Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de las entidades de los tres niveles de gobierno; así como, a la implementación del Plan Especial Multisectorial, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM

decreto supremo

Nº 129-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, tiene por objeto fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, la definición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, tiene como Objetivo Prioritario 3 la reducción de la contaminación del aire, agua y suelo, el cual responde a la necesidad de enfrentar el deterioro de la calidad ambiental, que consiste en la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del aire, agua y suelo, que generan un perjuicio para el desarrollo de los ecosistemas que proveen de bienes y servicios, que impactan directamente en la salud de las personas;

Que, asimismo, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, tiene como Objetivo Prioritario 2 asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población; y, como Objetivo Prioritario 3 mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud;

Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM se aprueba el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, en cuyo artículo 2 se señala que los Ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales implementan, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y ejes estratégicos del referido Plan;

Que, el Objetivo Estratégico 5.2 del citado Plan (OE.5.2): “Mecanismos de evaluación, seguimiento y comunicación participativa para la implementación del Plan” contempla como Actividad A5.2.5 proponer un mecanismo de coordinación multisectorial para el Seguimiento Participativo del Plan;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el artículo 17 de la citada ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con oficio N° 00205-2022-MINAM/VMGA, el Ministerio del Ambiente propone la conformación de una Comisión Multisectorial para el Seguimiento al Plan Especial Multisectorial sobre exposición a personas a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM. Asimismo, el Ministerio de Salud, a través del Oficio N° 3563-2022-SG/MINSA, emite opinión favorable a la creación de la citada Comisión Multisectorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31189 y el Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM;

Que, en tal contexto, el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de las entidades de los tres niveles de gobierno; así como, a la implementación del Plan Especial Multisectorial, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de las entidades de los tres niveles de gobierno; así como, a la implementación del Plan Especial Multisectorial, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

e) Un/a representante del Ministerio de Salud.

f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

h) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

i) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

j) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

k) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

l) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

m) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

n) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).

o) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

p) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

q) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

r) Un/a representante de la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas del Perú.

2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones

3.1. La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto de la Comisión Multisectorial, el mismo que debe contener una definición de objetivos y un cronograma de actividades.

b) Realizar el seguimiento y elaborar informes técnicos y/o reportes sobre la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud de la población afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas de las entidades de los tres niveles de gobierno.

c) Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas para la implementación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM y proponer su actualización en base a las necesidades identificadas.

d) Elaborar informes técnicos anuales sobre la evaluación de la implementación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM.

e) Informar los mecanismos de financiamiento para la ejecución de actividades a implementarse en el referido Plan.

3.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, y/u otras decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, las funciones de la Comisión Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades señaladas en el artículo 2, son designados/as mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo

5.1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, a especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales y de los rectores de sistemas administrativos del Poder Ejecutivo, según sus necesidades.

5.2. La facultad de invitación prevista en el numeral anterior, incluye a representantes de la sociedad civil, cuya participación sea relevante para el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial.

5.3. La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

8.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento Interno

La Comisión Multisectorial formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Cultura

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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