Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos bienes culturales muebles pertenecientes a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000221-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 13 de octubre del 2022

VISTOS; el Informe N° 000302-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000551-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, con el Oficio Nº 181-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos comunicó a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP) el inicio del procedimiento administgrativo para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatrocientos bienes culturales muebles de su propiedad; y mediante el Oficio N° 256- 2022-ENSABAP-DG, la ENSABAP manifiesta su conformidad con el procedimiento iniciado;

Que, a través del Informe Nº 000302-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000268-2022-DRBM/MC y Nº 000053-2022-DRBM-MFR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuatrocientos bienes culturales muebles de propiedad de la ENSABAP como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los cuatrocientos bienes culturales muebles ubicados en la sede central de la ENSABAP, en el Centro Cultural y en la Casa Canevaro, presentan un alto grado de valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, pues nos permite identificar en ellos el proceso histórico por el que transcurrió la Escuela de Bellas Artes, pues integran el pasado, presente y futuro de la institución;

Que, estos bienes están integrados por bienes muebles prehispánicos provenientes de la costa norte, centro y sur de los periodos Horizonte Medio e Intermedio Tardío, representados en las culturas Chimú, Chancay e Inca; asimismo, pintura, escultura, mobiliario y otros objetos del periodo virreinal y republicano, reconocibles por sus características formales que constituyeron parte de los inmuebles que administran, así como otros bienes muebles contemporáneos de maestros y estudiantes de la institución que señalaron momentos icónicos en su historia, además, del material didáctico constituido por los calcos de yeso, importados desde Europa, de las esculturas del arte clásico y renacentista, que sirvieron de modelo a sus educandos. Asimismo, tienen una colección de arte popular tradicional de la primera mitad del siglo XX que, junto a los objetos prehispánicos, fueron material de estudio y modelo, durante un importante periodo de su historia en la que se enfatizó una búsqueda de un arte propio;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de cuatrocientos bienes culturales muebles pertenecientes a la ENSBAP como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos bienes culturales muebles pertenecientes a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2118455-1