Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo

que aprobaría el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales

presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00019-2022-OEFA/CD

Lima, 20 de octubre de 2022

VISTOS: Los Informes números 00040 y 00066-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborados por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00236-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas;

Que, adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente;

Que, por su parte, el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo;

Que, asimismo, el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (en adelante, Reglamento sobre Participación Ciudadana) refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD se aprobaron las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, instrumento normativo que regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el OEFA;

Que, el Literal g) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM establece que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA tiene, entre otras, la función de atender las denuncias ambientales a través del Servicio de Información Nacional y denuncias Ambientales (en adelante, SINADA);

Que, a través del documento visto se sustenta la la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento para la atención de denuncias, las cuales establecen disposiciones y criterios que regulen el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del SINADA, a fin de transparentar información y garantizar el derecho a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure que dicha atención sea oportuna, y efectiva;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, proyecto que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Participación Ciudadana;

Que, mediante el Acuerdo Nº 022-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 023-2022 del 14 de octubre de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, ambas de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/oefa).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, o mediante la dirección de correo electrónico nuevoreglamentodenuncias@oefa.gob.pe, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir 0064e la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME PUICÓN CARRILLO

Presidente del Consejo Directivo

Resolución de Consejo Directivo

Nº […]-2022-OEFA/CD

Lima,

VISTOS: El Informe Nº [...]-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº [...]-2022-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas;

Que, adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente;

Que, por su parte, el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo;

Que, asimismo, el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (en adelante, Reglamento sobre Participación Ciudadana) refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD se aprobaron las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, instrumento normativo que regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el OEFA;

Que, el Literal g) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM señala que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA tiene, entre otras, la función de atender las denuncias ambientales a través del Servicio de Información Nacional y denuncias Ambientales (en adelante, SINADA);

Que, a través del documento visto se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento para la atención de denuncias, las cuales establecen disposiciones y criterios que regulen el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del SINADA, a fin de transparentar información y garantizar el derecho a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure que dicha atención sea oportuna, y efectiva;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, proyecto que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Participación Ciudadana;

Que, en ese contexto, mediante el Acuerdo Nº [...], adoptado en la Sesión Ordinaria Nº [...] del [...] de [...] de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, ambas de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, de aplicación para el OEFA, las EFA y las/los denunciantes, que consta de seis (6) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.

Artículo 3.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- El presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales, según corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 43° de la Ley General del Ambiente y el Artículo 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD que aprueba las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, con excepción del Numeral 9.1 del Artículo 9° y el Numeral 17.1 del Artículo 17°, el cual mantendrán su vigencia hasta que se implemente el sistema informático a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de del presente Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

2118027-1