetos al respectivo Reglamento Técnico.

h. Informe de Ensayo: Documento emitido por un laboratorio de ensayo que suministra de manera exacta, clara, inequívoca y objetiva los resultados de los ensayos señalados en el respectivo Reglamento Técnico, de acuerdo a las exigencias previstas en el mismo.

i. Declaración de Conformidad del Proveedor: Documento mediante el cual el proveedor declara que cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y/o sus anexos.

j. Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. De manera enunciativa y no limitativa, en el Anexo de la presente norma se citan aquellos Reglamentos Técnicos sobre los que son aplicables las regulaciones de las medidas de cumplimiento del presente Reglamento, medidas que también son aplicables sobre las normas que modifiquen o sustituyan dichos Reglamentos Técnicos.

TÍTULO II

MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO

Artículo 5.- Medidas de cumplimiento

En el marco de la potestad fiscalizadora y sancionadora atribuida al Ministerio de la Producción, se realizan las medidas orientadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE o las normas que las sustituyan y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 6.- Actividades de difusión de los reglamentos técnicos

Sin perjuicio de los mecanismos referidos en el artículo precedente, con la finalidad de transmitir, fortalecer y divulgar el conocimiento sobre los alcances de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos, se desarrollarán las acciones necesarias para la difusión normativa.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.- Infracciones administrativas

Las conductas que constituyen infracción administrativa son las siguientes:

a. No contar con la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico, pese a que el fabricante o importador haya obtenido el Certificado de Conformidad o Declaración de Conformidad del Proveedor.

b. No contar con copia de la Constancia de Cumplimiento, en caso del distribuidor o comerciante.

c. No presentar el Certificado de Conformidad, la Declaración de Conformidad del Proveedor o cualquier otro requisito que se requiera presentar a la autoridad competente, según la exigencia del Reglamento Técnico, y/o que sea requerido por la autoridad competente en el marco de la supervisión o fiscalización.

d. No contar con el Certificado de Conformidad, Informe de Ensayo, Declaración de Conformidad del Proveedor, y/o cualquier otra exigencia establecida en el Reglamento Técnico, y no esté prevista en los literales a), b) y c) del presente artículo, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y/o cualquier otra actividad, según corresponda cada caso.

e. Importar, fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo final, sin cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, con excepción del etiquetado.

Artículo 8.- Clasificación de sanciones

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado por Decreto Legislativo N° 1304, pueden imponerse sanciones administrativas que comprenden la amonestación escrita, multas y/o medidas administrativas que según la gravedad ascienden desde una (1) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE y normas que la modifiquen o sustituyan, las cuales son calificadas de la siguiente manera:

a. Infracciones leves, con una amonestación o multa de una (1) hasta cuatrocientos noventa y tres (493) UIT.

En el caso de la amonestación, consistente en una sanción escrita, esta se impone por única vez. La amonestación es considerada para determinar la sanción de multa, cuando el sujeto infractor incurra posteriormente en la misma infracción por la cual fue amonestado.

b. Infracciones graves, con una multa de una (1) hasta cuatrocientos noventa y cuatro (494) UIT.

c. Infracciones muy graves, con una multa de una (1) hasta quinientas (500) UIT.

8.2 Para efectos del presente Reglamento se considera:

- Infracción leve aquellas señaladas en los literales a) y b) del artículo 7 del presente Reglamento.

- Infracción grave aquella establecida en el literal c) del artículo 7 del presente Reglamento

- Infracción Muy Grave aquellas reguladas en los literales d) y e) del artículo 7 del presente Reglamento.

8.3 El Anexo del presente Reglamento establece las medidas correctivas y medidas cautelares aplicables a las infracciones señaladas en el artículo 7 de la presente norma

8.4 La sanción monetaria a ser impuesta no podrá superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Ministerio de la Producción de acuerdo a los criterios de graduación previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que la sustituya y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 9.- Graduación de las multas

Para la graduación de multas se toma en consideración los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que la sustituya, y otros que, de manera complementaria, apruebe el Ministerio de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la sustituya; y en las demás disposiciones que regulan las actividades desarrolladas por las MIPYME, el sector industria, cooperativas y comercio interno de competencia del Ministerio de la Producción.

Segunda.- Disposiciones complementarias.

El Ministerio de la Producción podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación de lo previsto en el presente Reglamento.

ANEXO

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS PARA USO O CONSUMO FINAL REGULADOS POR REGLAMENTOS TÉCNICOS

Base normativa

- Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1304.

- Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC.

- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE.

- Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE.

- Reglamento Técnico sobre Conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE.

- Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2021-PRODUCE.

- Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PRODUCE.

- Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE.

- Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE, que aprueba la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

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