ley nº 31588

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se constituye la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal, en adelante Comisión Especial, encargada de revisar el Código de Ejecución Penal, normas modificatorias y leyes especiales, a fin de elaborar un Anteproyecto del Nuevo Código de Ejecución Penal, dentro de los preceptos señalados en los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y adecuándolo a los estándares internacionales sobre el tratamiento penitenciario. Para tal efecto, la Comisión Especial está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

Artículo 2. Conformación

La Comisión Especial está integrada por los siguientes miembros:

a) Dos congresistas, elegidos por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, uno de los cuales la preside.

b) Un representante del Poder Judicial.

c) Un representante del Ministerio Público.

d) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Un representante del Ministerio del Interior.

h) Un representante del Consejo Nacional Penitenciario.

El secretario técnico es designado por la presidencia de la Comisión Especial.

Artículo 3. Lineamientos

Para cumplir con los objetivos de la presente ley, la Comisión Especial tiene en consideración los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), así como las políticas de Estado pertinentes establecidas en el Acuerdo Nacional.

Artículo 4. Funcionamiento y plazo

La Comisión Especial tiene el plazo de dos (2) años para cumplir con la labor encomendada en el artículo 1. Este plazo se computa a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Anteproyecto es presentado a la Presidencia del Congreso de la República para que sea puesto en conocimiento de los grupos parlamentarios.

Artículo 5. Representación ad honorem

La representación de las instituciones nombradas en el artículo 2 se ejerce en forma ad honorem.

Artículo 6. Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley son de cuenta del Congreso de la República.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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