Prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0322-2022-ANA

San Isidro, 13 de octubre de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 577-2022-GRM/PERPG de fecha 09 de setiembre de 2022 presentado por el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, el Informe Técnico N° 0058-2022-ANA-DCERH/SEFS de fecha 28 de setiembre de 2022 y el Informe Técnico N° 0039-2022-ANA-DCERH/GPT de fecha 06 de octubre de 2022 emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y, el Informe Legal N° 0896-2022-ANA-OAJ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos dispone que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley;

Que, el numeral 5 del artículo 15° del precitado dispositivo legal establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene la función de aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca;

Que, el numeral 206.1 del artículo 206° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consiste en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del precitado Reglamento dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;

Que, el numeral 208.2 del artículo precedente dispone que, en cada prorroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2008-AG, se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92.512 MMC al 75%; prorrogada con las Resoluciones Jefaturales N° 006-2010-ANA, N° 288-2012-ANA, N° 268-2014-ANA, N° 297-2016-ANA, N° 357-2018-ANA N° 053-2021-ANA, por un volumen anual de 73.0488 hm3, incluyendo el caudal ecológico de los ríos en mención, a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto, por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 15 de setiembre de 2020;

Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal dispone que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua (ahora denominada Autoridad Administrativa del Agua Caplina — Ocoña), en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo (ahora denominadas Administración Local del Agua Moquegua y Administración Local de Agua Tambo — Alto Tambo), y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo; el mismo que se mantendrá vigente hasta que se construya y se encuentre en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle del Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0989-2021-ANA-AAA.CO de fecha 30 de setiembre de 2021 se otorgó licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la Comisión de Usuarios de Agua Chujulay, con un volumen anual de agua de riego de 1.577 hm3 provenientes de la Reserva del Proyecto Especial Pasto Grande;

Que, a través del Oficio de Vistos, el Gobierno Regional Moquegua solicita prórroga a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, con la finalidad que desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, opina que, habiéndose otorgado a la Comisión de Usuarios de Agua Chujulay la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, por un volumen anual de agua de riego de 1.577 hm3, no afectara a terceros y derechos vigentes puesto que la disminución del referido volumen otorgado se encuentra a cargo de la reserva hídrica del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en ese sentido, y, a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del precitado Proyecto, sustenta la prórroga para la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 71.4718 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, con eficacia anticipada al 16 de setiembre de 2022, por el plazo de dos (02) años adicionales; en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legamente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga;

Que, que el artículo 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- MINJUS establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, como en el presente caso; y,

Con lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 71.4718 hm3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto.

Artículo 2º.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, con eficacia anticipada al 16 de setiembre de 2022.

Artículo 3º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4º.- Del Volumen de compensación para el Valle del Tambo

Dispóngase que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local del Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo.

Artículo 5º.- Notificación

Notificar la presente Resolución Jefatural al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, a la Administración Local del Agua Moquegua y, a la Administración Local de Agua Tambo — Alto Tambo, para los fines pertinentes.

Artículo 6°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO

Jefe

2117306-1