Aprueban la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependiente de la Gerencia General Regional

DECRETO REGIONAL

Nº 001-2022-AREQUIPA

APRUEBAN CREACIÓN DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, estableciendo en su única disposición complementaria transitoria la responsabilidad de la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional para gestionar y disponer las medias de protección al denunciante;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 020-2020-JUS, se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo precisando en su artículo 2 que la Oficina de integridad institucional es la unidad que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades; asimismo, establece que acorde con lo estipulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1327, el cumplimiento de las funciones establecidas, no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fines, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional; en tanto, dispone que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 del citado Reglamento las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM;

Que, estando a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 020-2020-JUS, además de las normas específicas en materia de integridad y lucha contra la corrupción vigentes; resulta necesario crear el área o unidad funcional que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, señala:

“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”;

Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza al Gobernador Regional, para que, mediante Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias;

Que, en dicho contexto normativo, de conformidad a los requerimientos institucionales es procedente constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones de las unidades orgánicas que le fueron asignadas a través del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y modificatorias;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, incorporada por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece:

Décima.- Unidades funcionales

Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad.

Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal.

Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza.

La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional.

Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe Nº 230-2022-GRA/OPDI, por el cual concluye que es procedente la creación de la “Unidad Funcional de Integridad Institucional” al interior de Gerencia General Regional;

Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 16 de agosto de 2022, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal,

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional.

Apruébese la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional al interior de Gerencia General Regional, encargada de ejercer las labores de promoción de la integridad y ética institucional en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 2º.- Funciones

Las funciones de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, son las siguientes:

a) Recibir, trasladar, realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda.

b) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda.

c) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes.

d) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo.

e) Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública.

f) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como hacer seguimiento a su cumplimiento.

g) Apoyar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identificación y gestión de riesgos de corrupción.

h) Las demás que les sean asignadas y aquellas dispuestas por norma expresa.

Artículo 3º.- Oficial y Coordinador de Integridad

El Oficial de Integridad, es máxima autoridad administrativa de la entidad, quien impulsa la implementación del modelo de integridad pública y articula esfuerzos en la promoción de la integridad y ética institucional y lucha contra la corrupción dentro del Gobierno Regional de Arequipa. La Unidad Funcional de Integridad Institucional se encuentra a cargo del Coordinador de Integridad, quien ejerce funciones complementarias al rol del Oficial de Integridad, y es designado conforme a lo dispuesto en el inciso t) del artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 31433.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación

La Unidad Funcional de Integridad Institucional, se implementará con los recursos presupuestales que tiene asignados la Entidad.

Segunda.- Vigencia de la norma

El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan al presente Decreto Regional.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a un día del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Regístrese y publíquese.

KIMMERLEE K. GUTIÉRREZ CANAHUIRE

Gobernador Regional

2117241-1