Aprueban los Formatos actualizados de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”

Resolución de Dirección Ejecutiva

N° D000238-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 21 de octubre del 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000265-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000733-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000419-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 121 de la referida Ley, señala que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre, a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, refiere que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;

Que, asimismo, el artículo 126 de la citada Ley, dispone que toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de flora y fauna silvestre; asimismo, en el reglamento de la Ley se establecen los documentos que acreditan el origen legal;

Que, concordante con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 150 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen que el Libro de Operaciones es el documento que registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes y b. Libro de operaciones de centros y otros; asimismo, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos para el uso del libro de operaciones;

Que, en virtud de lo expuesto, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprueba los Formatos de Libro de Operaciones, denominadas “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre” disponiendo, además, su exigibilidad luego de un periodo de adecuación de un año calendario, para que durante dicho periodo el SERFOR realice las capacitaciones y el acompañamiento a los titulares de áreas de manejo, centros de cría, depósitos, lugares de acopio, centros de comercialización, y de centros de transformación primaria de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre; así como a las ARFFS, respecto al uso de los referidos Formatos;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000265-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, los cuales como consecuencia de las actividades de capacitación efectuada por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, en el marco de lo dispuesto mediante el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, sustenta y propone la actualización de los Formatos de Libro de Operaciones aprobados; asimismo, la ampliación del plazo de adecuación hasta el 30 de abril de 2023, para realizar las capacitaciones y el acompañamiento referidos al uso de los referidos Formatos; y se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, señala que, en atención al sustento técnico efectuado por la Dirección de Política y Regulación y la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la actualización de las propuestas de Formatos de Libro de Operaciones; y a su vez se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Formatos actualizados de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, que como Anexos Nº 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer, que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2023, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de áreas de manejo de fauna silvestre, centros de cría de fauna silvestre, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre, y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, reciben la capacitación y acompañamiento de parte del SERFOR para el uso e implementación de los Formatos de Libro de Operaciones aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, los cuales resultan exigibles luego de culminado dicho periodo.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización respectivas, realizar las acciones necesarias para la difusión, capacitación, y acompañamiento para la implementación de los Formatos de Libro de Operaciones aprobados en el artículo 1.

Artículo 4.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, los titulares de áreas de manejo de fauna silvestre, centros de cría de fauna silvestre, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre, tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, con la documentación prevista en la legislación vigente, que puede complementarse con el uso de instrumentos manuales o informáticos para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre.

Artículo 5.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor ).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2118069-1