Establecen que la ALA Cusco y la AAA Urubamba – Vilcanota resuelvan procedimientos administrativos en materia de aguas de los usuarios del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento del Cusco

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0332-2022-ANA

San Isidro, 20 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 050-2022-ANA-DPDRH/AATO de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; el Memorando N° 2528-2022-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 0914-2022-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, según el numeral 85.1 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, faculta a la Jefatura institucional a regular los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las Autoridades Administrativas del Agua (AAA) y Administraciones Locales de Agua (ALA), para conocer los procedimientos que tramiten los administrados en las AAAs ó ALAs distintas a la de su ámbito territorial;

Que, con Oficio 0142-2022-2023-RLI-CR la Congresista de la República, Ruth Luque Ibarra, informa que de la visita al distrito de Mollepata, provincia de Anta, recogió las preocupaciones de los agricultores del mencionado distrito, quienes señalan las dificultades que tienen para realizar gestiones ante la oficina de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas y la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac, debido a la distancia que les lleva trasladarse, por lo que solicita se evalúe el cambio de jurisdicción y pertenencia a la Administración Local de Agua Cusco de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota;

Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos mediante Informe Técnico de Vistos considera viable que los usuarios o administrados del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento del Cusco, cuyo ámbito territorial corresponde a la ALA Bajo Apurímac – Pampas y a la AAA Pampas Apurímac, sean atendidos por la ALA Cusco y por la AAA Urubamba – Vilcanota, por lo que, indica la necesidad de establecer reglas para que dichos órganos desconcentrados conozcan y resuelvan procedimientos de administrados que, por razones de conectividad o proximidad, se encuentran más cercanos a éstos que al ámbito territorial al que pertenecen (ALA Bajo Apurímac - Pampas y AAA Pampas Apurímac), en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, asimismo, dicho órgano de línea señala que se deberá tener en cuenta que la Autoridad Administrativa del agua y la Administración Local de Agua que asumirán la competencia, deberán informar mensualmente a la ALA y AAA de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de lo descrito;

Que, mediante Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que establezca reglas para que la ALA Cusco y la AAA Urubamba – Vilcanota resuelvan procedimientos administrativos en materia de aguas, por razones de conectividad o proximidad, de los usuarios o administrados del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento del Cusco, cuyo ámbito territorial corresponde a la ALA Bajo Apurímac – Pampas y a la AAA Pampas Apurímac, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reglas para conocimiento excepcional de procedimientos administrativos

1.1 La Administración Local de Agua (ALA) detallada en el siguiente cuadro, instruye y resuelve, cuando corresponda, los procedimientos instaurados en el siguiente caso:

Localización

ALA de Origen

ALA asume competencia

Usuarios del distrito de Mollepata

ALA Bajo Apurímac – Pampas

ALA Cusco

1.2 La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) que conoce y resuelve los procedimientos en materia de aguas en un determinado ámbito, será la que se encuentre más próxima a la siguiente Administración Local de Agua (ALA):

Localización

AAA de Origen

AAA asume competencia

Usuarios del distrito de Mollepata (ALA Bajo Apurímac - Pampas)

AAA Pampas Apurímac

AAA Urubamba Vilcanota

Artículo 2°.- Supervisión

2.1 La Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos supervisa el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deberá reportar mensualmente a la Gerencia General los expedientes administrativos tramitados en el marco de la presente Resolución.

2.2 La Autoridad Administrativa del Agua y Administración Local de Agua que asumen competencia en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar mensualmente a las ALAs y/o AAAs de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución son tramitados, sin retrotraer etapas ni suspender plazos, por la autoridad que resulte competente hasta su conclusión. Está prohibido la devolución de expedientes administrativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO

Jefe

2117802-1