Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2022-2026 de la Provincia de Islay

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 509-MPI

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2022;

VISTOS:

El Oficio Nº 220-2022/A-GM-GDSE recaído en el Expediente Nº 3106334, de fecha 25 de julio del 2022, mediante el cual la Gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Islay remite el Plan de Desarrollo Turístico Local de la Provincia de Islay 2022-2026, para su respectiva revisión y emisión de opinión técnica; el Oficio Nº 713-2022-GRA/GRCET recaído en el Expediente Nº 0011451-2022, de fecha 09 de setiembre del 2022, de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa; el Informe Nº 006-2022-MPI-A-GM-GDSE-CSTT, de fecha 13 de setiembre del 2022, de la Coordinadora de Cultura, Deporte y Turismo; el Informe Nº 247-2022-MPI-A-GM-GDSE, de fecha 14 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; la Hoja de Coordinación Nº 196-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 20 de setiembre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Hoja de Coordinación Nº 488-2022-MPI-A-GM-GDSE, de fecha de recepción 26 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; el Informe Legal Nº 380-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 26 de setiembre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 187-2022-MPI/A-GM, de fecha 26 de setiembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 136-2022-MPI/A, de fecha de recepción 27 de setiembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las “municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas”.

Que, el Artículo 53º de la Ley 27972, establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…”.

Que, el Artículo 73º de la Ley 27972, señala como funciones específicas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y economía local, según inciso 4.5, el “fomento del turismo local sostenible”.

Que, el Artículo 82º de la Ley 27972, señala como funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación y en el inciso 15 la de “fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública...”, asimismo señala en su artículo 18º numeral 18.2) que “los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional”.

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala en el Artículo 1º que “declárese al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”.

Que, considerando que en la jurisdicción de la provincia de Islay se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente, por tanto, mediante Ordenanza Municipal Nº 393- 2016-MPI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se atribuyen a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, funciones relacionadas al desarrollo de actividades turísticas.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1),39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL

PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2022-2026 DE LA PROVINCIA DE ISLAY

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2022-2026 de la Provincia de Islay, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a ley, a la Subgerencia de Informática, su publicación, en el portal de la entidad www.munimollendo.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- OTORGAR facultades al Despacho de Alcaldía para emitir las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive.

Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 30 de setiembre del 2022.

EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA

Alcalde

2118508-1