Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco
decreto supremo
Nº 243-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta del 13 de agosto de 2014, se presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la iniciativa privada cofinanciada que, luego de las modificaciones realizadas, quedó denominada como “Aporte de Infraestructura y servicios complementarios a la gestión educativa para nuevos Colegios de Alto Rendimiento en las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” (COAR Centro);
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 96-1-2020-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el 5 de febrero de 2020, se aprobó la incorporación del proyecto asociado a la iniciativa privada cofinanciada COAR Centro, al proceso de promoción de la inversión privada; así como la modalidad de promoción de la inversión privada del referido proyecto, siendo la de Asociación Público Privada Cofinanciada;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 14-2021/DEP.37 del 22 de marzo de 2021, se ratificó el Acuerdo Comité PRO SOCIAL N° 119-1-2021-Educación, mediante el cual se aprobó la Declaratoria de interés de la iniciativa privada cofinanciada COAR Centro; la cual fue publicada el 10 de abril de 2021, en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 115-2-2022-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el 7 de marzo de 2022, se aprobó la Adjudicación Directa de la iniciativa privada cofinanciada COAR Centro a la empresa Concesionaria de Proyectos de Infraestructura Sucursal del Perú;
Que, con fecha 31 de mayo de 2022, la empresa Concesionaria de Proyectos de Infraestructura Sucursal del Perú comunica la constitución de la persona jurídica Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1543, Nº Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 121, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 3 de octubre de 2022, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco, a celebrarse con la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., en su calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco, a favor de la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., quien suscribirá el Contrato de
Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco, a celebrarse con la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Educación, quien actúa en representación del Estado, establecidas en el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF.Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2118605-1