Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso “aracanto” o “palo” en área marítima costera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00346-2022-PRODUCE
Lima, 24 de octubre de 2022
VISTOS: Los Memorandos N° 001170-2022-
PRODUCE/DGSFS-PA y N° 001229-2022-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 000450-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 001233-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00205-2022-PRODUCE se establece el volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata) en cinco mil trescientas noventa y dos (5392) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el área marítima costera comprendida entre los 15,3755º S; 75,1797º W y los 15,44029º S; 75,06995º W;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el volumen de extracción autorizado, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, la actividad extractiva no puede exceder del 31 de octubre de 2022;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorandos N° 00001170-2022-PRODUCE/DGSFS-PA y N° 001229-2022-PRODUCE/DGSFS-PA informa, entre otros, respecto de los desembarques del recurso palo en el marco de la Resolución Ministerial N° 00205-2022-PRODUCE, como resultado de las acciones de fiscalización, por lo que, de acuerdo a la información de los desembarques diarios de dicho recurso realizados por embarcaciones artesanales, se advierte un incremento en los desembarques, proyectándose que entre el 13 y 22 de octubre alcanzaría niveles cercanos al límite de captura establecido para el presente año, siendo que, a la fecha, se han culminado las actividades extractivas correspondientes a dicho recurso;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000450-2022-PRODUCE/DPO, recomienda dar por concluidas las actividades extractivas de recurso palo (Lessonia trabeculata) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el diario oficial El Peruano, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a dicho recurso, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°1233-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo”
1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo” en el área marítima costera comprendida entre los 15,3755º S; 75,1797º W y los 15,44029º S; 75,06995º W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a dicho recurso, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.
1.2 El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo” puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes de la fecha de prohibición establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Acciones científicas a cargo del IMARPE
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo” para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que resulten pertinentes.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2118505-1