Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº D5-2022-GR.CAJ/CR
EXPEDIENTE Nº 000775-2022-034053
Cajamarca, 15 de junio de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”; concordante con el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;
Que, según la norma antes citada, prescribe en su artículo 41, numeral 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites SUT”, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública;
Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) específicamente en el artículo 17º señala que: “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional o Gerencia Municipal respectiva”, asimismo determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y resumen de costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación”. Finalmente, en el numeral 17.2.3 señala que: “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Concejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”.
Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; módulo de costos disponible en el Sistema Único de Trámites SUT;
Qué, con Ordenanza Regional Nº D000007-2021-GRC-CR, de fecha 21 de julio de 2021, se aprobó el TUPA vigente del Gobierno Regional Cajamarca, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de setiembre del 2021;
Que, a través del D.S Nº 112-2021-PCM; se aprueban Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales;
Que, en el marco del decreto supremo mencionado en el considerando precedente se dispone que, sus disposiciones establecidas son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, en materia de electricidad, minería, asuntos ambientales de electricidad, asuntos ambientales de hidrocarburos, asuntos ambientales mineros y concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; cumpliendo con las disposiciones generales y de carácter sectorial a que se hace mención en los considerandos precedentes; constituyendo un imperativo legal, la aprobación de esta modificación mediante ordenanza regional del TUPA del Gobierno Regional Cajamarca;
Que, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la GRPPAT, ha emitido el Informe Nº D5-2022-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, con fecha 21 de Enero de 2022; contándose además del Informe Legal Nº D3-2022-GR.CAJ-DRAJ/GRHM, emitido con fecha 01 de Febrero de 2022, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; ambos con opinión favorable para la incorporación al Tupa del Gobierno Regional Cajamarca, de los procedimientos administrativos estandarizados, materia de la presente que corresponden a la Dirección Regional de Energía y Minas;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que estas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión;
Que, mediante Dictamen Nº D1-2022-GR.CAJ-COP/IMCV, emitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, y de Planeamiento, de fecha 07 de Junio del año 2022, expresan opinión favorable, sobre la base de los informes técnico y legal, respecto de la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados, materia de la presente, al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su IV Sesión Ordinaria de fecha viernes 01 de Abril del año 2022; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ/CR, el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la incorporación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados que corresponden a la Dirección Regional de Energía y Minas, según relación:
Nº |
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO |
1 |
CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
2 |
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
3 |
CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE UTILICE RECURSOS HÍDRICOS |
4 |
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE UTILICE RECURSOS HÍDRICOS |
5 |
CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES (RER) |
6 |
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES (RER) |
7 |
OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DEFINITIVA |
8 |
RENUNCIA A LA CONCESIÓN DEFINITIVA |
9 |
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA |
10 |
MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA |
11 |
RENUNCIA DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA |
12 |
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN TEMPORAL PARA CENTRALES DE GENERACIÓN |
13 |
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL |
14 |
RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL |
15 |
ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE |
16 |
MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE |
17 |
OPOSICIÓN A ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE |
18 |
EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE |
19 |
RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE CONVENCIONAL |
20 |
OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO |
21 |
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO Y DE SU MODIFICACIÓN |
22 |
MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO PARA LA INSTALACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ADICIONALES, QUE INCLUYEN DEPÓSITOS DE RELAVES Y/O PLATAFORMAS (PAD) DE LIXIVIACIÓN Y SUS RECRECIMIENTOS, CON AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA Y LA AMPLIACIÓN DE ÁREA DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO |
23 |
MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO PARA LA INSTALACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ADICIONALES, QUE INCLUYEN DEPÓSITOS DE RELAVES Y/O PLATAFORMAS (PAD) DE LIXIVIACIÓN Y SUS RECRECIMIENTOS, Y/O MEJORA DE PROCESOS CON AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA Y SIN AMPLIACIÓN DE ÁREA APROBADA |
24 |
MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO PARA LA INSTALACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ADICIONALES, QUE INCLUYAN DEPÓSITOS DE RELAVES Y/O PLATAFORMAS (PAD) DE LIXIVIACIÓN Y SUS RECRECIMIENTOS, Y/O MEJORAS DE PROCESOS, SIN MODIFICAR LA CAPACIDAD INSTALADA APROBADA Y SIN AMPLIACIÓN DE ÁREA DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. |
25 |
INFORME TÉCNICO MINERO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIO |
26 |
ACUMULACIÓN DE CONCESIONES DE BENEFICIO |
27 |
DIVISIÓN DE CONCESIÓN DE BENEFICIO |
28 |
AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES |
29 |
MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON AMPLIACIÓN DE ÁREA |
30 |
MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES SIN AMPLIACIÓN DE ÁREA |
31 |
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL |
32 |
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO |
33 |
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO CON AMPLIACIÓN DEL ÁREA |
34 |
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO SIN AMPLIACIÓN DEL ÁREA |
Segundo: Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente del Gobierno Regional Cajamarca, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se indican a continuación:
Tercero.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, materia de la presente, que se han obtenido mediante el módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con que cuenta el Aplicativo Informático “Sistema Único de Trámites” SUT, consignados en el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
Cuarto.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación.
En Cajamarca, a los 07 días del mes de junio del año dos mil veintidós.
IVAN MIKAEL CÁCERES VIGO
Presidente
Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase.
Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 27 días del mes de junio del año 2022.
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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