Confirman la Resolución N° 00368-2022-
JEE-HUARAL/JNE

Resolución Nº 3003-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022033953

HUAMANTANGA - CANTA - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2022026254)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que excluyó a don Ever Víctor Cataño Aguilar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por escrito presentado el 11 de julio de 2022, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, acreditado ante el JEE (en adelante, señor personero), solicitó la incorporación por anotación marginal, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, respecto a una sentencia penal y a una sentencia por incumplimiento de obligaciones alimentarias, que no fueron declaradas inicialmente y que se detallan a continuación:

a) En el rubro V. Relación de Sentencias de la DJHV, la sentencia condenatoria por un año de pena privativa de la libertad suspendida, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de Lima Norte, el 1 de junio de 2017, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el Expediente Nº 10107-2015-0-0901-JR-PE-04, con el detalle de pena cumplida.

b) En el rubro VI. Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, de la DJHV, la sentencia emitida por el Quinto Juzgado de Paz Letrado - Sede JPL Comas, que dispuso, en contra del señor candidato, el pago de pensión alimenticia en forma mensual y adelantada de la suma de trescientos nuevos soles, en el Expediente Nº 05080-2010-0-0908-JP-FC-05.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00271-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE dispuso la remisión del escrito señalado en el punto anterior a la fiscalizadora de Hoja de Vida, quien emitió el Informe de Fiscalización Nº 018-2022-GFAA-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 22 del mismo mes y año, en el que concluyó que el señor candidato omitió consignar las sentencias antes descritas en los rubros V y VI de la DJHV.

1.3. Frente a tales omisiones, a través de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) En ningún momento se pretendió ocultar información, máxime si el señor candidato participó de las Elecciones Municipales 2018.

b) Precisamente, por escrito presentado el 11 de julio de 2022, se solicitó al JEE la incorporación de las sentencias descritas en la DJHV del señor candidato, precisando que se debió a un desperfecto técnico que ocasionó el error material.

c) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en la base de datos del SIPE (Sistema de Información de Procesos Electorales), por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción

1.4. El artículo 32 indica:

Artículo 32.- Admisión y publicación de listas de candidatos

Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas […].

1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV.

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular3 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.6. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 definen los siguientes términos:

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado].

1.7. El literal m del artículo 7 exige:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.8. El artículo 8 ordena:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]:

[…]

c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente.

1.9. El artículo 9 indica:

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

1.10. El artículo 10 señala:

Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria

Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV.

1.11. El artículo 11 determina:

Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV

El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identificación del candidato.

Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes.

c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en los rubros V y VI de su DJHV, las siguientes sentencias, informadas por el señor personero en el escrito presentado el 11 de julio de 2022 y corroboradas en el Informe de Fiscalización Nº 018-2022-GFAA-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 22 del mismo mes y año:

a) En el rubro V. Relación de Sentencias de la DJHV, la sentencia condenatoria por un año de pena privativa de la libertad suspendida, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de Lima Norte, el 1 de junio de 2017, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el Expediente Nº 10107-2015-0-0901-JR-PE-04, con el detalle de pena cumplida.

b) En el rubro VI. Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, de la DJHV, la sentencia emitida por el Quinto Juzgado de Paz Letrado - Sede JPL Comas, que dispuso, en contra del señor candidato, el pago de pensión alimenticia en forma mensual y adelantada de la suma de trescientos nuevos soles, en el Expediente Nº 05080-2010-0-0908-JP-FC-05.

2.2. Ahora bien, el señor recurrente considera que, mediante el escrito del 11 de julio de 2022, se presentó una solicitud de anotación marginal respecto a tales sentencias que no fueron declaradas en la DJHV del señor candidato; no obstante, se observa que mediante la Resolución Nº 00170-2022-JEE-HUARAL/JNE, que admite la lista de candidatos fue notificada al personero legal de la organización política mencionada, a través de su casilla electrónica, el 27 de junio de 2022, es decir, la organización política a partir de ese momento conocía que el periodo de tachas se iniciaba, así lo establece el artículo 32 del Reglamento de Inscripción, que indica que luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas (ver SN 1.3.), publicación que podrá iniciar en el portal electrónico institucional del JNE o en el panel del JEE o en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos o en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente; por ende, no se puede demostrar la voluntad de transparentar la información que omitió consignar, a sabiendas que una vez admitida la lista de candidatos existía la posibilidad que se presente alguna tacha contra la lista o un candidato.

2.3. Dicho esto, se debe agregar, que en las Resoluciones Nº 1501-2022-JNE y Nº 2744-2022-JNE, en donde este órgano electoral resolvió que proceden las solicitudes de anotaciones marginales se debió a que las mismas fueron solicitadas antes de que se admitan las listas de candidatos, lo que no ocurre en el presente caso.

2.4. Por otro lado, el señor recurrente alega que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en la base de datos del SIPE (Sistema de Información de Procesos Electorales), por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

2.5. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8. y 1.9.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos estatales, no necesariamente es compartida a todas estas entidades, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, los datos sobre sentencias condenatorias penales firmes no son extraídas por el sistema Declara, de forma automática del RNC, mucho menos es factible recabar de forma automática los actuados en el referido proceso penal, que detallen, por ejemplo, la ejecución o no de la condena, la rehabilitación o no del candidato, entre otros datos.

2.6. Nótese que la posibilidad mencionada en el considerando anterior fue prevista por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento.

2.7. Una interpretación distinta implicaría:

2.7.1. Soslayar la finalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fin de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos”5.

2.7.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas por trámite de solicitud de copias de partidas registrales o antecedentes penales, o por requerir otra información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país.

2.7.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.8. y 1.9.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.6. y 1.10.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no.

2.8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV las sentencias condenatorias firmes impuestas en su contra por delitos dolosos. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que excluyó a don Ever Víctor Cataño Aguilar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras.

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